I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. (BOE-A-2023-2628)
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14463
carácter de pública. Las obligaciones de confidencialidad del personal se integrarán en el
Código de Conducta de la FNMT-RCM.
2. La persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM regulará los
procedimientos y medidas necesarias para la protección de la información sobre la que
recaiga un deber de confidencialidad, garantizando que todo el personal al servicio de la
FNMT-RCM cuente con la autorización y formación necesaria al efecto.
CAPÍTULO V
Régimen patrimonial
Artículo 25. Patrimonio y recursos propios.
1. El patrimonio de la FNMT-RCM quedará constituido por la totalidad de bienes
muebles e inmuebles y derechos, incluidos los de propiedad industrial e intelectual, que
ostente la entidad pública empresarial, así como los provenientes tanto del organismo
autónomo Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de conformidad con la Ley de 11 de
abril de 1942, como los de la sociedad estatal, en los que quedó subrogada la FNMTRCM a todos los efectos.
2. Además, a la FNMT-RCM podrán adscribírsele bienes y derechos para el
cumplimiento de sus funciones y competencias, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3
de noviembre.
Artículo 26. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos de la FNMT-RCM, de conformidad con el artículo 107
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio, incluidas las derivadas de su
participación en sociedades y los ingresos que se deriven o sean generados por el
ejercicio de sus actividades, incluidos los procedentes de su actividad como Laboratorio
Oficial del Estado.
c) Las transferencias corrientes o de capital que pudieran realizársele desde la
Administración pública o por otras entidades públicas.
d) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de
particulares.
e) Los recursos financieros procedentes de créditos, préstamos, empréstitos y
demás operaciones financieras que concierte, con los límites establecidos al efecto por
la legislación presupuestaria.
f) Las subvenciones, aportaciones y cualquier otra adquisición. Con carácter
excepcional, las subvenciones, incluidas las destinadas a financiar déficit de explotación.
g) Los ingresos procedentes de su actuación como medio propio de la
Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del
sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada,
vinculados o dependientes de aquélla, de las comunidades autónomas y de la
administración local, a través de la percepción de las tarifas o contraprestaciones
correspondientes. Igualmente, los importes derivados de los precios públicos previstos
en este Estatuto, así como cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores
que pudiera serle atribuido. Los importes percibidos por la entrega de bienes o
prestación de servicios y demás actividades que se presten a empresarios o particulares,
que, instrumentalmente, estarán dirigidas al sostenimiento de la FNMT-RCM y a su
financiación.
h) Los ingresos procedentes de las tasas derivadas de los procesos de selección.
La FNMT-RCM, en su condición de administración pública, y de conformidad con el
artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá exigir el abono de una tasa,
cve: BOE-A-2023-2628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14463
carácter de pública. Las obligaciones de confidencialidad del personal se integrarán en el
Código de Conducta de la FNMT-RCM.
2. La persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM regulará los
procedimientos y medidas necesarias para la protección de la información sobre la que
recaiga un deber de confidencialidad, garantizando que todo el personal al servicio de la
FNMT-RCM cuente con la autorización y formación necesaria al efecto.
CAPÍTULO V
Régimen patrimonial
Artículo 25. Patrimonio y recursos propios.
1. El patrimonio de la FNMT-RCM quedará constituido por la totalidad de bienes
muebles e inmuebles y derechos, incluidos los de propiedad industrial e intelectual, que
ostente la entidad pública empresarial, así como los provenientes tanto del organismo
autónomo Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de conformidad con la Ley de 11 de
abril de 1942, como los de la sociedad estatal, en los que quedó subrogada la FNMTRCM a todos los efectos.
2. Además, a la FNMT-RCM podrán adscribírsele bienes y derechos para el
cumplimiento de sus funciones y competencias, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3
de noviembre.
Artículo 26. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos de la FNMT-RCM, de conformidad con el artículo 107
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio, incluidas las derivadas de su
participación en sociedades y los ingresos que se deriven o sean generados por el
ejercicio de sus actividades, incluidos los procedentes de su actividad como Laboratorio
Oficial del Estado.
c) Las transferencias corrientes o de capital que pudieran realizársele desde la
Administración pública o por otras entidades públicas.
d) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de
particulares.
e) Los recursos financieros procedentes de créditos, préstamos, empréstitos y
demás operaciones financieras que concierte, con los límites establecidos al efecto por
la legislación presupuestaria.
f) Las subvenciones, aportaciones y cualquier otra adquisición. Con carácter
excepcional, las subvenciones, incluidas las destinadas a financiar déficit de explotación.
g) Los ingresos procedentes de su actuación como medio propio de la
Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del
sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada,
vinculados o dependientes de aquélla, de las comunidades autónomas y de la
administración local, a través de la percepción de las tarifas o contraprestaciones
correspondientes. Igualmente, los importes derivados de los precios públicos previstos
en este Estatuto, así como cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores
que pudiera serle atribuido. Los importes percibidos por la entrega de bienes o
prestación de servicios y demás actividades que se presten a empresarios o particulares,
que, instrumentalmente, estarán dirigidas al sostenimiento de la FNMT-RCM y a su
financiación.
h) Los ingresos procedentes de las tasas derivadas de los procesos de selección.
La FNMT-RCM, en su condición de administración pública, y de conformidad con el
artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá exigir el abono de una tasa,
cve: BOE-A-2023-2628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27