III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2601)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "ISF Benejama I" 57,91 MWp e infraestructuras de Evacuación en Caudete (Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14315

situarse en terrenos con pendientes bajas, siempre inferiores al 25 %, con la finalidad de
reducir los movimientos de tierras.
1.2.6 Previamente al inicio de las obras, debería definirse la localización exacta de
depósitos para tierras y lugares de acopio para las instalaciones auxiliares y el parque de
maquinaria, que no se ubicarán en zonas de recarga de acuíferos o que por infiltración
puedan originar contaminación mediante turbidez o en zonas que puedan alterar la red
de drenaje, jalonándose el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de
maquinaria pesada. Además, deberá llevarse a cabo un control topográfico de los límites
de excavación y depósito.
1.2.7 Los suelos fértiles extraídos en tareas de excavación, se trasladarán sin
alterar los horizontes del suelo, para no alterar la estructura del mismo. El almacenaje de
las capas fértiles se debería realizar en cordones con una altura inferior a 1,5 m,
situándose en zonas donde no exista compactación y así evitar la pérdida de suelo por
falta de oxígeno en el mismo.
1.2.8 Para la limpieza y mantenimiento de los paneles se utilizará agua u otros
medios de limpieza en seco, sin otros productos químicos. El suministro de agua
necesario para la planta no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.
1.2.9 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
1.2.10 La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por
la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo
momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún
curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.
1.2.11 Previamente al inicio de cada fase, se elaborará y comunicará al órgano
sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales
y de actuación urgente en caso de ocurrencia.
1.2.12 El promotor deberá elaborar los estudios hidrológicos y de inundabilidad
para el ámbito de estudio de LAAT de 220 kV y ajustar el emplazamiento de los distintos
elementos en función de los resultados obtenidos. En todo caso, las actuaciones
previstas deberán cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las
correspondientes autorizaciones administrativas preceptivas.
1.2.13 El promotor previamente a la autorización del proyecto recabará informe de
la la Confederación Hidrográfica del Júcar, debiéndose considerar las indicaciones que
señale la Confederación Hidrográfica del Júcar para la protección del medio hídrico, en
relación con los cruces de cauces, el dominio público hidráulico, servidumbres, vertidos y
autorizaciones.
Calidad atmosférica, población y salud humana:
1.2.14 Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las
nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles
establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
1.2.15 Se deberá cumplir en todo caso con los valores establecidos en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, o con la normativa autonómica o local aplicable.
1.2.16 Se deberá cumplir que ninguna de las emisiones eléctricas o magnéticas de
las infraestructuras de evacuación superará los niveles de referencia para campos
eléctricos y magnéticos establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, y que por lo tanto no se producirá ninguna afección sobre la salud humana.
1.2.17 Tal y como expone la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se instalará alumbrado exterior en
la planta fotovoltaica, a excepción del asociado a los edificios auxiliares que, en cualquier
caso, será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el
área deseada. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la

cve: BOE-A-2023-2601
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Núm. 26