III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2598)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Badulaque de 90 MW, y su infraestructura de evacuación, en los Concellos de Valdoviño, Cerdido, Cerdeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14243
seguimiento del uso del espacio en la zona y su influencia en aquellas especies con
mayor valor de conservación.
3.2.6
Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
El promotor indica que, respecto a la Red Natura 2000 (RN2000), ni la línea de
evacuación suponen afección directa o indirecta sobre estos espacios. Los espacios más
próximos son ZEC «Ortigueira-Mera» (ES1110001), a unos 1.810 m al este del
aerogenerador más cercano del parque eólico y ZEC «Costa Ártabra» (ES1110002), a
unos 257 m al este del aerogenerador más cercano del parque eólico.
Con fecha 29 de septiembre de 2022, un requerimiento de enmienda por parte de la
Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Xunta de
Galicia en relación con la solicitud de «declaración de excepcionalidad», solicitaba la
modificación de la poligonal del PE Badulaque para evitar cualquier tipo de afección
sobre la Red Natura y zona de turberas, particularmente, de las derivadas de la
existencia de un tramo del borde de la poligonal sobre el límite de RN2000 y, del solape
de un extremo de la poligonal sin infraestructuras sobre zona de turberas. El 5 de
octubre de 2022, se solicitó la citada reducción de la poligonal para dar cumplimiento a
los requerimientos de la citada Dirección General y en consecuencia, la necesaria
eliminación de la posición «BAD-22 RESERVA», que era una posición de reserva sin
activar.
Además, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica
que, en aplicación del artículo 46.1 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad de Galicia, procede informar negativamente todas las
instalaciones del proyecto del parque eólico que se adentren dentro de estos espacios
bien conservados con el objeto de eliminar este factor de perturbación. Por ello, se debe
eliminar la ejecución del aerogenerador «BAD-22 RESERVA» ya que el
acondicionamiento del vial que le da acceso invade un espacio que, en este momento,
se encuentra en estudio en la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de
Galicia por reunir importantes valores ambientales.
Por su parte, la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA) indica que
existe una incompatibilidad de las instalaciones proyectadas con las necesidades de
ampliación de la Red Natura 2000 gallega además de afectar a Áreas de Importancia
para las Aves (IBAS): IBA n.º 5 Costa de Ferrolterra-Valdoviño e IBA n.º 6 Punta
Candieira-Ría de Ortigueira-Estaca de Bares. El Grupo Naturalista Hábitat (GNH) alega
también que hay una vulneración de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Conservación
de Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Ecologistas en Acción también
señala, en su alegación, que el proyecto generará efectos negativos significativos e
irreversibles sobre espacios protegidos y zonas dentro de la Red Natura 2000. En
respuesta a todo ello, el promotor indica que no hay afección a lugares de especial
conservación y que se han caracterizado los impactos potenciales y tomado las medidas
oportunas para cada una de las fases del proyecto.
Paisaje.
Respecto al paisaje, el EsIA indica que en el ámbito de actuación se localizan las
siguientes unidades de paisaje: «Ría de Cedeira, Montes y Litoral entre los Cabos
Ortegal y Prioriño» en la que se localiza prácticamente todas las posiciones del parque
eólico y parte de la línea de evacuación, «Ría de Ortigueira y Valle del Mera» donde en
su frontera con la anterior se ubican las posiciones BAD-01 y BAD-02, así como parte de
la línea sobre «Montes de los Valles del Eume y Mandeo al sur Das Pontes». Además,
en el área en estudio se encuentran delimitadas las siguientes Áreas de interés
Paisajístico de Galicia: «Castelo de Moeche», «Fraga de Os Casás» y «O Lago Das
Pontes».
De acuerdo con el promotor, durante la fase de construcción del proyecto, el paisaje
de la zona se verá afectado por los movimientos de tierra, los desbroces, la presencia de
cve: BOE-A-2023-2598
Verificable en https://www.boe.es
3.2.7
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14243
seguimiento del uso del espacio en la zona y su influencia en aquellas especies con
mayor valor de conservación.
3.2.6
Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
El promotor indica que, respecto a la Red Natura 2000 (RN2000), ni la línea de
evacuación suponen afección directa o indirecta sobre estos espacios. Los espacios más
próximos son ZEC «Ortigueira-Mera» (ES1110001), a unos 1.810 m al este del
aerogenerador más cercano del parque eólico y ZEC «Costa Ártabra» (ES1110002), a
unos 257 m al este del aerogenerador más cercano del parque eólico.
Con fecha 29 de septiembre de 2022, un requerimiento de enmienda por parte de la
Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Xunta de
Galicia en relación con la solicitud de «declaración de excepcionalidad», solicitaba la
modificación de la poligonal del PE Badulaque para evitar cualquier tipo de afección
sobre la Red Natura y zona de turberas, particularmente, de las derivadas de la
existencia de un tramo del borde de la poligonal sobre el límite de RN2000 y, del solape
de un extremo de la poligonal sin infraestructuras sobre zona de turberas. El 5 de
octubre de 2022, se solicitó la citada reducción de la poligonal para dar cumplimiento a
los requerimientos de la citada Dirección General y en consecuencia, la necesaria
eliminación de la posición «BAD-22 RESERVA», que era una posición de reserva sin
activar.
Además, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica
que, en aplicación del artículo 46.1 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad de Galicia, procede informar negativamente todas las
instalaciones del proyecto del parque eólico que se adentren dentro de estos espacios
bien conservados con el objeto de eliminar este factor de perturbación. Por ello, se debe
eliminar la ejecución del aerogenerador «BAD-22 RESERVA» ya que el
acondicionamiento del vial que le da acceso invade un espacio que, en este momento,
se encuentra en estudio en la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de
Galicia por reunir importantes valores ambientales.
Por su parte, la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA) indica que
existe una incompatibilidad de las instalaciones proyectadas con las necesidades de
ampliación de la Red Natura 2000 gallega además de afectar a Áreas de Importancia
para las Aves (IBAS): IBA n.º 5 Costa de Ferrolterra-Valdoviño e IBA n.º 6 Punta
Candieira-Ría de Ortigueira-Estaca de Bares. El Grupo Naturalista Hábitat (GNH) alega
también que hay una vulneración de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Conservación
de Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Ecologistas en Acción también
señala, en su alegación, que el proyecto generará efectos negativos significativos e
irreversibles sobre espacios protegidos y zonas dentro de la Red Natura 2000. En
respuesta a todo ello, el promotor indica que no hay afección a lugares de especial
conservación y que se han caracterizado los impactos potenciales y tomado las medidas
oportunas para cada una de las fases del proyecto.
Paisaje.
Respecto al paisaje, el EsIA indica que en el ámbito de actuación se localizan las
siguientes unidades de paisaje: «Ría de Cedeira, Montes y Litoral entre los Cabos
Ortegal y Prioriño» en la que se localiza prácticamente todas las posiciones del parque
eólico y parte de la línea de evacuación, «Ría de Ortigueira y Valle del Mera» donde en
su frontera con la anterior se ubican las posiciones BAD-01 y BAD-02, así como parte de
la línea sobre «Montes de los Valles del Eume y Mandeo al sur Das Pontes». Además,
en el área en estudio se encuentran delimitadas las siguientes Áreas de interés
Paisajístico de Galicia: «Castelo de Moeche», «Fraga de Os Casás» y «O Lago Das
Pontes».
De acuerdo con el promotor, durante la fase de construcción del proyecto, el paisaje
de la zona se verá afectado por los movimientos de tierra, los desbroces, la presencia de
cve: BOE-A-2023-2598
Verificable en https://www.boe.es
3.2.7