III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2597)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Valentina Solar, de 124,88 MW, y su infraestructura de evacuación, en Asturianos (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14229

– El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y
semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su
procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción
vigente que los delimita y determina, tal y como señala la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de
la Junta de Castilla y León.
– En la fase de desmantelamiento se deberán realizar los trabajos de restauración
del terreno forestal que garanticen una posible gestión forestal ulterior de la superficie
afectada.
1.3.4

Fauna.

– Como señala la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León, todos los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta
fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de
tipo cinegético o ganadero, con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30 x 30
cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En
ningún caso se utilizarán mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre
de espino ni otros elementos cortantes. Además, resultaría conveniente la instalación de
gateras y pasos de dimensiones amplias (40 x 40 cm) en algunos puntos del vallado con
el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo
fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por
encima del terreno. La altura máxima del cerramiento no podrá exceder los 2 m. Se
evitará la cementación de bloque de hormigón en la parte inferior para permitir a ciertos
mamíferos excavar pasos que comuniquen el exterior con el interior del recinto.
– Previamente al inicio de las obras ha de realizarse un muestreo para el caso de la
alondra ricotí en torno a la isla Valentina Este, debiendo utilizarse metodologías
específicas que permitan detectar o descartar la presencia de dicha especie.
– En el caso de detectarse una mortalidad elevada de insectos acuáticos, se añadirá
en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla, para minimizar la
atracción de los insectos, en línea de lo de indicado por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
Paisaje.

– Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no
se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales
que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán
con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
– Se realizará una plantación vegetal perimetral en la zona suroeste para ocultar la
instalación y mejorar su integración paisajística, evitar posibles reflejos metálicos del
vallado y paneles solares, y la consiguiente contaminación lumínica.
– La pantalla vegetal diseñada por el promotor deberá conservarse en buen estado
sanitario durante toda la vida útil del proyecto. Para ello, se llevarán a cabo las
necesarias labores de conservación y mantenimiento.
– Tras la instalación de las infraestructuras, en un plazo de seis meses, se deberán
restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de
tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la
limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los
restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e
instalaciones adecuadas para su tratamiento.

cve: BOE-A-2023-2597
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1.3.5