III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2601)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "ISF Benejama I" 57,91 MWp e infraestructuras de Evacuación en Caudete (Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14316

iluminación según la hora de puesta y salida del sol. En cualquier caso, se cumplirá con
las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a
contaminación lumínica.
Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario (HIC):
1.2.18 El promotor realizará una prospección previamente a la aprobación del
proyecto para identificar con precisión los HIC coincidentes con las instalaciones
propuestas. Teniendo en consideración la presencia del HIC 6220* «Zonas subestépicas
de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», prioritario. En caso de confirmarse
la presencia de cualquier tipo de HIC, las superficies afectadas tanto por la LSMT de 30
kV, como por la planta, deberán ser restauradas o compensadas. Los alterados de forma
temporal deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la
degradación mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de
vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc.,
que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. En el caso de que las superficies
de HIC y de vegetación natural de interés sean afectadas de forma permanente por
ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación en otros terrenos de la
superficie detraída. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de
vegetación existente en el área en la que se produjo la pérdida.
1.2.19 Durante la fase de construcción se minimizará, en lo posible, la destrucción
y/o degradación de la vegetación natural del terreno, evitando el movimiento de tierras y
el decapado del suelo en aquellas zonas que no estén directamente ocupadas por las
infraestructuras. Asimismo, no se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies
auxiliares sobre áreas con HIC y/o con vegetación arbórea o arbustiva de interés. En
caso de alteraciones sustanciales en la vegetación, esta deberá ser restaurada. Este
aspecto deberá concretarse mediante la presentación de informe tras la finalización de
las obras al órgano competente en la materia de Castilla-La Mancha.
1.2.20 En caso de que se precise la corta de arbolado presente en la zona de
actuación, se requerirá autorización del órgano forestal, que incluirá las condiciones para
su ejecución, y para el tratamiento de los restos generados, así como la compensación
de la pérdida mediante plantación de ejemplares, su reposición de marras y
conservación. La ratio de compensación será establecida por el órgano forestal en
función de las características y papel ecológico y como sumidero de carbono del
ejemplar eliminado.
1.2.21 Durante las tareas de replanteo de las obras se delimitarán, mediante
balizamiento, las zonas susceptibles de afección, así como las formaciones o elementos
vegetales a proteger fuera del área de actuación directa y se trate de ocupar la menor
superficie posible, evitando la invasión de zonas aledañas a las áreas de actuación
directa.
1.2.22 La apertura de calles de seguridad y su mantenimiento solo debe afectar a la
vegetación que intercepte el arco de seguridad que desde los conductores establece el
reglamento electrotécnico vigente, quedando únicamente permitido para cualquier
especie autóctona la poda de partes aéreas de las ramas que quedan dentro de dicha
zona de seguridad. En el caso de pináceas y salicáceas, se debería permitir el apeo de
pies cuando su altura intercepte dicho arco de seguridad o suponga un riesgo inminente
para la línea.
1.2.23 Deberán realizarse plantaciones en los espacios libres comprendidos dentro
del interior del vallado perimetral de la instalación solar fotovoltaica, repartidas en islas
de vegetación de unos 100 m2 aproximadamente, para generar un hábitat que permita el
desarrollo o alimentación de especies silvestres. La plantación se realizará en teselas
aisladas de contorno irregular. La densidad inicial de la plantación será de al menos 600
plantas/ha, recomendándose el empleo de especies aromáticas y aquellas que precisen
menor consumo de agua. Además, deben preservarse las islas o manchas de

cve: BOE-A-2023-2601
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Núm. 26