I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. (BOE-A-2023-2628)
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14464
atendiendo al artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, por la participación en
los procesos de selección externos que convoque la FNMT-RCM, asumiendo la gestión
recaudatoria en periodo voluntario de la misma y pudiendo suscribir el oportuno convenio
para la recaudación en periodo ejecutivo por la AEAT.
i) Las prestaciones patrimoniales públicas de carácter no tributario que, en el
ámbito de la producción y prestación de servicios, se le atribuya por la normativa
correspondiente.
j) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido o que pueda integrarse dentro
de su patrimonio.
2. La FNMT-RCM podrá fijar precios públicos como contraprestación de la
prestación de servicios y realización de actividades excluidas del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como participar en el procedimiento de gestión
tributaria de tasas que tuviera afectadas por la realización de sus actividades, en los
términos que determina la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
previa autorización de la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función
Pública.
3. La FNMT-RCM podrá recibir anticipos a cuenta en los supuestos de atribución,
por disposición legal, de la percepción de cualesquiera exacciones o ingresos, tributarios
o no tributarios, y por la realización de encargos, con la finalidad de realizar las
actuaciones preparatorias necesarias para el cumplimiento de dichos encargos o, en su
caso, las renovaciones o prórrogas correspondientes; todo ello, con la finalidad de evitar
la paralización del servicio o de la entrega de productos oficiales a los órganos
encomendantes, con sujeción a lo previsto en el apartado 3 del artículo 21 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 27.
Inventario.
1. La FNMT-RCM formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de
sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, de conformidad con la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como los que le hayan sido adscritos para el
cumplimiento de sus funciones y competencias, con la única excepción de los bienes
fungibles.
2. El inventario se revisará anualmente con referencia al 31 de diciembre de cada
año, y se someterá a la aprobación del Consejo Rector, para su remisión anual al
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría.
CAPÍTULO VI
Régimen económico y financiero
Sección 1.ª
Régimen de contratación y convenios
1. La FNMT-RCM tendrá la consideración de poder adjudicador y, por tanto,
tramitará los procedimientos de contratación necesarios para el ejercicio de sus
funciones y competencias de conformidad con los artículos 316 y siguientes de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y normativa de desarrollo.
2. Dadas las funciones y competencias de la FNMT-RCM, cuando se deban tener
en cuenta especiales medidas de seguridad en la ejecución de determinados contratos
para la producción de bienes y servicios, corresponde a la persona titular de la Dirección
General la declaración relativa a la concurrencia de esas circunstancias, sobre la base
de los informes técnicos correspondientes, en el marco de los artículos 19.2.c)
y 168.a).3.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, la persona titular de la
cve: BOE-A-2023-2628
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Régimen de contratación y otros instrumentos de relación con el sector
público.
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14464
atendiendo al artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, por la participación en
los procesos de selección externos que convoque la FNMT-RCM, asumiendo la gestión
recaudatoria en periodo voluntario de la misma y pudiendo suscribir el oportuno convenio
para la recaudación en periodo ejecutivo por la AEAT.
i) Las prestaciones patrimoniales públicas de carácter no tributario que, en el
ámbito de la producción y prestación de servicios, se le atribuya por la normativa
correspondiente.
j) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido o que pueda integrarse dentro
de su patrimonio.
2. La FNMT-RCM podrá fijar precios públicos como contraprestación de la
prestación de servicios y realización de actividades excluidas del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como participar en el procedimiento de gestión
tributaria de tasas que tuviera afectadas por la realización de sus actividades, en los
términos que determina la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
previa autorización de la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función
Pública.
3. La FNMT-RCM podrá recibir anticipos a cuenta en los supuestos de atribución,
por disposición legal, de la percepción de cualesquiera exacciones o ingresos, tributarios
o no tributarios, y por la realización de encargos, con la finalidad de realizar las
actuaciones preparatorias necesarias para el cumplimiento de dichos encargos o, en su
caso, las renovaciones o prórrogas correspondientes; todo ello, con la finalidad de evitar
la paralización del servicio o de la entrega de productos oficiales a los órganos
encomendantes, con sujeción a lo previsto en el apartado 3 del artículo 21 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 27.
Inventario.
1. La FNMT-RCM formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de
sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, de conformidad con la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como los que le hayan sido adscritos para el
cumplimiento de sus funciones y competencias, con la única excepción de los bienes
fungibles.
2. El inventario se revisará anualmente con referencia al 31 de diciembre de cada
año, y se someterá a la aprobación del Consejo Rector, para su remisión anual al
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría.
CAPÍTULO VI
Régimen económico y financiero
Sección 1.ª
Régimen de contratación y convenios
1. La FNMT-RCM tendrá la consideración de poder adjudicador y, por tanto,
tramitará los procedimientos de contratación necesarios para el ejercicio de sus
funciones y competencias de conformidad con los artículos 316 y siguientes de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y normativa de desarrollo.
2. Dadas las funciones y competencias de la FNMT-RCM, cuando se deban tener
en cuenta especiales medidas de seguridad en la ejecución de determinados contratos
para la producción de bienes y servicios, corresponde a la persona titular de la Dirección
General la declaración relativa a la concurrencia de esas circunstancias, sobre la base
de los informes técnicos correspondientes, en el marco de los artículos 19.2.c)
y 168.a).3.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, la persona titular de la
cve: BOE-A-2023-2628
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Régimen de contratación y otros instrumentos de relación con el sector
público.