III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2602)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Campos de Levante de 100 MW y su infraestructura de evacuación, en Chiva y Godelleta (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14330
– Según las conclusiones del Estudio hidrológico e hidráulico realizado (incluido en
el anexo III del EsIA), hay algunas instalaciones proyectadas sobre zonas de
inundabilidad para el período de retorno de T100. El promotor ha estudiado en detalle
cada una de estas zonas y también las zonas de peligrosidad de inundación de carácter
geomorfológico de acuerdo con el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo
de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) con el objetivo de justificar la
ocupación de las mismas y, en su caso, proponer la aplicación de medidas correctoras.
De las 10 zonas identificadas, en algún caso solamente es el cerramiento el que ocupa
dichas zonas por lo que será suficiente su retranqueo, en una zona propone dotar a las
estructuras de seguimiento solar afectadas de un sistema de control que al detectar un
incremento de la lámina de agua por encima de 50 cm, traslade al propio sistema la
necesidad de colocación en posición de bandera, en otros casos el promotor propone
reubicar los paneles fuera de estas zonas y, en la mayor parte de los casos, propone
como medida correctora realizar movimientos de tierra (rellenos, zanjas y/o escolleras).
La Confederación Hidrográfica del Júcar, en su informe de 1 de abril de 2021,
propone el cumplimiento de una serie de condicionantes generales de protección del
estado natural de los cauces y sus márgenes y del DPH. En respuesta ha dicho informe,
el promotor manifiesta que cumplirá con todos los condicionantes establecidos.
El informe de Instituto Geológico y Minero de España (IGME) considera que la
actividad objeto de evaluación no es susceptible de causar afección significativa a las
aguas subterráneas, siempre que no se modifiquen las condiciones constructivas y de
operación y se extremen las medidas preventivas y correctoras contempladas en las
diferentes fases del proyecto.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, en
su informe emitido en julio de 2021, informa que la construcción de la infraestructura
podría incidir tanto en la hidrología, por la posible intercepción de los cursos de agua o
por la disminución de la calidad del agua, como sobre la hidrogeología al variar el aporte
y la calidad de las aguas.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana informa, en junio de 2021, durante el trámite de información pública y
consultas, que el proyecto está afectado por el ámbito territorial del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de La Albufera y por el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de La Albufera.
Este último se encuentra actualmente en revisión mediante la Orden 11/2020, de 16
de octubre, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión y
aprobación del PORN de la Cuenca Hidrográfica de La Albufera. Por ello, mediante
Acuerdo de 18 de diciembre de 2020, del Consell, sobre la aplicación de medidas
cautelares durante la tramitación del Plan de ordenación de los recursos naturales de
la Cuenca Hidrográfica de La Albufera, que tiene una vigencia máxima de 3 años
(este acuerdo se ha publicado en el DOGV de fecha 12 de abril de 2021, http://
dogv.gva.es/datos/2021/04/12/pdf/2021_3615.pdf) se establece que:
En el ámbito territorial del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Cuenca
Hidrográfica de l’Albufera, y durante la tramitación del expediente de revisión y
aprobación, y con objeto de asegurar la preservación de los valores medioambientales,
será de aplicación el siguiente régimen de protección:
a) Tal y como establece el artículo 28, artículo 1, letra a de la Ley 11/1994, de 27 de
diciembre, de espacios naturales protegidos, se acuerda la prohibición de realizar actos
que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica o hayan de
dificultar o imposibilitar la consecución de los objetivos de la declaración de espacio
natural protegido.
cve: BOE-A-2023-2602
Verificable en https://www.boe.es
«Primero.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14330
– Según las conclusiones del Estudio hidrológico e hidráulico realizado (incluido en
el anexo III del EsIA), hay algunas instalaciones proyectadas sobre zonas de
inundabilidad para el período de retorno de T100. El promotor ha estudiado en detalle
cada una de estas zonas y también las zonas de peligrosidad de inundación de carácter
geomorfológico de acuerdo con el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo
de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) con el objetivo de justificar la
ocupación de las mismas y, en su caso, proponer la aplicación de medidas correctoras.
De las 10 zonas identificadas, en algún caso solamente es el cerramiento el que ocupa
dichas zonas por lo que será suficiente su retranqueo, en una zona propone dotar a las
estructuras de seguimiento solar afectadas de un sistema de control que al detectar un
incremento de la lámina de agua por encima de 50 cm, traslade al propio sistema la
necesidad de colocación en posición de bandera, en otros casos el promotor propone
reubicar los paneles fuera de estas zonas y, en la mayor parte de los casos, propone
como medida correctora realizar movimientos de tierra (rellenos, zanjas y/o escolleras).
La Confederación Hidrográfica del Júcar, en su informe de 1 de abril de 2021,
propone el cumplimiento de una serie de condicionantes generales de protección del
estado natural de los cauces y sus márgenes y del DPH. En respuesta ha dicho informe,
el promotor manifiesta que cumplirá con todos los condicionantes establecidos.
El informe de Instituto Geológico y Minero de España (IGME) considera que la
actividad objeto de evaluación no es susceptible de causar afección significativa a las
aguas subterráneas, siempre que no se modifiquen las condiciones constructivas y de
operación y se extremen las medidas preventivas y correctoras contempladas en las
diferentes fases del proyecto.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, en
su informe emitido en julio de 2021, informa que la construcción de la infraestructura
podría incidir tanto en la hidrología, por la posible intercepción de los cursos de agua o
por la disminución de la calidad del agua, como sobre la hidrogeología al variar el aporte
y la calidad de las aguas.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana informa, en junio de 2021, durante el trámite de información pública y
consultas, que el proyecto está afectado por el ámbito territorial del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de La Albufera y por el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de La Albufera.
Este último se encuentra actualmente en revisión mediante la Orden 11/2020, de 16
de octubre, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión y
aprobación del PORN de la Cuenca Hidrográfica de La Albufera. Por ello, mediante
Acuerdo de 18 de diciembre de 2020, del Consell, sobre la aplicación de medidas
cautelares durante la tramitación del Plan de ordenación de los recursos naturales de
la Cuenca Hidrográfica de La Albufera, que tiene una vigencia máxima de 3 años
(este acuerdo se ha publicado en el DOGV de fecha 12 de abril de 2021, http://
dogv.gva.es/datos/2021/04/12/pdf/2021_3615.pdf) se establece que:
En el ámbito territorial del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Cuenca
Hidrográfica de l’Albufera, y durante la tramitación del expediente de revisión y
aprobación, y con objeto de asegurar la preservación de los valores medioambientales,
será de aplicación el siguiente régimen de protección:
a) Tal y como establece el artículo 28, artículo 1, letra a de la Ley 11/1994, de 27 de
diciembre, de espacios naturales protegidos, se acuerda la prohibición de realizar actos
que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica o hayan de
dificultar o imposibilitar la consecución de los objetivos de la declaración de espacio
natural protegido.
cve: BOE-A-2023-2602
Verificable en https://www.boe.es
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