III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2597)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Valentina Solar, de 124,88 MW, y su infraestructura de evacuación, en Asturianos (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14223
Durante la fase de construcción y desmantelamiento, el seguimiento será semanal,
pudiendo aumentar dicha frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere, con
controles sobre los residuos y vertidos y de las medidas dirigidas a mitigar los efectos
sobre el aire, área de actuación, agua, vegetación e integración, genérico de fauna,
protección contra incendios, paisaje y patrimonio cultural.
En la fase de explotación se contempla el control de la fauna, la vegetación y el
paisaje. Para el control de fauna se cumplirá con el seguimiento periódico de aves (y
quirópteros) para la PSF, de 1 año. El control de la vegetación se aplicará, al menos,
durante cinco años, o hasta que se compruebe que las áreas restauradas se encuentran
asentadas. Se emitirá informe único a la finalización de las obras, informes anuales
durante el funcionamiento, sin especificar duración, e informes puntuales ante
circunstancias excepcionales. La frecuencia de los controles y la duración del programa
serán las que determine la administración competente.
Si a la vista del PVA se desprende que la actividad se desvía de los estándares
establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las correcciones oportunas
en el proceso, tales como incrementar o mejorar los medios de control, los
procedimientos operativos, o implementar las medidas correctoras necesarias y/o aplicar
las mejores técnicas disponibles al objeto de su control.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta Fotovoltaica Valentina Solar, de 124,88
MWp, y su Infraestructura de evacuación. TM de Asturianos, provincia de Zamora», en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2023-2597
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14223
Durante la fase de construcción y desmantelamiento, el seguimiento será semanal,
pudiendo aumentar dicha frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere, con
controles sobre los residuos y vertidos y de las medidas dirigidas a mitigar los efectos
sobre el aire, área de actuación, agua, vegetación e integración, genérico de fauna,
protección contra incendios, paisaje y patrimonio cultural.
En la fase de explotación se contempla el control de la fauna, la vegetación y el
paisaje. Para el control de fauna se cumplirá con el seguimiento periódico de aves (y
quirópteros) para la PSF, de 1 año. El control de la vegetación se aplicará, al menos,
durante cinco años, o hasta que se compruebe que las áreas restauradas se encuentran
asentadas. Se emitirá informe único a la finalización de las obras, informes anuales
durante el funcionamiento, sin especificar duración, e informes puntuales ante
circunstancias excepcionales. La frecuencia de los controles y la duración del programa
serán las que determine la administración competente.
Si a la vista del PVA se desprende que la actividad se desvía de los estándares
establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las correcciones oportunas
en el proceso, tales como incrementar o mejorar los medios de control, los
procedimientos operativos, o implementar las medidas correctoras necesarias y/o aplicar
las mejores técnicas disponibles al objeto de su control.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta Fotovoltaica Valentina Solar, de 124,88
MWp, y su Infraestructura de evacuación. TM de Asturianos, provincia de Zamora», en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2023-2597
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26