I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. (BOE-A-2023-2628)
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 14455

e) El cambio de denominación de la FNMT-RCM y del domicilio institucional, a
propuesta del Consejo Rector.
f) Velar por el cumplimiento del Estatuto y de los acuerdos adoptados por el
Consejo de Administración.
g) Cualquier otra competencia atribuida en este Estatuto o por disposición legal.
Sección 3.ª

El Consejo Rector

Artículo 11. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector de la FNMT-RCM, máximo órgano de gobierno de la Entidad,
estará integrado por la persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM, que
ostentará la Presidencia del mismo, un mínimo de nueve un máximo de catorce vocales,
nombrados por la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública y un Secretario que
asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
2. Cuando la persona titular de la Subsecretaría asista a las reuniones del Consejo,
ostentará la Presidencia del mismo. En tales supuestos, la Vicepresidencia del Consejo
recaerá en la persona titular de la Dirección General.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia del Consejo Rector
recaerá en la persona que designe la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y
Función Pública de la FNMT-RCM, de entre los miembros del Consejo Rector.
Nombramiento de vocales y Secretaría del Consejo.

1. Los vocales del Consejo Rector serán designados por la persona titular de la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública entre el personal al servicio de la
Administración General del Estado y organismos y entidades, vinculadas o dependientes
de la misma y al servicio de los organismos, entes y entidades del sector público estatal
autonómico o local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o
dependientes de aquélla y que tengan relación continuada de actividad con la FNMTRCM. El personal designado deberá tener, como mínimo, rango de Subdirector general o
asimilado. En los supuestos vacante, ausencia o enfermedad, y en caso de ejercerse la
delegación de voto prevista en el apartado 5 del artículo 14 del presente estatuto, se
estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Al menos dos vocales del Consejo serán representantes, respectivamente, de los
sectores autonómico y local a los efectos del cumplimiento de los requisitos del
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y serán designados por la persona
titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, a propuesta de los
organismos, entes o entidades correspondientes a los sectores públicos mencionados.
La representación ostentada respectivamente por tales vocales comprende a los
sectores autonómico y local en su conjunto y no a una comunidad autónoma o entidad
local particular.
3. Al menos un vocal del Consejo será representante de la Dirección General de la
Policía, que será nombrado a propuesta de la persona titular de este centro directivo, en
atención a la actividad de producción y prestación de servicios de seguridad
correspondiente a los documentos oficiales de identificación y otras labores o servicios
que pudiera encomendar a la FNMT-RCM este centro directivo. Al menos tres de las
vocalías del Consejo Rector serán designadas a propuesta de la persona titular del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con la
legislación que resulte de aplicación.
4. La persona titular de la Secretaría del Consejo Rector será designada por la
persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública y participará en las
sesiones con voz pero sin voto. Deberá ser una persona licenciada o graduada en
Derecho de entre los funcionarios pertenecientes al órgano de adscripción de la FNMTRCM. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ostente el

cve: BOE-A-2023-2628
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Artículo 12.