III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2598)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Badulaque de 90 MW, y su infraestructura de evacuación, en los Concellos de Valdoviño, Cerdido, Cerdeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14248

ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del «Parque Eólico Badulaque de 90 MW, y de su
infraestructura de evacuación asociada, en los Términos Municipales de Valdoviño,
Cerdido, Cedeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez, en la
Provincia de A Coruña» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto.

Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en
esta Declaración de Impacto Ambiental.
2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo
anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
3. Según la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia se debe
eliminar del proyecto el aerogenerador «BAD-22 RESERVA» ya que el
acondicionamiento del vial que le da acceso invade un espacio que, en este momento,
se encuentra en estudio en la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de
Galicia por reunir importantes valores ambientales.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.

1.1.1

Calidad atmosférica, población y salud.

– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá
prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar
núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y
cultural) emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos
a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas
aisladas u otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad

cve: BOE-A-2023-2598
Verificable en https://www.boe.es

Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
Se exponen a continuación aquellas medidas del estudio de impacto ambiental, de la
información adicional y de los diferentes informes que deben ser modificadas o
completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico
realizado por este órgano ambiental.