III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2598)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Badulaque de 90 MW, y su infraestructura de evacuación, en los Concellos de Valdoviño, Cerdido, Cerdeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14245
elementos patrimoniales que puedan presentar algún tipo de impacto el promotor
propone medidas correctoras específicas, principalmente el control arqueológico
presencial en los movimientos de tierras.
Sobre la afección al Camino de Santiago y al conjunto de Santo André de Teixido,
señalada por Ecologistas en Acción y el Ayuntamiento de Cerdido, el promotor indica que
el Camino de Santiago se ubica alejado a más de 10 km de las infraestructuras del PE y
la evacuación y con respecto a Santo André de Teixido en el ámbito de actuación no se
encuentra catalogada ninguna superficie asignada a este bien por lo que estos espacios
no se verán afectados además de que en todo momento se cumplirán los criterios
básicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia,
minimizando la ejecución de obras dentro de los ámbitos de protección de los elementos
del patrimonio cultural.
A la vista de los informes emitidos por algunos ayuntamientos que señalaban la
proximidad del proyecto a determinados elementos del patrimonio cultural, el promotor
propone la sustitución de los aerogeneradores BAD-08 y BAD-20 por BAD-21 Reserva y
BAD-24 Reserva. Sin embargo, esta sustitución de posiciones titulares por reservas no
va a suponer cambios en los efectos ambientales inicialmente previstos ya que en el
EsIA se evalúan todas las posiciones.
El Servicio de Montes de la Dirección General de Defensa del Monte de la Xunta de
Galicia, constata la afección directa a dos montes catalogados de utilidad pública (MUP)
(Capelada y Cauce» y «Lume») y uno patrimonial («Da Braxe») de la Xunta de Galicia,
este último dedicado a conservación, producción y mejora de material forestal. Considera
el informe que estos montes se encuentran afectados por otros parques eólicos como el
de Capelada I y II, Os Corvos y Couce Penido por lo que ya han sufrido una pérdida
considerable de su valor productivo debido a las servidumbres impuestas por su
construcción y funcionamiento. Por ello, este organismo considera que, en lo posible,
debe evitarse la instalación de nuevas infraestructuras de producción eléctrica, afectando
a su valor cultural, ambiental y paisajístico. El Ayuntamiento de Cerdido señala en su
informe que en el EsIA no se identifica la afección al MUP n.º 3277 Coto de Outeiro.
Efectos sinérgicos y acumulativos.
Para evaluar las sinergias en el EsIA se identifican todas las infraestructuras
existentes en las proximidades de la zona de estudio (radio de 20 km alrededor del
parque eólico), detectando que se encuentran en tramitación en las inmediaciones del
ámbito, numerosos parques eólicos que se sumarían a los ya en funcionamiento
(Forgoselo, Serra da Loba, Serra do Punago-Vacariza y Cordal de Montouto).
El promotor indica que se ha considerado la elevada superficie que será ocupada por
estas infraestructuras, con el correspondiente impacto asociado a la capacidad del
paisaje y el aumento de la concentración de puntos de observadores, indicando el
promotor que se procedió a realizar un estudio de accesibilidad visual, en el que se ha
obtenido la cuenca visual de los parques eólicos existentes, además del de Tesouro y
aquellos que estarían proyectados. El EsIA indica, como conclusión, que ya existe cierto
impacto paisajístico en la zona, por lo que la presencia de un nuevo parque eólico
sumaría un mayor impacto visual al ya existente además de suponer la generación de un
efecto barrera en algunas zonas, dificultando el paso de las aves y suponiendo un
aumento del peligro de colisión.
Por otro lado, el promotor considera que la suma de proyectos dentro del entorno
generará un aumento en la producción de molestias sobre la fauna, por el ruido derivado
del personal, maquinaria y vehículos y presencia de estos. No obstante, todas estas
alteraciones serán puntuales y quedarán amortiguadas por la amplia magnitud de los
territorios que ocupan los parques eólicos. Por último, en el EsIA se indica que las
posibles pérdidas ocasionadas por la colisión de individuos con los aerogeneradores y
las líneas eléctricas quedarán adscritas a una suma de incidentes y no a un efecto
multiplicador de la presencia de varias instalaciones de producción de energía.
cve: BOE-A-2023-2598
Verificable en https://www.boe.es
3.2.9
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14245
elementos patrimoniales que puedan presentar algún tipo de impacto el promotor
propone medidas correctoras específicas, principalmente el control arqueológico
presencial en los movimientos de tierras.
Sobre la afección al Camino de Santiago y al conjunto de Santo André de Teixido,
señalada por Ecologistas en Acción y el Ayuntamiento de Cerdido, el promotor indica que
el Camino de Santiago se ubica alejado a más de 10 km de las infraestructuras del PE y
la evacuación y con respecto a Santo André de Teixido en el ámbito de actuación no se
encuentra catalogada ninguna superficie asignada a este bien por lo que estos espacios
no se verán afectados además de que en todo momento se cumplirán los criterios
básicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia,
minimizando la ejecución de obras dentro de los ámbitos de protección de los elementos
del patrimonio cultural.
A la vista de los informes emitidos por algunos ayuntamientos que señalaban la
proximidad del proyecto a determinados elementos del patrimonio cultural, el promotor
propone la sustitución de los aerogeneradores BAD-08 y BAD-20 por BAD-21 Reserva y
BAD-24 Reserva. Sin embargo, esta sustitución de posiciones titulares por reservas no
va a suponer cambios en los efectos ambientales inicialmente previstos ya que en el
EsIA se evalúan todas las posiciones.
El Servicio de Montes de la Dirección General de Defensa del Monte de la Xunta de
Galicia, constata la afección directa a dos montes catalogados de utilidad pública (MUP)
(Capelada y Cauce» y «Lume») y uno patrimonial («Da Braxe») de la Xunta de Galicia,
este último dedicado a conservación, producción y mejora de material forestal. Considera
el informe que estos montes se encuentran afectados por otros parques eólicos como el
de Capelada I y II, Os Corvos y Couce Penido por lo que ya han sufrido una pérdida
considerable de su valor productivo debido a las servidumbres impuestas por su
construcción y funcionamiento. Por ello, este organismo considera que, en lo posible,
debe evitarse la instalación de nuevas infraestructuras de producción eléctrica, afectando
a su valor cultural, ambiental y paisajístico. El Ayuntamiento de Cerdido señala en su
informe que en el EsIA no se identifica la afección al MUP n.º 3277 Coto de Outeiro.
Efectos sinérgicos y acumulativos.
Para evaluar las sinergias en el EsIA se identifican todas las infraestructuras
existentes en las proximidades de la zona de estudio (radio de 20 km alrededor del
parque eólico), detectando que se encuentran en tramitación en las inmediaciones del
ámbito, numerosos parques eólicos que se sumarían a los ya en funcionamiento
(Forgoselo, Serra da Loba, Serra do Punago-Vacariza y Cordal de Montouto).
El promotor indica que se ha considerado la elevada superficie que será ocupada por
estas infraestructuras, con el correspondiente impacto asociado a la capacidad del
paisaje y el aumento de la concentración de puntos de observadores, indicando el
promotor que se procedió a realizar un estudio de accesibilidad visual, en el que se ha
obtenido la cuenca visual de los parques eólicos existentes, además del de Tesouro y
aquellos que estarían proyectados. El EsIA indica, como conclusión, que ya existe cierto
impacto paisajístico en la zona, por lo que la presencia de un nuevo parque eólico
sumaría un mayor impacto visual al ya existente además de suponer la generación de un
efecto barrera en algunas zonas, dificultando el paso de las aves y suponiendo un
aumento del peligro de colisión.
Por otro lado, el promotor considera que la suma de proyectos dentro del entorno
generará un aumento en la producción de molestias sobre la fauna, por el ruido derivado
del personal, maquinaria y vehículos y presencia de estos. No obstante, todas estas
alteraciones serán puntuales y quedarán amortiguadas por la amplia magnitud de los
territorios que ocupan los parques eólicos. Por último, en el EsIA se indica que las
posibles pérdidas ocasionadas por la colisión de individuos con los aerogeneradores y
las líneas eléctricas quedarán adscritas a una suma de incidentes y no a un efecto
multiplicador de la presencia de varias instalaciones de producción de energía.
cve: BOE-A-2023-2598
Verificable en https://www.boe.es
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