III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2601)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "ISF Benejama I" 57,91 MWp e infraestructuras de Evacuación en Caudete (Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023
b.8)

Sec. III. Pág. 14310

Población y salud humana.

El promotor en el EsIA indica que ninguna de las emisiones electromagnéticas del
proyecto superará los límites naturales, por lo que no se producirá afecciones sobre la
salud humana.
Durante las fases de construcción y desmantelamiento se incrementará el tráfico, las
molestias a la población por un aumento de partículas en suspensión, humos y ruidos,
las afecciones a recursos cinegéticos por presencia de personal y maquinaria. En la fase
de explotación se producirá una pérdida de productividad del suelo por el cambio de uso
y emisión de cierto nivel de radiaciones no ionizantes, sin embargo, según el EsIA,
ninguna de las emisiones eléctricas o magnéticas de las infraestructuras de evacuación
superará los niveles de referencia para campos eléctricos y magnéticos establecidos en
el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y que, por lo tanto, no se producirá
ninguna afección sobre la salud humana.
Para evitar estas afecciones se plantean las siguientes medidas: garantizar la
seguridad de la circulación, colocando señales y balizamientos reglamentarios; las obras
se realizarán en el menor tiempo posible, con el fin de paliar las molestias; se procurará
que los transportes por carretera se realicen en las horas de menor intensidad de tráfico
habitual; se señalizarán mediante hitos las zanjas de alojamiento de las líneas eléctricas
subterráneas.

Durante el análisis de afecciones realizado en el EsIA sobre el Patrimonio HistóricoArtístico y Arqueológico no se encontraron yacimientos o elementos etnológicos o
histórico artísticos de los catalogados en el T. M. de Caudete que resulten directamente
afectados por la ISF. El elemento más cercano corresponde a la Finca el Derramador,
elemento de cronología moderno-contemporánea, ubicado a unos 200 metros al norte
del recinto oriental. Por otro lado, a unos 500 metros al norte del recinto occidental se
localiza el área de protección de El Cinchado, en la que se ubican los yacimientos de
Cerrico del Moro y La Atalayica, ambos de la Edad del Bronce, y un elemento etnológico,
Cuco Cinchado. Además, por la zona es probable que discurra la Vía Augusta, cuyo
trazado está localizado, en Fuente Higuera y en Yecla, siendo su ubicación más probable
el actual camino de Fuente Higuera, o el Camino de la Lana, situado un poco más al
norte, siendo este a su vez una de las rutas del Camino de Santiago.
En relación a las vías pecuarias, no se produce ocupación directa ni cruces de
ninguna por la planta. El monte de utilidad pública (MUP) «Pinar de Almansa» es el más
cercano al proyecto y se localiza a unos 2,17 km al noroeste del ámbito de estudio.
Según el EsIA, no se esperan afecciones sobre Patrimonio cultural, bienes
materiales y vías pecuarias e informa que se cumplirá con lo establecido en la
Resolución emitida por el Servicio Territorial de Alicante y según la Ley 4/1998, de 11 de
junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, así como en la Resolución emitida por el
Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de
Albacete.
El promotor tomará medidas preventivas. En primer lugar, ante la eventual aparición
de algún tipo de resto arqueológico, se comunicará inmediatamente a la Dirección
Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Albacete de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y se procederá a la suspensión de cualquier acción. Si durante la
ejecución de una obra, sea del tipo que fuere, se hallan restos u objetos con valor
cultural, en tanto no se produzca declaración expresa por parte de la citada Dirección
Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Albacete de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; se deberá realizar un seguimiento arqueológico a lo largo de todos
los terrenos afectados por las instalaciones y durante los movimientos de tierras,
supervisado por arqueólogo acreditado, para evitar afecciones sobre bienes
patrimoniales; se respetarán las distancias y retranqueos establecidos en las diferentes
normativas e instrumentos de ordenación.

cve: BOE-A-2023-2601
Verificable en https://www.boe.es

b.9) Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.