I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. (BOE-A-2023-2628)
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 14459

Compensación por asistencia a las reuniones del Consejo Rector.

El régimen de derechos económicos y en su caso, compensaciones que se deriven
de la asistencia a las reuniones del Consejo Rector, se regularán de conformidad con el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y
demás normativa de aplicación.
Sección 4.ª

Comisiones delegadas

Artículo 16. Comisiones delegadas.
1. El Consejo Rector, en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá
constituir en su seno una o más comisiones delegadas, que estarán integradas por la
persona titular de la Presidencia y cuatro consejeros elegidos por el Consejo. Actuará
como Secretario el que lo fuera del Consejo. Una de estas comisiones asumirá, por
delegación del Consejo Rector, las funciones relativas a transparencia, responsabilidad
social y buen gobierno.
2. Serán de aplicación a las reuniones de las Comisiones delegadas los
artículos 14 y 15 de este Estatuto, si bien para que exista quórum en segunda
convocatoria será necesario que, además de la persona titular de la Presidencia y de la
Secretaría, concurran, al menos, dos consejeros.
3. Corresponde a las comisiones delegadas el ejercicio de aquellas competencias
que, en los términos del artículo 13, apartado 2, pudiesen delegarse por el Consejo
Rector.
4. En el supuesto en el que las comisiones delegadas hayan de tratar algún asunto
en los que la FNMT-RCM actúe como medio propio de los sectores autonómico o local,
se convocará al vocal representante, respectivamente, del mismo.
Sección 5.ª Dirección General
Artículo 17.

Nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección General.

La persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM será nombrada y
separada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta de la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Artículo 18.

Funciones de la persona titular de la Dirección General.

a) La representación de la FNMT-RCM en sus relaciones con las administraciones
públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes; con las personas físicas
o jurídicas y con los organismos e instituciones nacionales o internacionales.
b) La firma de la FNMT-RCM en cualesquiera actos y negocios jurídicos,
ordenación de pagos y efectuar cobros, sin perjuicio de las representaciones especiales
que pueda otorgar el Consejo, o, en su caso, la Comisión Delegada.
c) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la FNMT-RCM.
d) Informar a los órganos de gobierno de la FNMT-RCM de las actividades de la
FNMT-RCM y de las operaciones en que hubiese intervenido.

cve: BOE-A-2023-2628
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1. La persona titular de la Dirección General ostentará la Presidencia del Consejo
Rector y, en su caso de las comisiones delegadas.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13, la persona titular de la
Dirección General ejercerá las funciones ejecutivas que el Consejo Rector le delegue
dentro de los límites y directrices señaladas por éste.
3. La persona titular de la Dirección General tiene las funciones y competencias de
representación, dirección, administración y gestión ordinaria de la FNMT-RCM y en
concreto, las siguientes: