I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. (BOE-A-2023-2628)
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14456
cargo de Secretario del Consejo será sustituida por un Vicesecretario que designe el
Consejo Rector, que deberá ser una persona licenciada o graduada en Derecho.
Artículo 13. Funciones del Consejo Rector.
1. Al Consejo Rector, como órgano de gobierno de la FNMT-RCM le corresponden,
conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación vigente,
las siguientes competencias:
a) Asesorar, realizar el seguimiento y control, propuesta y decisión sobre el
funcionamiento de la entidad.
b) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el
presente Estatuto y en tanto no se opongan a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La creación de una o varias comisiones delegadas de las previstas en el
artículo 16 del presente Estatuto.
d) Aprobar el Programa de Actuación Plurianual y los presupuestos de explotación
y capital a propuesta de la Dirección General, para su elevación a la Subsecretaría de
Hacienda y Función Pública, y posterior consignación en las leyes de presupuestos
correspondientes.
e) Aprobar las cuentas anuales, así como de la propuesta de distribución del
resultado y, en su caso, el establecimiento de reservas, para su elevación a la persona
titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en cada ejercicio económico.
f) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el Plan de
empresa y planes estratégicos de la FNMT-RCM para su posterior remisión a la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
g) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento
que pueda convenir la FNMT-RCM de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y leyes de presupuestos que sean de aplicación.
h) Actuar como órgano de contratación de la FNMT-RCM, aprobando acuerdos,
pactos y convenios y celebrando contratos, incluidos los referentes a la adquisición o
enajenación de bienes en los casos permitidos por la legislación de patrimonio, y
suscripción de arrendamientos, así como resolver sobre toda clase de negocios y
operaciones permitidas a la Entidad por la ley y el presente Estatuto.
i) Aprobar las resoluciones o instrucciones relativas a competencias de órganos
colegiados en materia de contratación, así como la composición y funciones de la Mesa
de Contratación.
j) Aprobar los encargos que realizará la FNMT-RCM a sus medios propios, en
aplicación de los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para su
seguimiento, evaluación y control.
k) Tomar conocimiento de los encargos que se atribuyeran a la FNMT-RCM en su
condición de medio propio; todo ello, de conformidad con los límites que, al efecto, se
determinen por este órgano de administración.
l) Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública,
para su aprobación, el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios
públicos relativas a las actividades que, según este Estatuto, estén sujetas al sistema de
precios públicos.
m) Decidir sobre la creación, participación o disolución en sociedades mercantiles,
empresas nacionales o extranjeras, uniones temporales de empresas, agrupaciones de
interés económico y otras entidades creadas al efecto, cuyo objeto esté relacionado con
las funciones y competencias de la Entidad, todo ello de acuerdo con las disposiciones al
respecto de la Ley General Presupuestaria y demás legislación concordante.
Es también competencia del Consejo Rector la aprobación de la participación de la
FNMT-RCM en las ampliaciones o reducciones de capital en las citadas sociedades, o
entidades, sobre las que ostente la condición de socio y, en su caso, la renuncia a esta
participación y suscripción, sin perjuicio de lo que determine la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2023-2628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14456
cargo de Secretario del Consejo será sustituida por un Vicesecretario que designe el
Consejo Rector, que deberá ser una persona licenciada o graduada en Derecho.
Artículo 13. Funciones del Consejo Rector.
1. Al Consejo Rector, como órgano de gobierno de la FNMT-RCM le corresponden,
conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación vigente,
las siguientes competencias:
a) Asesorar, realizar el seguimiento y control, propuesta y decisión sobre el
funcionamiento de la entidad.
b) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el
presente Estatuto y en tanto no se opongan a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La creación de una o varias comisiones delegadas de las previstas en el
artículo 16 del presente Estatuto.
d) Aprobar el Programa de Actuación Plurianual y los presupuestos de explotación
y capital a propuesta de la Dirección General, para su elevación a la Subsecretaría de
Hacienda y Función Pública, y posterior consignación en las leyes de presupuestos
correspondientes.
e) Aprobar las cuentas anuales, así como de la propuesta de distribución del
resultado y, en su caso, el establecimiento de reservas, para su elevación a la persona
titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en cada ejercicio económico.
f) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el Plan de
empresa y planes estratégicos de la FNMT-RCM para su posterior remisión a la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
g) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento
que pueda convenir la FNMT-RCM de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y leyes de presupuestos que sean de aplicación.
h) Actuar como órgano de contratación de la FNMT-RCM, aprobando acuerdos,
pactos y convenios y celebrando contratos, incluidos los referentes a la adquisición o
enajenación de bienes en los casos permitidos por la legislación de patrimonio, y
suscripción de arrendamientos, así como resolver sobre toda clase de negocios y
operaciones permitidas a la Entidad por la ley y el presente Estatuto.
i) Aprobar las resoluciones o instrucciones relativas a competencias de órganos
colegiados en materia de contratación, así como la composición y funciones de la Mesa
de Contratación.
j) Aprobar los encargos que realizará la FNMT-RCM a sus medios propios, en
aplicación de los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para su
seguimiento, evaluación y control.
k) Tomar conocimiento de los encargos que se atribuyeran a la FNMT-RCM en su
condición de medio propio; todo ello, de conformidad con los límites que, al efecto, se
determinen por este órgano de administración.
l) Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública,
para su aprobación, el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios
públicos relativas a las actividades que, según este Estatuto, estén sujetas al sistema de
precios públicos.
m) Decidir sobre la creación, participación o disolución en sociedades mercantiles,
empresas nacionales o extranjeras, uniones temporales de empresas, agrupaciones de
interés económico y otras entidades creadas al efecto, cuyo objeto esté relacionado con
las funciones y competencias de la Entidad, todo ello de acuerdo con las disposiciones al
respecto de la Ley General Presupuestaria y demás legislación concordante.
Es también competencia del Consejo Rector la aprobación de la participación de la
FNMT-RCM en las ampliaciones o reducciones de capital en las citadas sociedades, o
entidades, sobre las que ostente la condición de socio y, en su caso, la renuncia a esta
participación y suscripción, sin perjuicio de lo que determine la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2023-2628
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Núm. 27