III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2602)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Campos de Levante de 100 MW y su infraestructura de evacuación, en Chiva y Godelleta (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14331
b) Todo aquello establecido en el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del gobierno
valenciano, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la
Cuenca Hidrográfica de l’Albufera.
c) Se establece la obligación previa de contar con informe favorable, emitido por la
dirección del parque natural, cuando se ejecuten las siguientes actuaciones, dentro del
ámbito territorial del Parque Natural de l’Albufera:
– Cambio de uso de parcelas destinadas a cultivo....»
Por tanto, al producirse un cambio de uso de las parcelas destinadas al cultivo, es
preceptivo el informe favorable de la Dirección del Parque Natural de l’Albufera.
En enero de 2022, el promotor solicitó dicho informe a la Dirección del Parque
Natural de la Albufera para que, dentro de sus competencias en el territorio protegido por
el PORN de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, realice las valoraciones técnicas
pertinentes. En el informe de 25 de mayo de 2022, la Dirección General de Medio
Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, considera que la
construcción de la PSFV comportaría un aumento de la aportación de sedimentos,
además de la pérdida de capacidad de infiltración y retención de agua, perjudicando al
régimen hídrico del acuífero de Buñol-Cheste y, que la eliminación de la cobertura
vegetal en una superficie tal, conllevaría un favorecimiento de los procesos de erosión
laminar y de compactación, por todo ello, en aplicación del principio de precaución,
informa desfavorablemente los dos proyectos de plantas fotovoltaicas «Campos de
Levante» y «Santo Toribio» .
(1)
(1)
Los tres informes emitidos por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana se refieren a las dos PSFV «Campos de Levante» y «Santo Toribio» de manera
conjunta
A la vista de lo anterior, el promotor elabora una nueva documentación sobre la que
la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana, en un segundo informe, fechado el 15 de septiembre de 2022, se reitera en
las conclusiones de informes anteriores.
Posteriormente, en octubre de 2022, el promotor elabora un nuevo «Estudio
hidrológico e hidrogeológico para la evaluación de posibles afecciones hídricas en la
cuenca hidrográfica de la Albufera en el marco de los proyectos de las plantas
fotovoltaicas de "Campos de Levante" y "Santo Toribio" T.M. Chiva (Valencia)» sobre el
que la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana emite un tercer informe, fechado el 4 de enero de 2023 en el que concluye:
«En conclusión, y debido a la extensión de terreno afectada, su localización en la
cabecera de una subcuenca de importancia, y a los cambios en la cobertura del suelo
que implican, y estando en vigor las medidas cautelares durante la tramitación de la
modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca
Hidrográfica de l’Albufera, se informan con carácter DESFAVORABLE los proyectos de
instalación de las plantas solares fotovoltaicas Santo Toribio y Campos de Levante, en el
término municipal de Chiva.»
Valoración del órgano ambiental.
Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA y en la posterior
documentación aportada por el promotor, así como las consideraciones y conclusiones
incluidas en los 3 informes de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana (siendo estos preceptivos al producirse el cambio
de uso de las parcelas destinadas a cultivo en el ámbito territorial del PORN de la
Cuenca Hidrográfica de la Albufera), este órgano ambiental, considera que se podrían
producir impactos ambientales significativos sobre la Cuenca Hidrográfica del Parque
Natural de L’Albufera. Por tanto, se consideran inadecuadas las ubicaciones elegidas
cve: BOE-A-2023-2602
Verificable en https://www.boe.es
C.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14331
b) Todo aquello establecido en el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del gobierno
valenciano, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la
Cuenca Hidrográfica de l’Albufera.
c) Se establece la obligación previa de contar con informe favorable, emitido por la
dirección del parque natural, cuando se ejecuten las siguientes actuaciones, dentro del
ámbito territorial del Parque Natural de l’Albufera:
– Cambio de uso de parcelas destinadas a cultivo....»
Por tanto, al producirse un cambio de uso de las parcelas destinadas al cultivo, es
preceptivo el informe favorable de la Dirección del Parque Natural de l’Albufera.
En enero de 2022, el promotor solicitó dicho informe a la Dirección del Parque
Natural de la Albufera para que, dentro de sus competencias en el territorio protegido por
el PORN de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, realice las valoraciones técnicas
pertinentes. En el informe de 25 de mayo de 2022, la Dirección General de Medio
Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, considera que la
construcción de la PSFV comportaría un aumento de la aportación de sedimentos,
además de la pérdida de capacidad de infiltración y retención de agua, perjudicando al
régimen hídrico del acuífero de Buñol-Cheste y, que la eliminación de la cobertura
vegetal en una superficie tal, conllevaría un favorecimiento de los procesos de erosión
laminar y de compactación, por todo ello, en aplicación del principio de precaución,
informa desfavorablemente los dos proyectos de plantas fotovoltaicas «Campos de
Levante» y «Santo Toribio» .
(1)
(1)
Los tres informes emitidos por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana se refieren a las dos PSFV «Campos de Levante» y «Santo Toribio» de manera
conjunta
A la vista de lo anterior, el promotor elabora una nueva documentación sobre la que
la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana, en un segundo informe, fechado el 15 de septiembre de 2022, se reitera en
las conclusiones de informes anteriores.
Posteriormente, en octubre de 2022, el promotor elabora un nuevo «Estudio
hidrológico e hidrogeológico para la evaluación de posibles afecciones hídricas en la
cuenca hidrográfica de la Albufera en el marco de los proyectos de las plantas
fotovoltaicas de "Campos de Levante" y "Santo Toribio" T.M. Chiva (Valencia)» sobre el
que la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana emite un tercer informe, fechado el 4 de enero de 2023 en el que concluye:
«En conclusión, y debido a la extensión de terreno afectada, su localización en la
cabecera de una subcuenca de importancia, y a los cambios en la cobertura del suelo
que implican, y estando en vigor las medidas cautelares durante la tramitación de la
modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca
Hidrográfica de l’Albufera, se informan con carácter DESFAVORABLE los proyectos de
instalación de las plantas solares fotovoltaicas Santo Toribio y Campos de Levante, en el
término municipal de Chiva.»
Valoración del órgano ambiental.
Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA y en la posterior
documentación aportada por el promotor, así como las consideraciones y conclusiones
incluidas en los 3 informes de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana (siendo estos preceptivos al producirse el cambio
de uso de las parcelas destinadas a cultivo en el ámbito territorial del PORN de la
Cuenca Hidrográfica de la Albufera), este órgano ambiental, considera que se podrían
producir impactos ambientales significativos sobre la Cuenca Hidrográfica del Parque
Natural de L’Albufera. Por tanto, se consideran inadecuadas las ubicaciones elegidas
cve: BOE-A-2023-2602
Verificable en https://www.boe.es
C.