III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2597)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Valentina Solar, de 124,88 MW, y su infraestructura de evacuación, en Asturianos (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14227

– Como criterio general y con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos
niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, las
instalaciones con efectos electromagnéticos se situarán a una distancia de más de 100
m de viviendas de uso sensible (residencial, sanitario, docente y cultural). Los
promotores se asegurarán de que en estas zonas no se superan los 100 µT establecidos
como valor límite por el Consejo Europeo para una frecuencia industrial de 50 Hz. En
caso de que las instalaciones proyectadas contravengan estos criterios, se deberán
desplazar, en su caso, para permitir su cumplimiento.
– Se deberá cumplir con las medidas establecidas y con la normativa sectorial sobre
protección contra la contaminación de la calidad del aire y protección de la atmósfera.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

– Se utilizarán especies vegetales autóctonas y características de los hábitats
afectados para los trabajos de restauración, revegetación, reforestación, pantallas
vegetales, etc., tal como indica la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO. En ningún caso se emplearán especies exóticas o especies
exóticas invasoras según la normativa vigente.
– Se habrá de llevar a cabo el mantenimiento y restauración de la vegetación de
ribera asociada a los cauces cercanos a la implantación. Se identificarán los puntos
negros y sumideros de fauna, con especial atención en el caso de los mesomamíferos,
para potenciar la continuidad del flujo de individuos entre teselas de hábitat de
importancia elevada para la conectividad.
– En cuanto al resto de los terrenos de monte no arbolados, se tratará de respetar
las superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva,
así como arbolado disperso, tanto en las superficies de matorral con arbolado disperso,
en los bordes de caminos, así como en las tierras de labor. Si excepcionalmente, fuese
necesario la corta de algún pie, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para
su autorización, quedando sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes
de Castilla y León, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial
de Medio Ambiente de León. Previamente a la corta, se realizará una prospección para
descartar afecciones a zonas de dormideros invernales o de reproducción de las
especies presentes en el ámbito del proyecto. Se realizará un control del número de
árboles apeados.
– Las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares no podrán ubicarse sobre
hábitats de interés comunitario, ni se circulará con maquinaria por ellas. Se impedirá la
posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.
– Con anterioridad al inicio de las obras será necesario realizar una prospección
previa de los terrenos donde se ubicarán las instalaciones para, en el caso de detectar la
presencia de algún taxón de flora catalogada, se comunicará al Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Zamora de forma que se establezcan las medidas de protección
adecuadas. Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal se
delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta
delimitación se deberá mantener durante todo el período de ejecución de las obras. En
caso de encontrar presencia de Veronica micrantha, Eryngium viviparum, Genista
sanabrensis y Lycopodiella inundata, todas ellas incluidas en distintas categorías en el
Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, se llevará a cabo la señalización,
mediante balizamiento previo al inicio de las obras, estando prohibido en el interior de
estos espacios cualquier actividad relacionada con la construcción.
– Se elegirán modelos de hincas y placas que ofrezcan una altura suficiente de los
módulos que permita un sustrato vegetal que propicie un nivel de biodiversidad
aceptable para evitar islas inertes en el territorio.
– En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico,
o pastoreo controlado.

cve: BOE-A-2023-2597
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1.3.3