III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2597)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Valentina Solar, de 124,88 MW, y su infraestructura de evacuación, en Asturianos (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14228

– Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la PSF a la zona de
arbolado y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado
perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte,
deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada. De tal
manera que, entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre una franja libre
de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en el interior
de la planta también se deberá mantener, junto al cerramiento, una franja perimetral libre
de vegetación que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva prevista a
implantar a lo largo de todo el perímetro de la planta.
– Con objeto de compensar los impactos residuales provocados por la corta de
algún árbol disperso del HIC 4030 «Brezales secos europeos» y por la pérdida de hábitat
de avifauna esteparia, el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Albacete un Programa de medidas compensatorias en
el que se incluirán un conjunto de medidas definidas en los siguientes planes. Este
Programa deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y
aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León.
– En caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre los HIC presentes en
la zona, principalmente los codificados como 91E0* «Bosques aluviales de Alnus
glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», 6230*
«Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos
de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)», y el 4020*
«Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix»,
afectados por el trazado de los viales internos y las zanjas de media tensión de la PSF.
Si estas no suponen una ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones
del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las
que se produjo la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e
implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de
especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat
preexistente. En caso de que se afecte de forma permanente, se procederá a la
compensación del doble de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/
hábitats derivada de la ocupación en otros terrenos. La compensación se realizará
implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en la que se
produjo la pérdida de cabida.
– Previamente a su autorización el proyecto de construcción incluirá un Plan de
Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que
comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el
proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la comunidad autónoma para su validación.
– Se mantendrá una cobertura vegetal completa y adecuada para favorecer la
creación de un biotopo lo más parecido posible al hábitat del entorno y se favorecerá la
revegetación natural en las zonas donde no se vaya a instalar ningún elemento de la
planta y que quede dentro del perímetro vallado.
– En fase de explotación, el control de la vegetación será posterior a prospecciones
de nidos, excluyendo de dicho control áreas donde se constate la presencia de nidos. Se
deberá balizar dicha zona de exclusión. Estará estrictamente prohibida la utilización de
herbicidas para el control de la vegetación en el interior de la PSF y resto de estructuras
del proyecto, debiéndose realizar mediante pastoreo (preferible) o bien mediante corta o
siega sucesiva que no labrado o subsolado. Se procurará controlar la vegetación solo en
aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando
naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad.

cve: BOE-A-2023-2597
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Núm. 26