III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Premios. (BOE-A-2023-2709)
Orden HFP/83/2023, de 19 de enero, por la que se convocan el proceso de reconocimiento del nivel de excelencia y los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, XVI edición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 14702

iii) Calendario: especificar las fechas de comienzo y finalización de la autoevaluación.
iv) Puntuaciones obtenidas en las autoevaluaciones, tanto globales como
desglosadas por criterios y subcriterios, para los Modelos EFQM y CAF y por ejes en el
Modelo EVAM.
v) Cualquier otra información de interés relacionada con la autoevaluación, como
consultorías, asistencias técnicas u otros reconocimientos obtenidos.
vi) Formulario EFQM /CAF o cuestionario EVAM cumplimentado.
En cualquier caso, la organización deberá guardar otros registros detallados de la
evaluación: por ejemplo, actas de reuniones celebradas durante la autoevaluación
(incluyendo fecha de celebración, participantes y asuntos tratados), que deberán
ponerse a disposición de la Dirección General de Gobernanza Pública por si fuera
necesario.
b)

Memoria EFQM/CAF o Plan de Mejora EVAM:

i) Para la certificación según el Modelo EFQM, o Modelo CAF, una Memoria
descriptiva de la gestión y resultados de la organización, cuyas especificaciones se
encuentran en el Anexo 1 de esta Orden.
ii) Para cualquiera de los niveles del Modelo EVAM: un Plan de Mejora, según el
formulario incluido en la «Guía del Programa de Reconocimiento».
Los formatos en PDF para documentar la información mencionada pueden
encontrarse en la «Guía del Programa de Reconocimiento»:
https://funcionpublica.hacienda.gob.es/gobernanza-publica/calidad/
reconocimiento.html
3. Aquellas organizaciones que reúnan todas las condiciones de participación
exigidas y hayan formalizado su solicitud en el plazo previsto, recibirán el 24 de marzo
de 2023, como fecha límite, comunicación de su admisión, así como requerimiento para
el pago del precio público al que se refiere el artículo 15 y la disposición transitoria
segunda de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre por parte de la Dirección
General de Gobernanza Pública.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, la Dirección General de Gobernanza
Pública requerirá a la organización interesada para que, en un plazo de diez días hábiles
siguientes, subsane la falta, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La documentación presentada en la solicitud será evaluada conforme a lo
previsto en el artículo 5 de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre.
5. La resolución certificando el nivel de excelencia por parte de la Dirección General
de Gobernanza Pública se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden
TFP/967/2019, de 18 de septiembre.
Se hará pública la relación de organizaciones que hayan obtenido certificación de
excelencia al amparo de esta convocatoria en:

Sexto. Premio a la Excelencia en la Gestión Pública.
1. La Dirección General de Gobernanza Pública notificará a las organizaciones que
hayan sido certificadas conforme al artículo anterior con una puntuación superior a 400
puntos, y así lo hayan manifestado en su solicitud, su acceso a la segunda fase
consistente en el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública.
No podrán optar al Premio aquellas organizaciones que hayan sido ganadoras del
mismo, no así de accésit o mención especial, en cualquiera de las tres convocatorias
anteriores.

cve: BOE-A-2023-2709
Verificable en https://www.boe.es

https://funcionpublica.hacienda.gob.es/gobernanza-publica/calidad/reconocimiento/
certificaciones/organizaciones.html