III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2598)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Badulaque de 90 MW, y su infraestructura de evacuación, en los Concellos de Valdoviño, Cerdido, Cerdeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14250
– Se deberá respetar la orografía natural del terreno, en la medida en que sea
técnicamente posible, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación
de la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se
salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del
proyecto.
– Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos
existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes
y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales
permeables en lugar de hormigón.
Hidrología.
– El promotor presentará ante Augas de Galicia la documentación preceptiva en la
que se incluirán las prescripciones dadas por el organismo durante el proceso de
evaluación ambiental, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y
cuyas actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y se someterán a su
previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.
En concreto Augas de Galicia en su informe de fecha 03 de enero de 2023 solicita un
condicionado técnico general relativo a la Normativa del Plan Hidrológico Galicia Costa
en cuanto a dimensiones y diseño de drenajes; cumplimiento del TRLA; abastecimiento,
saneamiento, y vertido; autorización de obras según lo establecido en el RDPH donde se
establecerán todas las condiciones específicas que procedan en el ejercicio de la función
de tutela que corresponden a Augas de Galicia, así como las modificaciones o
prescripciones a tener en cuenta para que el proyecto sea compatible con la
preservación del medio hídrico, y unas condiciones particulares sobre barreras de
retención de sedimentos, acumulo de sustancias, vertidos, estabilización de suelos, usos
prohibidos, restauración ambiental, gestión de residuos, y solicitud de autorización de
préstamos.
– Dada la cercanía de los aerogeneradores del proyecto al embalse de As Forcadas
se deberá cumplir que los apoyos estarán instalados a una distancia de 25 m y, como
mínimo, una vez y media la altura de los apoyos, desde el borde del cauce fluvial
correspondiente al caudal de la máxima avenida para cruces y paralelismos en el caso
de ríos y embalses navegables, según indica Augas de Galicia.
– En caso de que se realicen talas de árboles en zona de servidumbre, según lo
establecido en el artículo 7d del RDPH se deberá solicitar autorización administrativa a
Augas de Galicia.
– Para los usos necesarios de agua potable del proyecto deberá asegurarse su
aptitud para el consumo humano, según lo establecido en el Real Decreto 140/2003,
de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de consumo
humano y solicitarse ante este Organismo de cuenca el uso privativo por disposición
legal o concesión administrativa tal y como indica la Dirección General de Salud Pública
de la Xunta de Galicia.
– Se incluirá en el proyecto constructivo el detalle de las medidas protectoras y
correctoras durante las distintas fases del proyecto, para minimizar las posibles
afecciones de las captaciones de los abastecimientos de aguas de consumo humano
situados en el entorno del proyecto que tienen en vigilancia sanitaria por la Consellería
de Sanidad de la Xunta de Galicia y que tienen incluidas en las bases de datos del
Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo. Cualquier captación de agua
de cauces o ríos deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación
Hidrográfica, según indica la citada Consellería de Sanidad.
– Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas
similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante
el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los
cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán
las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.
cve: BOE-A-2023-2598
Verificable en https://www.boe.es
1.1.3
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14250
– Se deberá respetar la orografía natural del terreno, en la medida en que sea
técnicamente posible, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación
de la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se
salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del
proyecto.
– Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos
existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes
y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales
permeables en lugar de hormigón.
Hidrología.
– El promotor presentará ante Augas de Galicia la documentación preceptiva en la
que se incluirán las prescripciones dadas por el organismo durante el proceso de
evaluación ambiental, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y
cuyas actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y se someterán a su
previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.
En concreto Augas de Galicia en su informe de fecha 03 de enero de 2023 solicita un
condicionado técnico general relativo a la Normativa del Plan Hidrológico Galicia Costa
en cuanto a dimensiones y diseño de drenajes; cumplimiento del TRLA; abastecimiento,
saneamiento, y vertido; autorización de obras según lo establecido en el RDPH donde se
establecerán todas las condiciones específicas que procedan en el ejercicio de la función
de tutela que corresponden a Augas de Galicia, así como las modificaciones o
prescripciones a tener en cuenta para que el proyecto sea compatible con la
preservación del medio hídrico, y unas condiciones particulares sobre barreras de
retención de sedimentos, acumulo de sustancias, vertidos, estabilización de suelos, usos
prohibidos, restauración ambiental, gestión de residuos, y solicitud de autorización de
préstamos.
– Dada la cercanía de los aerogeneradores del proyecto al embalse de As Forcadas
se deberá cumplir que los apoyos estarán instalados a una distancia de 25 m y, como
mínimo, una vez y media la altura de los apoyos, desde el borde del cauce fluvial
correspondiente al caudal de la máxima avenida para cruces y paralelismos en el caso
de ríos y embalses navegables, según indica Augas de Galicia.
– En caso de que se realicen talas de árboles en zona de servidumbre, según lo
establecido en el artículo 7d del RDPH se deberá solicitar autorización administrativa a
Augas de Galicia.
– Para los usos necesarios de agua potable del proyecto deberá asegurarse su
aptitud para el consumo humano, según lo establecido en el Real Decreto 140/2003,
de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de consumo
humano y solicitarse ante este Organismo de cuenca el uso privativo por disposición
legal o concesión administrativa tal y como indica la Dirección General de Salud Pública
de la Xunta de Galicia.
– Se incluirá en el proyecto constructivo el detalle de las medidas protectoras y
correctoras durante las distintas fases del proyecto, para minimizar las posibles
afecciones de las captaciones de los abastecimientos de aguas de consumo humano
situados en el entorno del proyecto que tienen en vigilancia sanitaria por la Consellería
de Sanidad de la Xunta de Galicia y que tienen incluidas en las bases de datos del
Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo. Cualquier captación de agua
de cauces o ríos deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación
Hidrográfica, según indica la citada Consellería de Sanidad.
– Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas
similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante
el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los
cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán
las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.
cve: BOE-A-2023-2598
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