III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Premios. (BOE-A-2023-2709)
Orden HFP/83/2023, de 19 de enero, por la que se convocan el proceso de reconocimiento del nivel de excelencia y los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, XVI edición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14704
3. Aquellas organizaciones que reúnan todas las condiciones de participación
exigidas y hayan formalizado su solicitud en el plazo previsto recibirán el 24 de marzo
de 2023, como fecha límite, comunicación de su admisión por parte de la Dirección
General de Gobernanza Pública.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, la Dirección General de Gobernanza
Pública requerirá a la organización interesada para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La evaluación de candidaturas admitidas y la concesión del Premio Ciudadanía, XVI
edición, se efectuarán según los criterios recogidos en el Anexo 5 de esta Orden y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 10 de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre.
5. La valoración y resolución del Premio se producirá conforme a lo previsto en el
capítulo IV de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre. A tal efecto, por la persona
titular de la Dirección General de Gobernanza Pública se designará un Jurado que estará
constituido por un máximo de siete y un mínimo de cinco miembros.
Noveno.
Plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver los Premios será de seis meses desde la fecha de
producción de efectos de esta Orden.
Décimo.
Ordenación de los procesos.
Las funciones de gestión de esta convocatoria serán desarrolladas por la Dirección
General de Gobernanza Pública.
Disposición adicional primera.
Renovación de la certificación del nivel de excelencia.
1. Las solicitudes de renovación de certificaciones del nivel de excelencia obtenidas
tras la entrada en vigor de la Orden 967/2019, de 18 de septiembre y transcurridos tres
años desde su concesión, se realizarán del modo indicado en el apartado Tercero de la
presente Orden.
2. En la solicitud se anexará, en formato PDF, el «Plan de Mejora» con tres
acciones de mejora relativas a otros tantos aspectos señalados como mejorables en el
informe de retorno facilitado a la organización junto con la certificación.
3. La Dirección General de Gobernanza Pública verificará la consolidación del nivel
de excelencia que se solicita renovar mediante la evaluación de la implementación de las
tres acciones de mejora presentadas.
Disposición adicional segunda.
Jurado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden TFP/967/2019, de 18 de
septiembre, y en función del número de candidaturas u otras circunstancias, podrá
constituirse un Jurado conjunto, con un máximo de diez y un mínimo de siete miembros
designados por la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública para
valorar varios de los Premios convocados.
Efectos de la Orden.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 19 de enero de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, P.D.
(Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Secretaria de Estado de Función
Pública, Lidia Sánchez Milán.
cve: BOE-A-2023-2709
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14704
3. Aquellas organizaciones que reúnan todas las condiciones de participación
exigidas y hayan formalizado su solicitud en el plazo previsto recibirán el 24 de marzo
de 2023, como fecha límite, comunicación de su admisión por parte de la Dirección
General de Gobernanza Pública.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, la Dirección General de Gobernanza
Pública requerirá a la organización interesada para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La evaluación de candidaturas admitidas y la concesión del Premio Ciudadanía, XVI
edición, se efectuarán según los criterios recogidos en el Anexo 5 de esta Orden y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 10 de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre.
5. La valoración y resolución del Premio se producirá conforme a lo previsto en el
capítulo IV de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre. A tal efecto, por la persona
titular de la Dirección General de Gobernanza Pública se designará un Jurado que estará
constituido por un máximo de siete y un mínimo de cinco miembros.
Noveno.
Plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver los Premios será de seis meses desde la fecha de
producción de efectos de esta Orden.
Décimo.
Ordenación de los procesos.
Las funciones de gestión de esta convocatoria serán desarrolladas por la Dirección
General de Gobernanza Pública.
Disposición adicional primera.
Renovación de la certificación del nivel de excelencia.
1. Las solicitudes de renovación de certificaciones del nivel de excelencia obtenidas
tras la entrada en vigor de la Orden 967/2019, de 18 de septiembre y transcurridos tres
años desde su concesión, se realizarán del modo indicado en el apartado Tercero de la
presente Orden.
2. En la solicitud se anexará, en formato PDF, el «Plan de Mejora» con tres
acciones de mejora relativas a otros tantos aspectos señalados como mejorables en el
informe de retorno facilitado a la organización junto con la certificación.
3. La Dirección General de Gobernanza Pública verificará la consolidación del nivel
de excelencia que se solicita renovar mediante la evaluación de la implementación de las
tres acciones de mejora presentadas.
Disposición adicional segunda.
Jurado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden TFP/967/2019, de 18 de
septiembre, y en función del número de candidaturas u otras circunstancias, podrá
constituirse un Jurado conjunto, con un máximo de diez y un mínimo de siete miembros
designados por la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública para
valorar varios de los Premios convocados.
Efectos de la Orden.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 19 de enero de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, P.D.
(Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Secretaria de Estado de Función
Pública, Lidia Sánchez Milán.
cve: BOE-A-2023-2709
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.