III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2597)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Valentina Solar, de 124,88 MW, y su infraestructura de evacuación, en Asturianos (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14216

compensar la superficie de hábitat de interés comunitario (en adelante HICs) afectada
(melojares y alisedas), vivares y refugios para lagomorfos, control de poblaciones de
mamíferos mediante fototrampeo. Estas medidas son referidas por la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, indicándose en su informe que
algunas ellas son demasiado generales y no compensan los impactos específicos
generados por el proyecto. La citada Subdirección General propone una serie de
medidas relativas a la fauna: Indica que se habrá de realizar una prospección en busca
de nidos en el suelo antes del comienzo de las obras para evitar que sean afectados.
Resuelve que habrá de definirse un calendario de obras antes de empezar las mismas,
en el que se excluyan los trabajos más molestos en las épocas más sensibles para las
especies potencialmente afectadas.
Respecto al vallado de la planta solar fotovoltaica y para promover la movilidad de la
fauna, recomienda prescindir del mismo, y añade unas indicaciones técnicas que debería
tener el vallado en caso de no poderse prescindir de mismo, las cuales se recogen en el
condicionado de la Presente Resolución. Indica que se evitará la iluminación de la planta
cuando sea posible, y en caso de que no se pueda, se utilizará un régimen nocturno
reducido, con sistemas de iluminación que enfoquen hacia abajo.
Con el fin de compensar la pérdida de hábitat estepario, la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO propone la adopción de medidas
agroambientales en terrenos adecuados ubicados dentro del área de distribución de las
especies potencialmente afectadas, dirigidas a promover hábitat estepario con una
estructura de vegetación óptima para los procesos vitales de las mismas. Para diseñar
tales medidas recomienda el «Manual de gestión de barbechos para la conservación de
aves esteparias».
En su respuesta a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO, el promotor muestra su conformidad con las medidas relativas a la prospección
de nidos y el calendario. En cuanto al vallado, manifiesta que resulta imprescindible para
la seguridad de la planta, pero hace constar que el cerramiento perimetral será de tipo
cinegético conforme a la normativa vigente, con una malla anudada de simple torsión
careciendo de elementos cortantes o punzantes, y que se utilizarán elementos de
señalización naturales y de alta visibilidad para evitar la colisión de aves y quirópteros.
En lo relativo a la iluminación, el promotor especifica que tan sólo contará con
iluminación exterior la subestación, y que se utilizará en tal caso un régimen nocturno
con sistemas que enfoquen hacia abajo. En el Informe de fauna de ciclo anual completo
el promotor incluye, además de las medidas compensatorias relativas a la fauna ya
recogidas en el EsIA, el establecimiento de corredores para la fauna en el propio diseño
de la PSF, a fin de disminuir el efecto barrera.
Respecto a las medidas propuestas por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, el promotor responde que se propondrán medidas que
compensen la transformación de la superficie que ocupe la planta. No obstante, no se
añaden medidas al respecto, si bien se hace constar que, en función de los resultados
que se obtengan, se propondrán las medidas más adecuadas para compensar los
impactos residuales.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO recuerda
en su informe que será de aplicación la Ley 33/2015, por la que se modifica la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, refiriendo
que en su artículo el 57 relativo a las «Prohibiciones y garantía de conservación para las
especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial» (en adelante LESRPE) se establece en su apartado b la prohibición, en el
caso de animales, de cualquier actuación que conlleve la destrucción o deterioro de sus
nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo. El promotor recoge en su
Informe de fauna de ciclo anual completo los datos respecto a nidos, vivares y lugares de
reproducción, invernada o reposo de las especies incluidas en el LESRPE.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León considera subestimados los impactos sobre la fauna y que las medidas

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Núm. 26