I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. (BOE-A-2023-2628)
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14462
la Dirección General y de las direcciones de primer nivel, sin perjuicio de que puedan
asistir, cuando se estime oportuno, otros miembros del personal directivo o técnico. Sus
deliberaciones serán secretas y sus acuerdos no tendrán efectos jurídicos directos frente
a terceros.
Artículo 21. Régimen jurídico y retributivo del personal directivo.
1. El personal de alta dirección se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional
octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, en el artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (en
adelante Estatuto de los Trabajadores), en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por
el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades, y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de
agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta
dirección.
2. El régimen jurídico del personal directivo no sujeto a convenio de la FNMT-RCM
será el previsto en el artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por el
texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y, en su caso, con carácter supletorio, por las
previsiones establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el convenio colectivo de la FNMT-RCM, y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de
agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta
dirección.
3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas básicas del
personal de alta dirección corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública en función del Grupo de clasificación de la FNMT-RCM y las
retribuciones complementarias, se determinan por quien ejerza el control o supervisión
financiera de la Entidad. En ningún caso, la retribución podrá exceder lo previsto en este
Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en su normativa de desarrollo, ni los
incrementos máximos anuales permitidos por las sucesivas leyes de presupuestos
generales del Estado.
Artículo 22.
Incompatibilidades.
La persona titular de la Dirección y el personal de alta dirección están sujetos tanto a
las disposiciones de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo en la Administración General del Estado, como a la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
Régimen del personal.
El personal de la FNMT-RCM se regirá por el artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el Convenio Colectivo de la FNMTRCM y, en su caso, con carácter supletorio, por las previsiones establecidas en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 24.
Deber de confidencialidad.
1. La información que pueda conocer el personal de la FNMT-RCM en el ejercicio
de sus funciones deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas que
rigen el acceso y difusión de la misma. La Dirección General velará por el cumplimiento
de las exigencias de seguridad y confidencialidad de la información que no tenga
cve: BOE-A-2023-2628
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Artículo 23.
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14462
la Dirección General y de las direcciones de primer nivel, sin perjuicio de que puedan
asistir, cuando se estime oportuno, otros miembros del personal directivo o técnico. Sus
deliberaciones serán secretas y sus acuerdos no tendrán efectos jurídicos directos frente
a terceros.
Artículo 21. Régimen jurídico y retributivo del personal directivo.
1. El personal de alta dirección se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional
octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, en el artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (en
adelante Estatuto de los Trabajadores), en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por
el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades, y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de
agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta
dirección.
2. El régimen jurídico del personal directivo no sujeto a convenio de la FNMT-RCM
será el previsto en el artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por el
texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y, en su caso, con carácter supletorio, por las
previsiones establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el convenio colectivo de la FNMT-RCM, y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de
agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta
dirección.
3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas básicas del
personal de alta dirección corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública en función del Grupo de clasificación de la FNMT-RCM y las
retribuciones complementarias, se determinan por quien ejerza el control o supervisión
financiera de la Entidad. En ningún caso, la retribución podrá exceder lo previsto en este
Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en su normativa de desarrollo, ni los
incrementos máximos anuales permitidos por las sucesivas leyes de presupuestos
generales del Estado.
Artículo 22.
Incompatibilidades.
La persona titular de la Dirección y el personal de alta dirección están sujetos tanto a
las disposiciones de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo en la Administración General del Estado, como a la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
Régimen del personal.
El personal de la FNMT-RCM se regirá por el artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el Convenio Colectivo de la FNMTRCM y, en su caso, con carácter supletorio, por las previsiones establecidas en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 24.
Deber de confidencialidad.
1. La información que pueda conocer el personal de la FNMT-RCM en el ejercicio
de sus funciones deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas que
rigen el acceso y difusión de la misma. La Dirección General velará por el cumplimiento
de las exigencias de seguridad y confidencialidad de la información que no tenga
cve: BOE-A-2023-2628
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Artículo 23.