III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2601)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "ISF Benejama I" 57,91 MWp e infraestructuras de Evacuación en Caudete (Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14317

vegetación arbustiva distribuida en mosaico, los elementos del paisaje, linderos, ribazos,
pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden
ayudar a mantener la conectividad territorial.
1.2.24 En fase de explotación, el control de la vegetación será posterior a
prospecciones de nidos, excluyendo de dicho control áreas donde se constate su
presencia. Se deberá balizar dicha zona de exclusión. Estará estrictamente prohibida la
utilización de herbicidas para el control de la vegetación en el interior de la PFV y resto
de estructuras del proyecto, debiéndose realizar mediante pastoreo (preferible) o bien
mediante corta o siega sucesiva que no labrado o subsolado. Se procurará controlar la
vegetación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de
la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad.
1.2.25 Los informes de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación
Ambiental y de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias,
ambas de la Generalitat Valenciana, señalan que la línea eléctrica deberá cumplir el
Decreto 150/2010, del Consell, y, ante la presencia de diversos puntos de agua para
extinción de incendios forestales, deberá señalizarse y balizarse de forma adecuada
para que resulte perfectamente visible a los medios aéreos de extinción.
1.2.26 Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la ISF
Benejama I a zonas de arbolado y no dificultar las labores propias de gestión de la masa
forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con
terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona
arbolada. De tal manera que, entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre
una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. La planta
contará con un plan de autoprotección frente al riesgo de incendios. Por otro lado, no se
podrán eliminar los restos vegetales producidos mediante quemas, debiendo ser
triturados o astillados in situ o trasladados a vertedero autorizado. La eliminación de
estos restos vegetales se realizará a la mayor brevedad posible para evitar la aparición
de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales.
1.2.27 Desde las administraciones públicas competentes en medio ambiente de las
Comunidades Autónomas afectadas se indica que en la fase de desmantelamiento se
deberán realizar los trabajos de restauración del terreno forestal que garanticen una
posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada.

1.2.28 Previamente a la autorización del proyecto, se establecerá un calendario de
obras donde se definirán las limitaciones espaciales y temporales con objeto de evitar la
ejecución de las operaciones más molestas para las especies de fauna protegida
durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo
nocturno. El calendario deberá ser conformado por los órganos autonómicos
competentes antes del inicio de las obras.
1.2.29 Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán
prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la
presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o
refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se
avisará al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma que dispondrá las
indicaciones oportunas.
1.2.30 El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas
por los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo
incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial. Además, para
garantizar la permeabilidad de la valla a mamíferos de pequeño tamaño, la distancia
entre el hilo horizontal inferior de la malla y el suelo y entre los dos hilos horizontales
inferiores será de, al menos, 15 cm, y la distancia entre hilos verticales será de 30 cm,
como mínimo. El cerramiento carecerá de elementos cortantes o punzantes y de
voladizo o visera superior. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos
incorporados para conectar corriente de esa naturaleza.

cve: BOE-A-2023-2601
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Fauna: