III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Premios. (BOE-A-2023-2709)
Orden HFP/83/2023, de 19 de enero, por la que se convocan el proceso de reconocimiento del nivel de excelencia y los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, XVI edición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14703
Asimismo, la Dirección General de Gobernanza Pública seleccionará las
organizaciones que, aunque no hayan alcanzado dicha puntuación, puedan ser
candidatas a la mención especial contemplada en el artículo 12.2 de la Orden
TFP/967/2019, de 18 de septiembre.
La Dirección General de Gobernanza Pública elaborará un informe para el Jurado,
con los resultados de la evaluación de todas las candidaturas.
2. La valoración y resolución del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública se
producirá conforme a lo previsto en el capítulo IV de la Orden TFP/967/2019, de 18 de
septiembre. A tal efecto, por la persona titular de la Dirección General de Gobernanza
Pública se designará un Jurado que estará constituido por un máximo de siete y un
mínimo de cinco miembros.
Séptimo.
Premio a la Innovación en la Gestión Pública.
1. La solicitud para presentarse al Premio a la Innovación en la Gestión Pública,
acompañada de la Memoria elaborada conforme a las indicaciones del Anexo 2 de esta
Orden, se realizará en la sede electrónica, en el procedimiento de Premio a la Innovación
en la Gestión Pública:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/152
2. No se podrá presentar la misma práctica que en la edición anterior, salvo que en
la nueva memoria se presenten cambios sustanciales que la modifiquen claramente,
tanto en sus fines como en su contenido material, estructura por criterios y evidencias.
Tampoco se permitirá que la misma práctica se presente a dos modalidades en la
misma edición, es decir, al Premio a la Innovación y al Premio Ciudadanía, por lo que la
organización deberá escoger cuidadosamente la modalidad más adecuada para su
candidatura.
3. Aquellas organizaciones que reúnan todas las condiciones de participación
exigidas y hayan formalizado su solicitud en el plazo previsto, recibirán el 24 de marzo
de 2023, como fecha límite comunicación de su admisión, por parte de la Dirección
General de Gobernanza Pública.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, la Dirección General de Gobernanza
Pública requerirá a la organización interesada para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La evaluación de candidaturas admitidas y la concesión del Premio a la
Innovación en la Gestión Pública, XVI edición, se efectuarán según los criterios
recogidos en el Anexo 3 de esta Orden y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de
la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre.
5. La valoración y resolución del Premio se producirá conforme a lo previsto en el
capítulo IV de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre. A tal efecto, por la persona
titular de la Dirección General de Gobernanza Pública se designará un Jurado que estará
constituido por un máximo de siete y un mínimo de cinco miembros.
1. La solicitud para presentarse al Premio Ciudadanía, acompañada de la Memoria
elaborada conforme a las indicaciones del Anexo 4 de esta Orden, se realizará en la
sede electrónica, en el procedimiento de Premio Ciudadanía.
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/146
2. No se podrá presentar la misma práctica que en la edición anterior, salvo que en
la nueva memoria se presenten cambios sustanciales que la modifiquen claramente,
tanto en sus fines como en su contenido material, estructura por criterios y evidencias.
Tampoco se permitirá que la misma práctica se presente a dos modalidades en la misma
edición, es decir, al Premio a la Innovación y al Premio Ciudadanía, por lo que la organización
deberá escoger cuidadosamente la modalidad más adecuada para su candidatura.
cve: BOE-A-2023-2709
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Premio Ciudadanía.
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14703
Asimismo, la Dirección General de Gobernanza Pública seleccionará las
organizaciones que, aunque no hayan alcanzado dicha puntuación, puedan ser
candidatas a la mención especial contemplada en el artículo 12.2 de la Orden
TFP/967/2019, de 18 de septiembre.
La Dirección General de Gobernanza Pública elaborará un informe para el Jurado,
con los resultados de la evaluación de todas las candidaturas.
2. La valoración y resolución del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública se
producirá conforme a lo previsto en el capítulo IV de la Orden TFP/967/2019, de 18 de
septiembre. A tal efecto, por la persona titular de la Dirección General de Gobernanza
Pública se designará un Jurado que estará constituido por un máximo de siete y un
mínimo de cinco miembros.
Séptimo.
Premio a la Innovación en la Gestión Pública.
1. La solicitud para presentarse al Premio a la Innovación en la Gestión Pública,
acompañada de la Memoria elaborada conforme a las indicaciones del Anexo 2 de esta
Orden, se realizará en la sede electrónica, en el procedimiento de Premio a la Innovación
en la Gestión Pública:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/152
2. No se podrá presentar la misma práctica que en la edición anterior, salvo que en
la nueva memoria se presenten cambios sustanciales que la modifiquen claramente,
tanto en sus fines como en su contenido material, estructura por criterios y evidencias.
Tampoco se permitirá que la misma práctica se presente a dos modalidades en la
misma edición, es decir, al Premio a la Innovación y al Premio Ciudadanía, por lo que la
organización deberá escoger cuidadosamente la modalidad más adecuada para su
candidatura.
3. Aquellas organizaciones que reúnan todas las condiciones de participación
exigidas y hayan formalizado su solicitud en el plazo previsto, recibirán el 24 de marzo
de 2023, como fecha límite comunicación de su admisión, por parte de la Dirección
General de Gobernanza Pública.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, la Dirección General de Gobernanza
Pública requerirá a la organización interesada para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La evaluación de candidaturas admitidas y la concesión del Premio a la
Innovación en la Gestión Pública, XVI edición, se efectuarán según los criterios
recogidos en el Anexo 3 de esta Orden y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de
la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre.
5. La valoración y resolución del Premio se producirá conforme a lo previsto en el
capítulo IV de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre. A tal efecto, por la persona
titular de la Dirección General de Gobernanza Pública se designará un Jurado que estará
constituido por un máximo de siete y un mínimo de cinco miembros.
1. La solicitud para presentarse al Premio Ciudadanía, acompañada de la Memoria
elaborada conforme a las indicaciones del Anexo 4 de esta Orden, se realizará en la
sede electrónica, en el procedimiento de Premio Ciudadanía.
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/146
2. No se podrá presentar la misma práctica que en la edición anterior, salvo que en
la nueva memoria se presenten cambios sustanciales que la modifiquen claramente,
tanto en sus fines como en su contenido material, estructura por criterios y evidencias.
Tampoco se permitirá que la misma práctica se presente a dos modalidades en la misma
edición, es decir, al Premio a la Innovación y al Premio Ciudadanía, por lo que la organización
deberá escoger cuidadosamente la modalidad más adecuada para su candidatura.
cve: BOE-A-2023-2709
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Premio Ciudadanía.