III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2597)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Valentina Solar, de 124,88 MW, y su infraestructura de evacuación, en Asturianos (Zamora)".
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
1.3.6
Sec. III. Pág. 14230
Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
– Si durante la ejecución de una obra, se hallan restos u objetos con valor cultural, el
promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos y
comunicarán su descubrimiento al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la
Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León. Además, este Servicio
indica que deben recibir el informe técnico para comprobar que es conforme al
Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León e indica que se
debe realizar una retrospección del área afectada por el proyecto y todos los
movimientos de tierra deben contar con un control arqueológico.
– Las vías pecuarias deberán ser preservadas íntegramente y tener garantizado su
uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación. En todo caso,
siempre cumplirá lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y
se deberá solicitar, en caso de ser necesario, los permisos y autorizaciones
correspondientes ante el organismo con competencia en la materia.
– No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se
utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de
maquinaria o instalaciones auxiliares. En cualquier caso, la circulación por la vía
pecuaria debe respetar el tránsito ganadero en todo momento, puesto que este uso
constituye el principal de estos viales, encontrándose supeditados a éste el resto de los
usos compatibles.
– En caso de necesidad de ocupación se solicitarán las preceptivas autorizaciones al
organismo competente de la Junta de Castilla y León según indica la Ley 3/2009, de 6 de
abril, de Montes de Castilla y León.
– En los Montes de Utilidad Pública (MUP) y resto de terrenos con la condición
jurídica de monte no podrá circularse con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos
existentes, ni se podrán utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de
materiales, parque de maquinaria ni instalaciones auxiliares.
1.3.7
Infraestructuras y otros aspectos.
– Se mantendrán las distancias de seguridad con las infraestructuras existentes, y
se procederá a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Se
asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos
afectados, considerando las necesidades de paso legalmente establecidas.
– Respecto a los drenajes, ningún tipo de aguas (blancas, grises o negras) podrán
ser canalizadas directa o indirectamente a la cuneta de la carretera, ya que esta no se ha
dimensionado para conducir un posible caudal de los caminos proyectados.
– En caso de que la actuación afecte a suelos titularidad de ADIF, así como las
Zonas de Dominio Público Ferroviario, se deberá tramitar y obtener la preceptiva
autorización de ADIF, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2015, de 29
de septiembre, del Sector Ferroviario.
1.4
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
– El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en
función de los resultados, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y
alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el
resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el
asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente
Resolución
– El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas
cve: BOE-A-2023-2597
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
esta resolución.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
1.3.6
Sec. III. Pág. 14230
Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
– Si durante la ejecución de una obra, se hallan restos u objetos con valor cultural, el
promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos y
comunicarán su descubrimiento al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la
Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León. Además, este Servicio
indica que deben recibir el informe técnico para comprobar que es conforme al
Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León e indica que se
debe realizar una retrospección del área afectada por el proyecto y todos los
movimientos de tierra deben contar con un control arqueológico.
– Las vías pecuarias deberán ser preservadas íntegramente y tener garantizado su
uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación. En todo caso,
siempre cumplirá lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y
se deberá solicitar, en caso de ser necesario, los permisos y autorizaciones
correspondientes ante el organismo con competencia en la materia.
– No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se
utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de
maquinaria o instalaciones auxiliares. En cualquier caso, la circulación por la vía
pecuaria debe respetar el tránsito ganadero en todo momento, puesto que este uso
constituye el principal de estos viales, encontrándose supeditados a éste el resto de los
usos compatibles.
– En caso de necesidad de ocupación se solicitarán las preceptivas autorizaciones al
organismo competente de la Junta de Castilla y León según indica la Ley 3/2009, de 6 de
abril, de Montes de Castilla y León.
– En los Montes de Utilidad Pública (MUP) y resto de terrenos con la condición
jurídica de monte no podrá circularse con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos
existentes, ni se podrán utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de
materiales, parque de maquinaria ni instalaciones auxiliares.
1.3.7
Infraestructuras y otros aspectos.
– Se mantendrán las distancias de seguridad con las infraestructuras existentes, y
se procederá a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Se
asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos
afectados, considerando las necesidades de paso legalmente establecidas.
– Respecto a los drenajes, ningún tipo de aguas (blancas, grises o negras) podrán
ser canalizadas directa o indirectamente a la cuneta de la carretera, ya que esta no se ha
dimensionado para conducir un posible caudal de los caminos proyectados.
– En caso de que la actuación afecte a suelos titularidad de ADIF, así como las
Zonas de Dominio Público Ferroviario, se deberá tramitar y obtener la preceptiva
autorización de ADIF, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2015, de 29
de septiembre, del Sector Ferroviario.
1.4
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
– El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en
función de los resultados, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y
alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el
resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el
asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente
Resolución
– El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas
cve: BOE-A-2023-2597
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
esta resolución.