I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. (BOE-A-2023-2628)
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14466
elevará al Consejo Rector para su aprobación por este órgano antes del 30 de junio del
ejercicio siguiente, y posterior publicación.
3. El Consejo Rector, al aprobar, para su sometimiento al Ministerio de Hacienda y
Función Pública, la propuesta de distribución del resultado, podrá acordar el porcentaje
del mismo destinado a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para
el adecuado funcionamiento de la entidad y el resto se destinará a su ingreso en el
Tesoro Público.
Artículo 33.
Régimen de control.
De acuerdo con el artículo 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el régimen de
control de la gestión económico-financiera de la FNMT-RCM se realizará por la
Intervención General del Estado de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
Artículo 34.
Ejercicio económico.
cve: BOE-A-2023-2628
Verificable en https://www.boe.es
El ejercicio económico tendrá una duración anual y comenzará el primer día de enero
de cada año.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14466
elevará al Consejo Rector para su aprobación por este órgano antes del 30 de junio del
ejercicio siguiente, y posterior publicación.
3. El Consejo Rector, al aprobar, para su sometimiento al Ministerio de Hacienda y
Función Pública, la propuesta de distribución del resultado, podrá acordar el porcentaje
del mismo destinado a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para
el adecuado funcionamiento de la entidad y el resto se destinará a su ingreso en el
Tesoro Público.
Artículo 33.
Régimen de control.
De acuerdo con el artículo 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el régimen de
control de la gestión económico-financiera de la FNMT-RCM se realizará por la
Intervención General del Estado de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
Artículo 34.
Ejercicio económico.
cve: BOE-A-2023-2628
Verificable en https://www.boe.es
El ejercicio económico tendrá una duración anual y comenzará el primer día de enero
de cada año.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X