III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2598)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Badulaque de 90 MW, y su infraestructura de evacuación, en los Concellos de Valdoviño, Cerdido, Cerdeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

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maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc., aunque estas actuaciones
estarán limitadas y serán temporales, siendo impactos compatibles. En la fase de
explotación, los efectos se producirán fundamentalmente por la presencia de los
aerogeneradores. Se trata, por tanto, de un efecto negativo dada la introducción de
elementos antrópicos de gran tamaño y por tanto muy visibles, acumulándose a los ya
existentes (asignando altas valoraciones de importancia en cuanto a sinergia y
acumulación). Según el estudio de cuencas visuales, la visibilidad de los
aerogeneradores a implantar serán avistados desde el 41% del territorio analizado se
verá alguno de los aerogeneradores.
En su informe el Instituto de Estudios do Territorio de la Xunta de Galicia indica que
el principal impacto paisajístico de este proyecto será la incidencia visual producida por
los aerogeneradores, que por su forma y altura serán visibles desde una amplia
extensión del territorio y a largas distancias. Destaca además que entre las zonas
afectadas por la incidencia visual destaca la franja costera entre Valdoviño y Cedeira.
Asimismo, el Grupo Naturalista Hábitat considera que los impactos paisajísticos son
severos. De igual manera, EeA considera en su informe que la construcción del proyecto
supone graves perjuicios sobre el paisaje lo que supone un impacto negativo para el
turismo y la hostelería.
Para mitigar los efectos adversos sobre el paisaje el promotor indica que adoptará
una serie de medidas preventivas y correctoras en función del Decreto 238/2020, de 29
de diciembre por el que se aprueban las directrices de paisaje de Galicia, y, además
aplicará medidas complementarias como la restauración de los elementos del paisaje
además de las indicadas para la protección del suelo y la cubierta vegetal,
procediéndose a la generación de taludes, además de la ubicación de instalaciones
provisionales en zonas poco visibles, y de un color poco llamativo, y con la gestión
adecuada de los sobrantes de las excavaciones.
Los Ayuntamientos de Cedeira y Cerdido indican en sus informes que el proyecto es
incompatible con el Plan de Ordenación del Litoral (POL). El promotor responde
señalando que el proyecto ha evaluado correctamente las afecciones a este factor y que
en todo momento seguirá las directrices de paisaje de Galicia además de que es
compatible con el POL.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

Según se recoge en EsIA se ha realizado una prospección arqueológica en la que se
determina que en entorno del proyecto se localizan un total de 26 elementos
patrimoniales. De acuerdo con el promotor, 8 de estos elementos no sufrirán ningún tipo
de impacto, sobre 12 el impacto será compatible, considerando el promotor que el
impacto será moderado sobre 5 elementos patrimoniales. De acuerdo con el EsIA, se
producirá un impacto severo sobre el elemento catalogado como «GA15087026» debido
a la zanja de cableado hacia la máquina 23R situada al SE del elemento, a unos 11
metros del mismo, afectando a su ámbito de protección subsidiario.
En cuanto a los lugares de interés geológico (LIG), considerados como parte del
patrimonio cultural en el EsIA se indica que a unos 1.000 m de la línea de evacuación se
encuentra el LIG «GM014 Espeleotemas en la mina de Cu de Piquito» y próximo al vial
entre el aerogenerador BAD-2 y BAD-3 y a 35 m de distancia se encuentra el LIG
denominado «Espeleotemas en la mina de Cu de A Barqueira». Además, señala que
según la cartografía de la Xunta de Galicia se aparecen dos más, «Lignitos das Pontes
de García-Rodríguez» y «Dique de cuarzo das Pontes de García-Rodríguez «situados
a 700 m y a 1,8 km de distancia de la línea aérea Badulaque-As Pontes
respectivamente. Respecto a ello, el Ayuntamiento de Cerdido indica que ha habido
carencias en el análisis de la afección a estos espacios de LIG.
Como medida correctora genérica, el promotor propone la realización de tareas de
control y seguimiento arqueológico de las obras, sobre todo en fase de replanteo y
remoción de tierras. También propone otras medidas genéricas como el balizado y
señalización, o la limitación de las obras a los entornos indicados. Para aquellos

cve: BOE-A-2023-2598
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3.2.8