III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2597)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Valentina Solar, de 124,88 MW, y su infraestructura de evacuación, en Asturianos (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14225
adecuados para este tipo de infraestructuras y desde dicho Decreto-ley no serían
autorizables. Por ello, deberán excluirse del ámbito de actuación del proyecto los
terrenos de monte arbolado constituidos por las tierras que se extienden por más de 0,5
hectáreas dotadas de árboles de una altura superior a 5 metros y una cobertura de copa
superior al 10 por ciento, o de árboles capaces de alcanzar esta altura in situ. En
particular, deberán quedar fuera del recinto de la PSF todos los terrenos de
repoblaciones forestales efectuadas al amparo del Programa de Forestación de Tierras.
– El promotor propone una línea aérea de evacuación de 30 kV de 3,8 km y una
línea aérea de evacuación de 220 kV de 6,7 km. En el informe emitido por la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León se señala que, con
la implantación de esta alternativa, se contribuirá al deterioro paisajístico y
desnaturalización del territorio, además de suponer un grave perjuicio para la avifauna
por colisión y electrocución. Adicionalmente, el documento «Criterios técnicos para la
tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para la evacuación de
instalaciones de producción de energía renovable» de la D.G. de Calidad y
Sostenibilidad Ambiental y de la D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de
Castilla y León, de aplicación para nuevos proyectos y para proyectos con evaluación de
impacto ambiental en proceso, ubicados en Castilla y León, establece entre sus criterios
que la evacuación individual de cada proyecto deberá realizarse de forma soterrada
hasta un punto común para su enganche a la línea de evacuación conjunta. En la
adenda presentada por el promotor en noviembre de 2022, este no detalla el trazado,
modo de ejecución, afecciones, etc. de las líneas de evacuación, si bien manifiesta estar
dispuesto a realizar el soterramiento de estas líneas.
En consecuencia, el promotor deberá soterrar la totalidad de ambas líneas de
evacuación, tanto la de 30 kV de doble circuito como la de 220 kV de circuito simple. Se
priorizará el trazado por los márgenes de carreteras y otras vías de comunicación para
que la afección sobre hábitats de interés comunitario sea la mínima imprescindible.
Asimismo, se evitará atravesar el MUP «Majada del Castro y Trabazas» núm. 116,
ubicándose lo más separadamente posible del mismo. Conforme a la Ley 3/209, de 24
de marzo, ha de razonarse de manera justificada que el trazado de la LAT no tiene
sustitución viable fuera del monte para poder ocuparlo, no pudiendo aceptarse las
relacionadas con el régimen de propiedad de los terrenos, como la identificación o
consentimiento de los propietarios.
Asimismo, se propone la posibilidad de compartir parte de la instalación con otras ya
existentes, dado que buena parte del trazado discurre paralelamente a otras LAAT, o
existen varias de ellas con direcciones similares a la propuesta.
Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, y las incluidas en los
diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor, que deben ser modificadas
o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico
realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas del promotor de desarrollo
de las condiciones de los apartados siguientes relativas a vegetación, HIC y fauna
deberán contar con la conformidad del órgano competente en materia de medio natural
de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de
detalle y prescripciones técnicas, previamente a la autorización del proyecto.
1.3.1
Suelo y Agua.
– Se tomarán medidas para evitar la erosión del terreno en las zonas con pendientes
superiores al 15 %, previniendo así la pérdida de suelo.
– Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar
fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No
se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
cve: BOE-A-2023-2597
Verificable en https://www.boe.es
1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14225
adecuados para este tipo de infraestructuras y desde dicho Decreto-ley no serían
autorizables. Por ello, deberán excluirse del ámbito de actuación del proyecto los
terrenos de monte arbolado constituidos por las tierras que se extienden por más de 0,5
hectáreas dotadas de árboles de una altura superior a 5 metros y una cobertura de copa
superior al 10 por ciento, o de árboles capaces de alcanzar esta altura in situ. En
particular, deberán quedar fuera del recinto de la PSF todos los terrenos de
repoblaciones forestales efectuadas al amparo del Programa de Forestación de Tierras.
– El promotor propone una línea aérea de evacuación de 30 kV de 3,8 km y una
línea aérea de evacuación de 220 kV de 6,7 km. En el informe emitido por la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León se señala que, con
la implantación de esta alternativa, se contribuirá al deterioro paisajístico y
desnaturalización del territorio, además de suponer un grave perjuicio para la avifauna
por colisión y electrocución. Adicionalmente, el documento «Criterios técnicos para la
tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para la evacuación de
instalaciones de producción de energía renovable» de la D.G. de Calidad y
Sostenibilidad Ambiental y de la D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de
Castilla y León, de aplicación para nuevos proyectos y para proyectos con evaluación de
impacto ambiental en proceso, ubicados en Castilla y León, establece entre sus criterios
que la evacuación individual de cada proyecto deberá realizarse de forma soterrada
hasta un punto común para su enganche a la línea de evacuación conjunta. En la
adenda presentada por el promotor en noviembre de 2022, este no detalla el trazado,
modo de ejecución, afecciones, etc. de las líneas de evacuación, si bien manifiesta estar
dispuesto a realizar el soterramiento de estas líneas.
En consecuencia, el promotor deberá soterrar la totalidad de ambas líneas de
evacuación, tanto la de 30 kV de doble circuito como la de 220 kV de circuito simple. Se
priorizará el trazado por los márgenes de carreteras y otras vías de comunicación para
que la afección sobre hábitats de interés comunitario sea la mínima imprescindible.
Asimismo, se evitará atravesar el MUP «Majada del Castro y Trabazas» núm. 116,
ubicándose lo más separadamente posible del mismo. Conforme a la Ley 3/209, de 24
de marzo, ha de razonarse de manera justificada que el trazado de la LAT no tiene
sustitución viable fuera del monte para poder ocuparlo, no pudiendo aceptarse las
relacionadas con el régimen de propiedad de los terrenos, como la identificación o
consentimiento de los propietarios.
Asimismo, se propone la posibilidad de compartir parte de la instalación con otras ya
existentes, dado que buena parte del trazado discurre paralelamente a otras LAAT, o
existen varias de ellas con direcciones similares a la propuesta.
Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, y las incluidas en los
diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor, que deben ser modificadas
o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico
realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas del promotor de desarrollo
de las condiciones de los apartados siguientes relativas a vegetación, HIC y fauna
deberán contar con la conformidad del órgano competente en materia de medio natural
de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de
detalle y prescripciones técnicas, previamente a la autorización del proyecto.
1.3.1
Suelo y Agua.
– Se tomarán medidas para evitar la erosión del terreno en las zonas con pendientes
superiores al 15 %, previniendo así la pérdida de suelo.
– Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar
fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No
se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
cve: BOE-A-2023-2597
Verificable en https://www.boe.es
1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.