III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2601)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "ISF Benejama I" 57,91 MWp e infraestructuras de Evacuación en Caudete (Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14313

determinará si es necesario ampliar este horizonte temporal en función de los resultados
obtenidos. En el estudio de seguimiento deben constar, al menos, los siguientes puntos:
– Censo y estima poblacional de las especies de avifauna asociada a ecosistemas
esteparios y otras especies de fauna terrestre de interés.
– Análisis de la influencia de la planta solar fotovoltaica en el comportamiento de la
avifauna y otras especies de interés.
– Valoración de la respuesta de la comunidad faunística a la nueva situación,
cotejándolo con estudios de la misma naturaleza en zonas próximas no afectadas por
instalaciones fotovoltaicas.
– Valoración de la efectividad de las medidas cautelares, preventivas y correctoras
implementadas para la protección de la avifauna y proposición de medidas alternativas
más eficaces.
Además, el EsIA incluye un Plan de Seguimiento Específico de Fauna, mediante
censos de aves, mamíferos carnívoros, reptiles y anfibios, letrinas de conejos, tránsito de
aves y mamíferos y mortalidad por el tendido eléctrico, que se realizará con una
periodicidad semestral y se remitirá al Servicio competente en materia de conservación
de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, con
una periodicidad semestral, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental. Con los
resultados obtenidos en el estudio, se adoptarán medidas de protección adicionales a
cargo del promotor, así como ampliar el horizonte temporal del plan seguimiento de
fauna por encima de los cinco años.
El PVA debe completarse con los aspectos señalado en el apartado de condiciones
de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta Fotovoltaica “ISF Benejama I” 57,91 MWp
e infraestructuras de evacuación. T. M. Caudete (Albacete)» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.

cve: BOE-A-2023-2601
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Núm. 26