I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. (BOE-A-2023-2628)
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14461
q) Otorgar toda clase de poderes de representación, conforme a las autorizaciones
aprobadas por el Consejo.
r) La aprobación, a propuesta del Consejo Rector y, en defecto de acuerdo con los
órganos de representación sindical, del personal necesario de la FNMT-RCM para
realizar servicios esenciales en los casos previstos en la legislación aplicable.
4. Las facultades anteriormente reseñadas podrán ser objeto de delegación en el
personal directivo de la FNMT-RCM, salvo las derivadas de la condición de titular de la
Presidencia del Consejo Rector y sus comisiones delegadas, y las contenidas en los
apartados d), f), g), j), m), n) y o) del apartado anterior.
Artículo 19.
Régimen de sustitución.
1. La persona titular de la Dirección General, en caso de vacante, ausencia o
enfermedad, será sustituida, en las funciones de administración y gestión ordinaria, por
la persona directiva de la FNMT-RCM que aquélla haya designado al efecto y, de no
haberse previsto la sustitución, por la persona que designe el Consejo Rector. El acuerdo
de sustitución se notificará de forma inmediata al órgano de adscripción.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los
apoderamientos otorgados por la persona titular de la Dirección General al personal
directivo, de acuerdo con sus competencias.
CAPÍTULO IV
Del personal directivo y demás personal de la FNMT-RCM
Artículo 20. Nombramiento, cese y estructura orgánica del personal directivo.
1.
El personal directivo de la FNMT-RCM se clasifica en:
2. La organización y estructura de la FNMT-RCM será aprobada por la persona
titular de la Dirección General, previo conocimiento de la Presidencia de la entidad, y
elevada al Consejo Rector para su ratificación y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 del presente Estatuto. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se especificarán los actos y resoluciones de los órganos
que agoten la vía administrativa.
3. El personal de alta dirección y el personal directivo no sujeto a convenio serán
designados atendiendo a los criterios de competencia profesional y experiencia previstos
en el apartado 11 del artículo 55 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Las indemnizaciones por extinción de la relación jurídica o cese del personal
directivo se ajustarán a los criterios establecidos en el sector público estatal para las
entidades de derecho público. En los ámbitos relacionados con los elementos e
infraestructuras de seguridad de los productos y servicios prestados por la FNMT-RCM, y
para el caso de extinción de la relación jurídica y posible contratación posterior por
terceras entidades privadas, se adoptarán las medidas necesarias para preservar los
derechos de propiedad industrial e intelectual y secretos industriales de la Entidad, de
acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.
5. Con la finalidad de coordinar las actividades de las diferentes áreas o
departamentos de la Entidad y de impulsar la ejecución de las diferentes iniciativas de
gestión existirá un Comité de Dirección. Formarán parte del mismo la persona titular de
cve: BOE-A-2023-2628
Verificable en https://www.boe.es
a) Personal de alta dirección, que asumirá las direcciones de primer nivel en los
principales ámbitos de la entidad y dependerán directamente de la persona titular de la
Dirección General.
b) Personal directivo no sujeto a convenio colectivo, que dependerá del
correspondiente director de primer nivel o de la Dirección General, según se determine
en el organigrama de la FMNT-RCM.
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14461
q) Otorgar toda clase de poderes de representación, conforme a las autorizaciones
aprobadas por el Consejo.
r) La aprobación, a propuesta del Consejo Rector y, en defecto de acuerdo con los
órganos de representación sindical, del personal necesario de la FNMT-RCM para
realizar servicios esenciales en los casos previstos en la legislación aplicable.
4. Las facultades anteriormente reseñadas podrán ser objeto de delegación en el
personal directivo de la FNMT-RCM, salvo las derivadas de la condición de titular de la
Presidencia del Consejo Rector y sus comisiones delegadas, y las contenidas en los
apartados d), f), g), j), m), n) y o) del apartado anterior.
Artículo 19.
Régimen de sustitución.
1. La persona titular de la Dirección General, en caso de vacante, ausencia o
enfermedad, será sustituida, en las funciones de administración y gestión ordinaria, por
la persona directiva de la FNMT-RCM que aquélla haya designado al efecto y, de no
haberse previsto la sustitución, por la persona que designe el Consejo Rector. El acuerdo
de sustitución se notificará de forma inmediata al órgano de adscripción.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los
apoderamientos otorgados por la persona titular de la Dirección General al personal
directivo, de acuerdo con sus competencias.
CAPÍTULO IV
Del personal directivo y demás personal de la FNMT-RCM
Artículo 20. Nombramiento, cese y estructura orgánica del personal directivo.
1.
El personal directivo de la FNMT-RCM se clasifica en:
2. La organización y estructura de la FNMT-RCM será aprobada por la persona
titular de la Dirección General, previo conocimiento de la Presidencia de la entidad, y
elevada al Consejo Rector para su ratificación y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 del presente Estatuto. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se especificarán los actos y resoluciones de los órganos
que agoten la vía administrativa.
3. El personal de alta dirección y el personal directivo no sujeto a convenio serán
designados atendiendo a los criterios de competencia profesional y experiencia previstos
en el apartado 11 del artículo 55 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Las indemnizaciones por extinción de la relación jurídica o cese del personal
directivo se ajustarán a los criterios establecidos en el sector público estatal para las
entidades de derecho público. En los ámbitos relacionados con los elementos e
infraestructuras de seguridad de los productos y servicios prestados por la FNMT-RCM, y
para el caso de extinción de la relación jurídica y posible contratación posterior por
terceras entidades privadas, se adoptarán las medidas necesarias para preservar los
derechos de propiedad industrial e intelectual y secretos industriales de la Entidad, de
acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.
5. Con la finalidad de coordinar las actividades de las diferentes áreas o
departamentos de la Entidad y de impulsar la ejecución de las diferentes iniciativas de
gestión existirá un Comité de Dirección. Formarán parte del mismo la persona titular de
cve: BOE-A-2023-2628
Verificable en https://www.boe.es
a) Personal de alta dirección, que asumirá las direcciones de primer nivel en los
principales ámbitos de la entidad y dependerán directamente de la persona titular de la
Dirección General.
b) Personal directivo no sujeto a convenio colectivo, que dependerá del
correspondiente director de primer nivel o de la Dirección General, según se determine
en el organigrama de la FMNT-RCM.