I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. (BOE-A-2023-2628)
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 14460

e) Aprobar las inversiones, enajenaciones, contrataciones sobre bienes cuya
cuantía no exceda de los límites que al efecto establezca el Consejo Rector. Mediante
delegación del Consejo Rector, corresponderá a la persona titular de la Dirección
General la aprobación del expediente y del gasto correspondiente en cualesquiera
contrataciones que sean competencia del Consejo Rector y, en su caso, de la Comisión
Delegada creada por éste y a cuya competencia corresponda.
f) Proponer al Consejo el Programa de Actuación Plurianual y los Presupuestos de
explotación y capital, así como formular las cuentas anuales de la FNMT-RCM cuya
aprobación será acordada por el Consejo.
g) Asimismo, corresponde a la persona titular de la Dirección General proponer la
aprobación del Plan de Empresa y planes estratégicos al Consejo Rector.
h) Contratar al personal, dentro de los límites de las plantillas aprobadas al efecto,
de conformidad la legislación vigente.
i) Ejercer la dirección del personal y la gestión de los servicios, actividades y
prestaciones de la FNMT-RCM, así como el impulso y coordinación de las mismas,
adoptando los acuerdos y resoluciones necesarios en los ámbitos legales
correspondientes, ya sea ante la autoridad laboral o cualquier otra autoridad que resulte
competente.
j) Proponer al Consejo Rector, de acuerdo con la normativa aplicable, la
organización y estructura de la Entidad, y aprobar los nombramientos y ceses y régimen
de retribuciones del personal de alta dirección; así como los nombramientos y ceses del
personal con funciones directivas no incluido en el convenio colectivo de la FNMT-RCM,
hasta su ratificación por el Consejo Rector.
k) Nombrar al delegado de protección de datos que, con dependencia jerárquica
orgánica directa de la persona titular de la Dirección General e independencia funcional
respecto de ésta y de los órganos de gobierno de la FNMT-RCM, será designado entre el
personal atendiendo a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en
materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar estas funciones.
l) Acordar el inicio de procedimientos administrativos o el ejercicio de las acciones y
recursos que correspondan a la FNMT-RCM, en defensa de sus intereses, ante
cualesquiera entidades públicas, privadas, órganos de mediación y los juzgados y
tribunales de Justicia, tanto nacionales como extranjeros, ostentando la representación
legal de la FNMT-RCM en el ejercicio de las acciones y recursos correspondientes,
informando de ello al Consejo Rector.
m) Dictar los actos y resoluciones que deriven de las actividades de la FNMT-RCM
que conlleven el ejercicio de potestades administrativas y funciones públicas derivadas
de la normativa correspondiente, así como de los servicios de seguridad, técnicos y
administrativos (EIT), regulados en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
y en su normativa de desarrollo.
n) Aprobar mediante resolución, el régimen de la concesión de las distinciones de
reconocimiento institucional de especial relevancia para la FNMT-RCM, así como su
concesión, informando de ello al Consejo Rector.
ñ) Aprobar el plan anual de actuaciones en los ámbitos artístico, cultural y para la
formación, así como formalizar los acuerdos y convenios que resulten necesarios con las
empresas, universidades e instituciones especializadas de ámbito nacional o
internacional, en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los casos en que sea
preceptivo.
o) Elevar a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública la aprobación,
mediante resolución, de las tarifas relativas a los servicios y actividades de la
FNMT-RCM.
p) Aprobar los convenios derivados del artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los previstos en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en su
normativa de desarrollo, y los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 28
de este Estatuto, informando al Consejo Rector.

cve: BOE-A-2023-2628
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Núm. 27