III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2598)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Badulaque de 90 MW, y su infraestructura de evacuación, en los Concellos de Valdoviño, Cerdido, Cerdeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14249
de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación
del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999). Este estudio de detalle de campos
electromagnéticos se deberá presentar ante el organismo competente en salud pública
de la Xunta de Galicia. Los aerogeneradores cumplirán las prescripciones establecidas
en la Directiva 2014/30/EU en materia de compatibilidad electromagnética.
– Se respetarán 500 m de distancia para la instalación de los aerogeneradores
respecto a los núcleos rurales establecidos.
– El proyecto constructivo incluirá un estudio de ruido preoperacional, mediante
mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así como un modelado acústico
de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación, que remitirá al organismo
competente en salud pública, para su aprobación previo a la autorización del proyecto,
en el que deberá identificar los potenciales receptores (núcleos de población y
edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los
niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes
sobre los potenciales receptores. También se detallará, en el proyecto constructivo, el
seguimiento y los controles a realizar, así como las medidas de apantallamiento o
aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los umbrales para
asegurar el cumplimiento de la legislación vigente. Se incluirá también un modelo del
posible efecto acumulativo o sinérgico, durante la fase de explotación, en relación a los
parques más próximos. En todo momento se deberá cumplir con los valores establecidos
en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústica, y con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre
contaminación acústica de Galicia, así como normativa local aplicable. También se
programarán mediciones de ruido durante la fase de explotación, que permitan
comprobar que las medidas adoptadas han sido las correctas y que no se superan los
valores límites de aplicación, además de incluir medidas protectoras o correctoras en el
caso de afectación de los niveles sonoros durante la utilización de explosivos para la
realización de voladuras.
– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se realizará un estudio del
posible efecto corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad
de generación de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe
favorable del órgano competente de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia.
– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se deberá obtener informe
favorable del organismo competente de la Consellería de Sanidad del estudio de sombra
intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho
organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en
caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las
mismas.
– A solicitud de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la
Xunta de Galicia, en caso de que sea de aplicación el Decreto 171/2010, sobre planes
de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el titular del proyecto deberá
elaborar e implantar el plan de autoprotección, elaborado por técnico competente, y que
deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la
licencia, permiso o autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad
por parte de la autoridad competente.
– A solicitud del Servicio de Sanidad Ambiental de la Xunta de Galicia, en el caso de
que las instalaciones o actividades a desarrollar durante la fase de construcción
explotación sean susceptibles de verse afectadas por plagas o vectores, se deberá
disponer de un sistema integral de control específico en las instalaciones del proyecto.
1.1.2
Suelo.
– Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
cve: BOE-A-2023-2598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14249
de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación
del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999). Este estudio de detalle de campos
electromagnéticos se deberá presentar ante el organismo competente en salud pública
de la Xunta de Galicia. Los aerogeneradores cumplirán las prescripciones establecidas
en la Directiva 2014/30/EU en materia de compatibilidad electromagnética.
– Se respetarán 500 m de distancia para la instalación de los aerogeneradores
respecto a los núcleos rurales establecidos.
– El proyecto constructivo incluirá un estudio de ruido preoperacional, mediante
mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así como un modelado acústico
de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación, que remitirá al organismo
competente en salud pública, para su aprobación previo a la autorización del proyecto,
en el que deberá identificar los potenciales receptores (núcleos de población y
edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los
niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes
sobre los potenciales receptores. También se detallará, en el proyecto constructivo, el
seguimiento y los controles a realizar, así como las medidas de apantallamiento o
aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los umbrales para
asegurar el cumplimiento de la legislación vigente. Se incluirá también un modelo del
posible efecto acumulativo o sinérgico, durante la fase de explotación, en relación a los
parques más próximos. En todo momento se deberá cumplir con los valores establecidos
en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústica, y con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre
contaminación acústica de Galicia, así como normativa local aplicable. También se
programarán mediciones de ruido durante la fase de explotación, que permitan
comprobar que las medidas adoptadas han sido las correctas y que no se superan los
valores límites de aplicación, además de incluir medidas protectoras o correctoras en el
caso de afectación de los niveles sonoros durante la utilización de explosivos para la
realización de voladuras.
– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se realizará un estudio del
posible efecto corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad
de generación de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe
favorable del órgano competente de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia.
– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se deberá obtener informe
favorable del organismo competente de la Consellería de Sanidad del estudio de sombra
intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho
organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en
caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las
mismas.
– A solicitud de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la
Xunta de Galicia, en caso de que sea de aplicación el Decreto 171/2010, sobre planes
de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el titular del proyecto deberá
elaborar e implantar el plan de autoprotección, elaborado por técnico competente, y que
deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la
licencia, permiso o autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad
por parte de la autoridad competente.
– A solicitud del Servicio de Sanidad Ambiental de la Xunta de Galicia, en el caso de
que las instalaciones o actividades a desarrollar durante la fase de construcción
explotación sean susceptibles de verse afectadas por plagas o vectores, se deberá
disponer de un sistema integral de control específico en las instalaciones del proyecto.
1.1.2
Suelo.
– Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
cve: BOE-A-2023-2598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26