III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2597)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Valentina Solar, de 124,88 MW, y su infraestructura de evacuación, en Asturianos (Zamora)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14207
Con fecha de 15 de noviembre de 2022, el promotor remite documentación adicional
al expediente consistente en:
– Documento 1: «Proyecto de compensación por afección a Red Natura 2000».
Concretamente por el cruce de la LAAT a la ZEC «Riberas del río Tera y afluentes»,
ES4190067, al atravesar el cauce del río Negro, proponiendo medidas complementarias
y compensatorias.
– Documento 2: Informe del Ayuntamiento de Asturianos (fecha 06/07/2021).
– Documentos 3-1 al 3-8: representaciones cartográficas en las que se plantean 8
propuestas (el proyecto original y 7 variaciones al mismo reduciendo potencia pico y
superficie de ocupación) para su valoración.
Además, en la hoja de remisión de la documentación aportada, el promotor informa
que está dispuesto a reducir la superficie de implantación de la planta solar fotovoltaica y
el soterramiento de la línea de evacuación, si fuera necesario, con el objetivo de lograr la
compatibilidad del citado proyecto con los valores ambientales de la zona.
Con fecha de 21 de noviembre de 2022, en cumplimiento del artículo 40.5 de la
Ley 21/2013, se requiere informe a la Administración autonómica competente en
espacios protegidos, biodiversidad, flora y fauna, concretamente a la Dirección General
de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, para se pronunciase sobre la
nueva información aportada por el promotor. Este informe se recibe el 5 de enero
de 2023.
3. Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El EsIA además de la alternativa 0, contempla tres alternativas para la ubicación de
la planta solar fotovoltaica. Alternativa 1 (seleccionada): de 207,99 ha de superficie;
alternativa 2: de 246 ha y alternativa 3: de 315 ha. Para la línea eléctrica, una vez
seleccionado el emplazamiento de la planta, el promotor plantea tres alternativas, todas
ellas en trazado aéreo: alternativa 1 (seleccionada): de 6,6 km, alternativa 2 de 7,3 km y
alternativa 3 de 11,3 km.
El EsIA tras realizar una valoración de los impactos potenciales para cada ubicación
sobre distintos factores concluye que los impactos tienen una magnitud similar para las
alternativas planteadas, por lo que selecciona la de menor ocupación que además lleva
asociada una línea eléctrica de menor longitud.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala que si bien el EsIA para la elección de la ubicación de la planta hace
referencia a la pendiente de la parcela diciendo que «es prácticamente llana, sin apenas
pendientes lo que favorecería la instalación del proyecto»; desde esa Dirección General,
teniendo en cuenta el mapa de curvas de nivel de la zona estiman unas pendientes,
aproximadas, para la Isla Valentina 1, del 15 %, y para la Isla Valentina 2, del 6 %,
distando de ser superficies llanas. El promotor alega que las pendientes elevadas se
sitúan fuera de la envolvente de Valentina. La citada Dirección General se reitera en su
valoración; indicando que no hay errores de interpretación, ni de comprensión, a
excepción de la pendiente para la isla Valentina 2, para la estiman pendientes superiores
apuntando en su zona oeste pendientes del 15 % y del 5-10 % para el resto.
Asimismo, señala un impacto inadmisible y crítico sobre una zona eminentemente
forestal al afectar íntegramente a 188,12 ha de reforestación.
En cuanto a la línea eléctrica afecta de manera directa a la Zona Especial
de Conservación (ZEC) «Riberas del río Tera y afluentes», ES4190067, y al hábitat
de interés comunitario (HIC) prioritario objetivo de conservación de ese espacio 91E0*
«Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae,
Salicion albae)», así como con el Monte de Utilidad Pública (MUP) núm. 116 del
cve: BOE-A-2023-2597
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14207
Con fecha de 15 de noviembre de 2022, el promotor remite documentación adicional
al expediente consistente en:
– Documento 1: «Proyecto de compensación por afección a Red Natura 2000».
Concretamente por el cruce de la LAAT a la ZEC «Riberas del río Tera y afluentes»,
ES4190067, al atravesar el cauce del río Negro, proponiendo medidas complementarias
y compensatorias.
– Documento 2: Informe del Ayuntamiento de Asturianos (fecha 06/07/2021).
– Documentos 3-1 al 3-8: representaciones cartográficas en las que se plantean 8
propuestas (el proyecto original y 7 variaciones al mismo reduciendo potencia pico y
superficie de ocupación) para su valoración.
Además, en la hoja de remisión de la documentación aportada, el promotor informa
que está dispuesto a reducir la superficie de implantación de la planta solar fotovoltaica y
el soterramiento de la línea de evacuación, si fuera necesario, con el objetivo de lograr la
compatibilidad del citado proyecto con los valores ambientales de la zona.
Con fecha de 21 de noviembre de 2022, en cumplimiento del artículo 40.5 de la
Ley 21/2013, se requiere informe a la Administración autonómica competente en
espacios protegidos, biodiversidad, flora y fauna, concretamente a la Dirección General
de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, para se pronunciase sobre la
nueva información aportada por el promotor. Este informe se recibe el 5 de enero
de 2023.
3. Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El EsIA además de la alternativa 0, contempla tres alternativas para la ubicación de
la planta solar fotovoltaica. Alternativa 1 (seleccionada): de 207,99 ha de superficie;
alternativa 2: de 246 ha y alternativa 3: de 315 ha. Para la línea eléctrica, una vez
seleccionado el emplazamiento de la planta, el promotor plantea tres alternativas, todas
ellas en trazado aéreo: alternativa 1 (seleccionada): de 6,6 km, alternativa 2 de 7,3 km y
alternativa 3 de 11,3 km.
El EsIA tras realizar una valoración de los impactos potenciales para cada ubicación
sobre distintos factores concluye que los impactos tienen una magnitud similar para las
alternativas planteadas, por lo que selecciona la de menor ocupación que además lleva
asociada una línea eléctrica de menor longitud.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala que si bien el EsIA para la elección de la ubicación de la planta hace
referencia a la pendiente de la parcela diciendo que «es prácticamente llana, sin apenas
pendientes lo que favorecería la instalación del proyecto»; desde esa Dirección General,
teniendo en cuenta el mapa de curvas de nivel de la zona estiman unas pendientes,
aproximadas, para la Isla Valentina 1, del 15 %, y para la Isla Valentina 2, del 6 %,
distando de ser superficies llanas. El promotor alega que las pendientes elevadas se
sitúan fuera de la envolvente de Valentina. La citada Dirección General se reitera en su
valoración; indicando que no hay errores de interpretación, ni de comprensión, a
excepción de la pendiente para la isla Valentina 2, para la estiman pendientes superiores
apuntando en su zona oeste pendientes del 15 % y del 5-10 % para el resto.
Asimismo, señala un impacto inadmisible y crítico sobre una zona eminentemente
forestal al afectar íntegramente a 188,12 ha de reforestación.
En cuanto a la línea eléctrica afecta de manera directa a la Zona Especial
de Conservación (ZEC) «Riberas del río Tera y afluentes», ES4190067, y al hábitat
de interés comunitario (HIC) prioritario objetivo de conservación de ese espacio 91E0*
«Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae,
Salicion albae)», así como con el Monte de Utilidad Pública (MUP) núm. 116 del
cve: BOE-A-2023-2597
Verificable en https://www.boe.es
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