III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2601)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "ISF Benejama I" 57,91 MWp e infraestructuras de Evacuación en Caudete (Albacete)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14304
b.3)
Aire, factores climáticos, cambio climático.
De acuerdo con el EsIA la calidad del aire y el ruido en la zona donde se encuentra
proyectada la ISF cumple con los valores límite establecidos por las legislaciones
vigentes.
Las afecciones sobre el aire se dan, principalmente, durante la fase de explotación:
alteración de la calidad del aire por emisión de polvo y partículas en suspensión por el
desbroce del material vegetal, los movimientos de tierras, así como el tráfico de
cve: BOE-A-2023-2601
Verificable en https://www.boe.es
plataformas; instalación de WC químico o a través de acuerdos con casas agrícolas de
las inmediaciones, ubicación de los acopios temporales fuera de las zonas de influencia
directa de arroyos y vaguadas, ubicándose en las zonas de menor valor ecológico.
Expone que, con carácter general, está prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y
de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico (DPH), salvo que se cuente con la previa
autorización administrativa, así como la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas en dicho DPH; todo el proyecto debe
cumplir Reglamento del Dominio Público Hidráulico y todas las instalaciones se situarán
fuera de la servidumbre de los cauces; se mantendrá la red fluvial actual, minimizando
las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin producir variación del
régimen de caudales existente. Los puntos donde exista riesgo de afección al DPH,
durante la ejecución de las obras, se instalarán dispositivos para evitar arrastre de
tierras; se evitarán la rectificación y canalización de cauces de cualquier orden, la
utilización de terraplenes con drenaje transversal para resolver cruzamientos con cursos
de agua, la concentración del drenaje de varios cursos no permanentes y la instalación
de apoyos u otras obras de paso a menos de 10 metros de los márgenes. Todas las
actuaciones que se lleven a cabo en el DPH y sus zonas próximas contarán con medidas
de restauración, tanto de la vegetación como de los relieves alterados en su caso, a
realizar de forma inmediata tras la finalización de las obras.
La restauración de cauces y riberas mediante plantaciones se llevarán a cabo con
vegetación autóctona, con distribución en bosquetes evitando las plantaciones lineales;
se evitará una excesiva limitación del número de aliviaderos de los sistemas de drenaje
longitudinal o una incorrecta ubicación de los mismos que pueda ocasionar alteraciones
del régimen de escorrentía con efectos erosivos puntuales, así como la construcción de
vados en los viales auxiliares que supongan un aumento de la turbidez de las aguas; se
deberá determinar el origen del agua a utilizar y su legalidad, debiendo ampararse en un
derecho al agua; en caso en que fuera necesario para la aplicación de riegos como
medida correctora de las emisiones de polvo, se procederá a la contratación de una
empresa especializada de transporte y suministro de agua, y se tramitarán ante el
organismo de cuenca las autorizaciones de los cruces de líneas eléctricas y viales de
acceso sobre el DPH, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora; en el caso de
los cruces de canalizaciones bajo cauce, igualmente se tramitarán las correspondientes
autorizaciones ante el organismo competente.
Desde la Oficina Española de Cambio Climático se indica que se debe tratar de no
distorsionar los flujos naturales del agua y elementos clave del ciclo hidrológico como la
escorrentía y la infiltración, y recomienda incluir un apartado específico sobre el uso del
agua durante el mantenimiento de las instalaciones en el que se garantice su uso
eficiente tratando de reducir su consumo neto. El promotor muestra su conformidad e
informa que, siempre que sea posible, tendrá en cuenta las consideraciones relativas a
la adaptación al cambio climático.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha indica que la ISF limita con una llanura de inundación, por lo que
deben tomarse las medidas necesarias para no agravar los efectos erosivos, además de
tener en cuenta lo que disponga a este respecto el Organismo de Cuenca. El promotor
indica que no se generarán grandes movimientos de tierras para la ejecución del
proyecto y que respetará el relieve natural.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14304
b.3)
Aire, factores climáticos, cambio climático.
De acuerdo con el EsIA la calidad del aire y el ruido en la zona donde se encuentra
proyectada la ISF cumple con los valores límite establecidos por las legislaciones
vigentes.
Las afecciones sobre el aire se dan, principalmente, durante la fase de explotación:
alteración de la calidad del aire por emisión de polvo y partículas en suspensión por el
desbroce del material vegetal, los movimientos de tierras, así como el tráfico de
cve: BOE-A-2023-2601
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plataformas; instalación de WC químico o a través de acuerdos con casas agrícolas de
las inmediaciones, ubicación de los acopios temporales fuera de las zonas de influencia
directa de arroyos y vaguadas, ubicándose en las zonas de menor valor ecológico.
Expone que, con carácter general, está prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y
de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico (DPH), salvo que se cuente con la previa
autorización administrativa, así como la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas en dicho DPH; todo el proyecto debe
cumplir Reglamento del Dominio Público Hidráulico y todas las instalaciones se situarán
fuera de la servidumbre de los cauces; se mantendrá la red fluvial actual, minimizando
las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin producir variación del
régimen de caudales existente. Los puntos donde exista riesgo de afección al DPH,
durante la ejecución de las obras, se instalarán dispositivos para evitar arrastre de
tierras; se evitarán la rectificación y canalización de cauces de cualquier orden, la
utilización de terraplenes con drenaje transversal para resolver cruzamientos con cursos
de agua, la concentración del drenaje de varios cursos no permanentes y la instalación
de apoyos u otras obras de paso a menos de 10 metros de los márgenes. Todas las
actuaciones que se lleven a cabo en el DPH y sus zonas próximas contarán con medidas
de restauración, tanto de la vegetación como de los relieves alterados en su caso, a
realizar de forma inmediata tras la finalización de las obras.
La restauración de cauces y riberas mediante plantaciones se llevarán a cabo con
vegetación autóctona, con distribución en bosquetes evitando las plantaciones lineales;
se evitará una excesiva limitación del número de aliviaderos de los sistemas de drenaje
longitudinal o una incorrecta ubicación de los mismos que pueda ocasionar alteraciones
del régimen de escorrentía con efectos erosivos puntuales, así como la construcción de
vados en los viales auxiliares que supongan un aumento de la turbidez de las aguas; se
deberá determinar el origen del agua a utilizar y su legalidad, debiendo ampararse en un
derecho al agua; en caso en que fuera necesario para la aplicación de riegos como
medida correctora de las emisiones de polvo, se procederá a la contratación de una
empresa especializada de transporte y suministro de agua, y se tramitarán ante el
organismo de cuenca las autorizaciones de los cruces de líneas eléctricas y viales de
acceso sobre el DPH, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora; en el caso de
los cruces de canalizaciones bajo cauce, igualmente se tramitarán las correspondientes
autorizaciones ante el organismo competente.
Desde la Oficina Española de Cambio Climático se indica que se debe tratar de no
distorsionar los flujos naturales del agua y elementos clave del ciclo hidrológico como la
escorrentía y la infiltración, y recomienda incluir un apartado específico sobre el uso del
agua durante el mantenimiento de las instalaciones en el que se garantice su uso
eficiente tratando de reducir su consumo neto. El promotor muestra su conformidad e
informa que, siempre que sea posible, tendrá en cuenta las consideraciones relativas a
la adaptación al cambio climático.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha indica que la ISF limita con una llanura de inundación, por lo que
deben tomarse las medidas necesarias para no agravar los efectos erosivos, además de
tener en cuenta lo que disponga a este respecto el Organismo de Cuenca. El promotor
indica que no se generarán grandes movimientos de tierras para la ejecución del
proyecto y que respetará el relieve natural.