I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. (BOE-A-2023-2628)
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14457
n) Aprobar la propuesta de aquellas disposiciones generales que hayan de ser
elevadas para su aprobación a la persona titular del Departamento Ministerial de
Hacienda y Función Pública, o a cualquier órgano central de la Administración General
del Estado, en aquellos casos en que la iniciativa haya sido ejercida por los órganos de
la FNMT- RCM, e informarlas con carácter previo siempre en caso contrario.
ñ) Ratificar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General y, de acuerdo
con la normativa aplicable, la organización y estructura de la entidad, así como los
nombramientos y ceses y régimen de retribuciones del personal de alta dirección y los
nombramientos y ceses del personal con funciones directivas no incluido en el convenio
colectivo de la FNMT-RCM.
o) Aprobar la propuesta, para su elevación a la persona titular de la Subsecretaría
de Hacienda y Función Pública, en defecto de acuerdo con los órganos de
representación sindical de los trabajadores, del personal estrictamente necesario para
asegurar la prestación de los servicios esenciales, de acuerdo con la legislación
aplicable.
p) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos,
previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, y lo dispuesto en el presente Estatuto; así como la propuesta de creación de
sucursales o delegaciones, nacionales o internacionales.
q) Acordar, para su aprobación por la persona titular de la Subsecretaría de
Hacienda y Función Pública, la propuesta de desafectación de los bienes inmuebles o
derechos sobre los mismos, previa acreditación de su desuso y disponibilidad, y previo
informe favorable de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
r) El ejercicio de las potestades administrativas que fueran atribuidas a la Entidad,
de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
s) Conferir apoderamientos a otras personas o entidades adoptándose al efecto los
acuerdos pertinentes.
t) Aprobar la creación de sociedades mercantiles o su participación, extinción o
disolución de las mismas, cuando la posición de la FNMT-RCM sea igual o inferior al 25
por 100 del capital social, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Asimismo, corresponde a este órgano la creación, participación y, en su caso, disolución
o separación de la FNMT-RCM, en uniones temporales de empresas, agrupaciones de
interés económico y otras entidades creadas al efecto.
Es también competencia del Consejo Rector la aprobación de la participación de la
FNMT-RCM en las ampliaciones o reducciones de capital en las sociedades, o
entidades, sobre las que ostente la condición de socio y, en su caso, la renuncia a esta
participación y suscripción, sin perjuicio de lo que determine la legislación aplicable.
u) Autorizar los acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales, los convenios
concursales, así como el sometimiento de la FNMT-RCM a procedimientos arbitrales de
cualquier clase, tanto en territorio nacional como en el extranjero, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación presupuestaria. Asimismo, corresponde al Consejo Rector la
resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial dirigidas a la FNMTRCM, sin perjuicio de la responsabilidad concurrente de otras administraciones públicas.
v) Aprobar los planes de transparencia, responsabilidad social, buen gobierno y
cumplimiento normativo, a propuesta de la persona titular de la Dirección General. Así
mismo, ejercerán el control efectivo de su cumplimiento.
w) Cualquier otra competencia no atribuida expresamente a otro órgano de la
FNMT- RCM, siempre que no sea competencia de la persona titular de la Subsecretaría
de Hacienda y Función Pública o del Gobierno.
2. El Consejo Rector podrá delegar cualquiera de las competencias recogidas en
los apartados anteriores, excepto las comprendidas en los apartados a), b), c), d), e), f),
g), h), i), j), k), m), n), p) y q) del apartado 1 de este artículo, en la persona titular de su
Presidencia o en una Comisión Delegada ya existente o creada al efecto. La facultad de
contratación podrá delegarse, por razón de la cuantía o de la materia, en las comisiones
delegadas del Consejo o en la persona del titular de la Dirección General.
cve: BOE-A-2023-2628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14457
n) Aprobar la propuesta de aquellas disposiciones generales que hayan de ser
elevadas para su aprobación a la persona titular del Departamento Ministerial de
Hacienda y Función Pública, o a cualquier órgano central de la Administración General
del Estado, en aquellos casos en que la iniciativa haya sido ejercida por los órganos de
la FNMT- RCM, e informarlas con carácter previo siempre en caso contrario.
ñ) Ratificar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General y, de acuerdo
con la normativa aplicable, la organización y estructura de la entidad, así como los
nombramientos y ceses y régimen de retribuciones del personal de alta dirección y los
nombramientos y ceses del personal con funciones directivas no incluido en el convenio
colectivo de la FNMT-RCM.
o) Aprobar la propuesta, para su elevación a la persona titular de la Subsecretaría
de Hacienda y Función Pública, en defecto de acuerdo con los órganos de
representación sindical de los trabajadores, del personal estrictamente necesario para
asegurar la prestación de los servicios esenciales, de acuerdo con la legislación
aplicable.
p) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos,
previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, y lo dispuesto en el presente Estatuto; así como la propuesta de creación de
sucursales o delegaciones, nacionales o internacionales.
q) Acordar, para su aprobación por la persona titular de la Subsecretaría de
Hacienda y Función Pública, la propuesta de desafectación de los bienes inmuebles o
derechos sobre los mismos, previa acreditación de su desuso y disponibilidad, y previo
informe favorable de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
r) El ejercicio de las potestades administrativas que fueran atribuidas a la Entidad,
de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
s) Conferir apoderamientos a otras personas o entidades adoptándose al efecto los
acuerdos pertinentes.
t) Aprobar la creación de sociedades mercantiles o su participación, extinción o
disolución de las mismas, cuando la posición de la FNMT-RCM sea igual o inferior al 25
por 100 del capital social, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Asimismo, corresponde a este órgano la creación, participación y, en su caso, disolución
o separación de la FNMT-RCM, en uniones temporales de empresas, agrupaciones de
interés económico y otras entidades creadas al efecto.
Es también competencia del Consejo Rector la aprobación de la participación de la
FNMT-RCM en las ampliaciones o reducciones de capital en las sociedades, o
entidades, sobre las que ostente la condición de socio y, en su caso, la renuncia a esta
participación y suscripción, sin perjuicio de lo que determine la legislación aplicable.
u) Autorizar los acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales, los convenios
concursales, así como el sometimiento de la FNMT-RCM a procedimientos arbitrales de
cualquier clase, tanto en territorio nacional como en el extranjero, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación presupuestaria. Asimismo, corresponde al Consejo Rector la
resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial dirigidas a la FNMTRCM, sin perjuicio de la responsabilidad concurrente de otras administraciones públicas.
v) Aprobar los planes de transparencia, responsabilidad social, buen gobierno y
cumplimiento normativo, a propuesta de la persona titular de la Dirección General. Así
mismo, ejercerán el control efectivo de su cumplimiento.
w) Cualquier otra competencia no atribuida expresamente a otro órgano de la
FNMT- RCM, siempre que no sea competencia de la persona titular de la Subsecretaría
de Hacienda y Función Pública o del Gobierno.
2. El Consejo Rector podrá delegar cualquiera de las competencias recogidas en
los apartados anteriores, excepto las comprendidas en los apartados a), b), c), d), e), f),
g), h), i), j), k), m), n), p) y q) del apartado 1 de este artículo, en la persona titular de su
Presidencia o en una Comisión Delegada ya existente o creada al efecto. La facultad de
contratación podrá delegarse, por razón de la cuantía o de la materia, en las comisiones
delegadas del Consejo o en la persona del titular de la Dirección General.
cve: BOE-A-2023-2628
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Núm. 27