III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2597)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Valentina Solar, de 124,88 MW, y su infraestructura de evacuación, en Asturianos (Zamora)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14226
– El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y
alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas
y charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a
fin de limitar la salida de vehículos.
– Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente
necesarios para mantener las superficies de hincado, debiendo mantener intactos los
horizontes edáficos en el resto de la parcela. No se llevarán a cabo desbroces,
decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas
realmente por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas. En estas áreas, se
retirará la capa vegetal del suelo y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior
empleo en las labores de revegetación necesarias.
– La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del
terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
– Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no
se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales que deban
pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
– Se incluirán las condiciones establecidas en el informe de la Confederación
Hidrográfica del Duero sobre protección del medio hídrico, en relación con servidumbres,
vertidos, captaciones, autorizaciones, etc., para la construcción de la PSF.
– La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la
actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo
momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún
curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.
– El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
– Para la limpieza y mantenimiento de los paneles se utilizará agua u otros medios
de limpieza en seco, sin otros productos químicos. El suministro de agua necesario para
la planta no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.
– Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el
régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los
terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado
diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para
evitar la erosión por cárcavas.
– Previamente al inicio de cada fase, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo
un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de
actuación urgente en caso de ocurrencia.
Calidad atmosférica, población y salud.
– Se deberán cumplir, tanto en la fase de obra como de explotación y
desmantelamiento, los niveles de emisión sonora estipulados en la legislación vigente al
respecto: Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de
febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre, así como la Ley 5/2009, de 4 de junio, del
ruido de Castilla y León.
– Se adecuará la iluminación de las instalaciones de la PSF para mantener las
condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado
exterior irá dirigido hacia el suelo con un diseño tal que proyecte luz por debajo del plano
horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y
apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia
energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta
(azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible.
En todo caso se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
cve: BOE-A-2023-2597
Verificable en https://www.boe.es
1.3.2
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14226
– El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y
alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas
y charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a
fin de limitar la salida de vehículos.
– Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente
necesarios para mantener las superficies de hincado, debiendo mantener intactos los
horizontes edáficos en el resto de la parcela. No se llevarán a cabo desbroces,
decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas
realmente por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas. En estas áreas, se
retirará la capa vegetal del suelo y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior
empleo en las labores de revegetación necesarias.
– La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del
terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
– Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no
se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales que deban
pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
– Se incluirán las condiciones establecidas en el informe de la Confederación
Hidrográfica del Duero sobre protección del medio hídrico, en relación con servidumbres,
vertidos, captaciones, autorizaciones, etc., para la construcción de la PSF.
– La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la
actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo
momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún
curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.
– El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
– Para la limpieza y mantenimiento de los paneles se utilizará agua u otros medios
de limpieza en seco, sin otros productos químicos. El suministro de agua necesario para
la planta no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.
– Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el
régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los
terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado
diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para
evitar la erosión por cárcavas.
– Previamente al inicio de cada fase, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo
un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de
actuación urgente en caso de ocurrencia.
Calidad atmosférica, población y salud.
– Se deberán cumplir, tanto en la fase de obra como de explotación y
desmantelamiento, los niveles de emisión sonora estipulados en la legislación vigente al
respecto: Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de
febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre, así como la Ley 5/2009, de 4 de junio, del
ruido de Castilla y León.
– Se adecuará la iluminación de las instalaciones de la PSF para mantener las
condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado
exterior irá dirigido hacia el suelo con un diseño tal que proyecte luz por debajo del plano
horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y
apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia
energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta
(azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible.
En todo caso se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
cve: BOE-A-2023-2597
Verificable en https://www.boe.es
1.3.2