III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2601)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "ISF Benejama I" 57,91 MWp e infraestructuras de Evacuación en Caudete (Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14314
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
1.1.2 El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1.1.3 Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones en esta Declaración para el
diseño y construcción del proyecto.
1.1.4 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes
recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección
del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.
1.2.1 La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía y sólo se realizarán
nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no
modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de
escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos,
respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las
instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la
erosión por cárcavas. Además, deberá minimizarse el uso de recursos como el agua, así
como el empleo de hormigón en las cimentaciones.
1.2.2 Respecto a la instalación de los paneles fotovoltaicos, en los casos en los que
sea necesario usar hormigón, se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de
las estructuras al suelo. En todo momento se evitará la realización de voladuras.
1.2.3 Se deberá incluir una valoración cuantitativa de los movimientos de tierra, en
el proyecto técnico. No se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de
transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de
instalaciones auxiliares de obra.
1.2.4 Se aplicarán medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto de
erosión que pudiera provocar la actividad proyectada, en caso de pendientes superiores
a un 8 %, evitando su ubicación en pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el
Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha.
1.2.5 Conforme a lo indicado por la Dirección General de Política Territorial y
Paisaje de la Generalitat Valenciana, los apoyos de la línea de evacuación deberán
cve: BOE-A-2023-2601
Verificable en https://www.boe.es
Suelo y agua:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14314
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
1.1.2 El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1.1.3 Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones en esta Declaración para el
diseño y construcción del proyecto.
1.1.4 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes
recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección
del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.
1.2.1 La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía y sólo se realizarán
nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no
modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de
escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos,
respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las
instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la
erosión por cárcavas. Además, deberá minimizarse el uso de recursos como el agua, así
como el empleo de hormigón en las cimentaciones.
1.2.2 Respecto a la instalación de los paneles fotovoltaicos, en los casos en los que
sea necesario usar hormigón, se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de
las estructuras al suelo. En todo momento se evitará la realización de voladuras.
1.2.3 Se deberá incluir una valoración cuantitativa de los movimientos de tierra, en
el proyecto técnico. No se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de
transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de
instalaciones auxiliares de obra.
1.2.4 Se aplicarán medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto de
erosión que pudiera provocar la actividad proyectada, en caso de pendientes superiores
a un 8 %, evitando su ubicación en pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el
Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha.
1.2.5 Conforme a lo indicado por la Dirección General de Política Territorial y
Paisaje de la Generalitat Valenciana, los apoyos de la línea de evacuación deberán
cve: BOE-A-2023-2601
Verificable en https://www.boe.es
Suelo y agua: