III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2598)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Badulaque de 90 MW, y su infraestructura de evacuación, en los Concellos de Valdoviño, Cerdido, Cerdeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14247

riesgo de incendios; control de residuos y control de medidas sobre la población para
evitar accidentes, carteles y medidas de seguridad.
– Fase de clausura y desmantelamiento: se comprobará el desmantelamiento de
todas las infraestructuras del parque, y que todos los residuos generados son
gestionados adecuadamente y se llevará un seguimiento de la restauración:
acondicionamiento fisiográfico del terreno, extendido de tierra vegetal, siembra de
herbáceas, plantación de arbustos, etc.
SECEMU destaca que el seguimiento de la mortalidad de quirópteros en el parque
eólico o la realización de estudios de la actividad a posteriori no son medidas preventivas
ni correctoras, ya que no reducen la mortalidad de murciélagos en el parque eólico, los
cuales tienen unas tasas de natalidad muy bajas, por lo que dicha mortalidad no es
sostenible y que sus efectos acumulativos van a afectar a la viabilidad poblacional de
algunas especies relativamente comunes. Respecto al plan de vigilancia ambiental,
indica que se deben tener en cuenta los protocolos específicos del EUROBATS. El área
de búsqueda de cadáveres no será inferior a un círculo de diámetro igual a la longitud
del rotor más el 10%. En esta superficie, se deberán realizar recorridos paralelos,
separados 5 m entre sí, requiriendo un tiempo de inspección adecuado y que no se limite
al simple recorrido del mismo. Además, será necesario el uso de perros adiestrados para
la búsqueda de cadáveres, ya que estos son mucho más eficientes que las personas en
el hallazgo de cadáveres de pequeño tamaño, como los de los murciélagos. La
periodicidad de las inspecciones debe ser inferior a los 10 días, es decir, al menos tres
veces al mes, dado que los cadáveres de murciélagos tienen muy baja permanencia. En
cualquier caso, es imprescindible que se hagan test periódicos de detectabilidad y
permanencia de cadáveres para poder corregir la mortalidad detectada y poder estimar
la mortalidad real. SECEMU también señala la necesidad de realizar un estudio de la
actividad de los murciélagos durante el funcionamiento del parque eólico, a la altura de
los rotores, con el fin de conocer las especies que frecuentan la zona de riesgo, sus
tasas de actividad y las condiciones en que se producen esos vuelos. Estos datos
deberían ser comparados con los recogidos en el estudio previo a la instalación de los
aerogeneradores, en el caso de que se realice de nuevo otro estudio más riguroso.
En cuanto a la emisión de informes propone informes cuatrimestrales y un informe
final durante la fase de construcción e informes especiales cuando se den circunstancias
excepcionales. Informes anuales durante la fase de explotación: durante cinco años con
los controles sobre la restauración y de la fauna y quirópteros, y durante tres años con
los resultados del estudio acústico.
Por último, el PVA incluye un presupuesto estimado para el programa de vigilancia
ambiental para la fase de obra y un año de vigilancia durante la explotación.
Fundamentos de derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i y j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto

cve: BOE-A-2023-2598
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 26