III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2597)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Valentina Solar, de 124,88 MW, y su infraestructura de evacuación, en Asturianos (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14224
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las
condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.
(2) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el diseño de la planta solar
fotovoltaica deberá realizarse fuera de las zonas arboladas, para evitar afecciones a las
forestaciones existentes en el área de implantación de la planta solar, debiendo quedar
fuera del recinto de la PSF todos los terrenos de repoblaciones forestales efectuadas al
amparo del Programa de Forestación de Tierras.
(3) Respecto a las líneas de evacuación de 30 kV y 220 kV proyectadas, se
deberán realizar de forma soterrada, de forma que se minimicen la posible afección a los
hábitats existentes en el ZEC ES4190067 «Riberas del río Tera y afluentes»,
garantizando así la preservación, tanto de los hábitats como de ciertas especies
presentes en la ZEC así como el impacto paisajístico del ámbito de actuación.
(4) Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta Declaración para el
diseño del proyecto. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las
actuaciones asociadas al proyecto y su diseño se adaptará a los puntos (2) y (3) con el
contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía,
y serán de obligado cumplimiento para el promotor, para lo que se tendrá en cuenta las
modificaciones indicadas en el apartado 1.2. Estos proyectos deberán contar con el
informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León.
(5) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(6) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones
incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen
normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales.
(7) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
Modificaciones en el proyecto técnico.
– El promotor, en su adenda de noviembre de 2022, plantea siete alternativas en las
cuales reduce la superficie de la planta solar fotovoltaica con respecto al planteamiento
inicial del EsIA, sin perjuicio de considerar otras más adecuadas, para lograr la
compatibilidad ambiental. La DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León indica que en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se
adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el
impulso de la actividad económica, se recogen una serie de criterios para la autorización
de plantas fotovoltaicas (artículo 13) que van en la misma línea que los criterios
utilizados por esta Dirección General, por los cuales los montes arbolados no son sitios
cve: BOE-A-2023-2597
Verificable en https://www.boe.es
1.2
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14224
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las
condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.
(2) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el diseño de la planta solar
fotovoltaica deberá realizarse fuera de las zonas arboladas, para evitar afecciones a las
forestaciones existentes en el área de implantación de la planta solar, debiendo quedar
fuera del recinto de la PSF todos los terrenos de repoblaciones forestales efectuadas al
amparo del Programa de Forestación de Tierras.
(3) Respecto a las líneas de evacuación de 30 kV y 220 kV proyectadas, se
deberán realizar de forma soterrada, de forma que se minimicen la posible afección a los
hábitats existentes en el ZEC ES4190067 «Riberas del río Tera y afluentes»,
garantizando así la preservación, tanto de los hábitats como de ciertas especies
presentes en la ZEC así como el impacto paisajístico del ámbito de actuación.
(4) Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta Declaración para el
diseño del proyecto. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las
actuaciones asociadas al proyecto y su diseño se adaptará a los puntos (2) y (3) con el
contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía,
y serán de obligado cumplimiento para el promotor, para lo que se tendrá en cuenta las
modificaciones indicadas en el apartado 1.2. Estos proyectos deberán contar con el
informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León.
(5) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(6) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones
incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen
normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales.
(7) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
Modificaciones en el proyecto técnico.
– El promotor, en su adenda de noviembre de 2022, plantea siete alternativas en las
cuales reduce la superficie de la planta solar fotovoltaica con respecto al planteamiento
inicial del EsIA, sin perjuicio de considerar otras más adecuadas, para lograr la
compatibilidad ambiental. La DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León indica que en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se
adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el
impulso de la actividad económica, se recogen una serie de criterios para la autorización
de plantas fotovoltaicas (artículo 13) que van en la misma línea que los criterios
utilizados por esta Dirección General, por los cuales los montes arbolados no son sitios
cve: BOE-A-2023-2597
Verificable en https://www.boe.es
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