III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2598)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Badulaque de 90 MW, y su infraestructura de evacuación, en los Concellos de Valdoviño, Cerdido, Cerdeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14246

Las alegaciones de Ecologistas en Acción, de ADEGA y del Ayuntamiento de
Cerdido, señalan la posible tramitación fragmentada del proyecto y la vulneración del
espíritu de la Evaluación Ambiental Estratégica, indicando que se debería haber
realizado una evaluación estratégica de los parques Tesouro, Barqueiro, Caaveiro,
Moeche, Santuario y Badulaque, ya que comparten algunas infraestructuras, para no
impedir una evaluación de impactos acumulativos y sinérgicos. El promotor responde
que el parque efectivamente comparte parcialmente algunas infraestructuras de
evacuación con otros parques eólicos promovidos en la zona, pero que cada uno de los
parques es un proyecto individual e independiente y la compartición de infraestructuras
tiene como única finalidad evitar duplicidades y reducir el desarrollo de infraestructuras
de las que pueda prescindir, reduciendo el impacto ambiental de los proyectos.
3.3

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un análisis de riesgos del proyecto con la finalidad de evaluar la
vulnerabilidad frente a accidentes graves o catástrofes. El riesgo más importante es el de
incendio forestal, resaltado también por el Ayuntamiento de Cedeira, debido a la
ubicación del proyecto y a los sucesivos incendios que han ocurrido por la zona según
las bases de datos de incendios forestales del Área de Defensa contra Incendios
Forestales (ADCIF).
Por ello, el promotor indica que cumplirá con lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de
abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, además de que
se han incluido medidas para evitar cualquier posible riesgo durante la ejecución de las
obras y el funcionamiento de las instalaciones proyectadas. El promotor también
considera que los aerogeneradores y nuevas infraestructuras lineales contribuirán a
favorecer la red de fajas de gestión de biomasa para la defensa de los incendios
forestales.
3.4

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

– Fase previa al inicio de las obras: verificación del replanteo de los caminos de
nueva ejecución y de la ubicación de los aerogeneradores, teniendo en cuenta los
elementos singulares del medio, prospección botánica previa, control de las afecciones a
las zonas de vegetación natural, minimización de las afecciones a los cursos de agua,
delimitación de las zonas de acopio, delimitación de las zonas de vertido de materiales y
de residuos, etc.
– Fase de construcción: se definirá para cada control y seguimiento de la medida y
su eficacia: el objetivo, así como el indicador y los criterios para su aplicación
(calendario, valor umbral momento de análisis, medida completaría, información, etc.).
Las medidas a controlar serán: delimitación del balizamiento, protección de la calidad del
aire y prevención del ruido, conservación de suelos, protección de las redes de drenaje y
de la calidad de las aguas, protección de la vegetación, protección de la fauna,
protección del patrimonio histórico-arqueológico, gestión de residuos, prevención de
incendios y protección del paisaje.
– Fase de explotación: control intensivo de fauna para detectar la siniestralidad de
las aves y murciélagos como consecuencia de la colisión con los aerogeneradores,
dentro del mismo se incluyen los siguientes trabajos: caracterización y censo de la
comunidad ornítica, estudio de tránsito de aves por la alineaciones y control de aves y
murciélagos accidentados; control de emisión de ruidos; control del estado de la
restauración; control del estado y funcionamiento de las redes de drenaje; control de

cve: BOE-A-2023-2598
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Tiene como objetivo verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas
y correctoras propuestas, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas
necesidades que se pudieran detectar. El seguimiento se basa en la selección de
indicadores que permitan evaluar, de forma cuantificada y simple, el grado de ejecución
de las medidas protectoras y correctoras, así como su eficacia: