III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2598)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Badulaque de 90 MW, y su infraestructura de evacuación, en los Concellos de Valdoviño, Cerdido, Cerdeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14251
– Se prohíbe cualquier tipo de vertido que pueda afectar a la calidad de las aguas
continentales.
– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
– Previo al inicio de las obras se solicitaran las autorizaciones administrativas que
correspondan a Augas de Galicia.
– El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para
evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario
controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.
– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción
temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y
peligrosas en el medio natural.
– Se deberán cumplir las obligaciones y medidas de gestión establecidas por los
organismos competentes en relación a los tipos de residuos y productos peligrosos
asociados a las instalaciones, tal y como señala el Servicio de Sanidad Ambiental de la
Xunta de Galicia.
Flora.
– Previamente a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la
posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos
del proyecto prestando especial atención a especies de flora protegidas (Dryopteris
aemula y Festuca brigantina subsp. Actiophyta). En caso de confirmarse su presencia,
se comunicará al órgano ambiental de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto
las medidas adecuadas para evitar su afección, incluida en su caso, la translocación de
los ejemplares y, si no fuera posible, se procederá a su restauración en caso de
degradación temporal.
– En ningún momento los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno,
fuera de la zona de las actuaciones, podrán verse afectados directamente por los
trabajos, ni indirectamente por tareas asociadas a los mismos (tránsito de maquinaria,
depósito de subproductos, remoción del suelo, etc.). Así mismo, se restaurarán los
espacios afectados para recuperar los hábitats de interés comunitario existentes en el
entorno, en una magnitud equivalente a la superficie dañada, tal y como ha indicado la
Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.
– Se debe realizar un inventario en campo de la flora amenazada por las obras,
teniendo en cuenta las redes primarias de fajas de gestión de biomasa que se generen
por el proyecto en aplicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa de
incendios forestales de Galicia. Se ampliará en 10 metros alrededor de todas ellas.
– Respecto a la línea de evacuación, si el arbolado supera la línea de seguridad bajo
la catenaria, se deberán elevar los apoyos para evitar esta posibilidad. Además, sugieren
el uso de cajas de seguridad de ancho variable en zonas sensibles, con indicación
detallada de la manera en el que se va a garantizar su replanteamiento y el
mantenimiento de su delimitación inicial durante la fase de explotación y proponen la
salvaguarda de las especies vegetales dentro de las calles de seguridad, junto con una
descripción de cómo llevar a cabo la propuesta. Esto implica que, en zonas boscosas no
autóctonas se mantengan las especies autóctonas presentes, dentro del régimen de
compatibilidad legalmente establecido.
cve: BOE-A-2023-2598
Verificable en https://www.boe.es
1.1.4
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14251
– Se prohíbe cualquier tipo de vertido que pueda afectar a la calidad de las aguas
continentales.
– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
– Previo al inicio de las obras se solicitaran las autorizaciones administrativas que
correspondan a Augas de Galicia.
– El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para
evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario
controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.
– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción
temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y
peligrosas en el medio natural.
– Se deberán cumplir las obligaciones y medidas de gestión establecidas por los
organismos competentes en relación a los tipos de residuos y productos peligrosos
asociados a las instalaciones, tal y como señala el Servicio de Sanidad Ambiental de la
Xunta de Galicia.
Flora.
– Previamente a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la
posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos
del proyecto prestando especial atención a especies de flora protegidas (Dryopteris
aemula y Festuca brigantina subsp. Actiophyta). En caso de confirmarse su presencia,
se comunicará al órgano ambiental de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto
las medidas adecuadas para evitar su afección, incluida en su caso, la translocación de
los ejemplares y, si no fuera posible, se procederá a su restauración en caso de
degradación temporal.
– En ningún momento los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno,
fuera de la zona de las actuaciones, podrán verse afectados directamente por los
trabajos, ni indirectamente por tareas asociadas a los mismos (tránsito de maquinaria,
depósito de subproductos, remoción del suelo, etc.). Así mismo, se restaurarán los
espacios afectados para recuperar los hábitats de interés comunitario existentes en el
entorno, en una magnitud equivalente a la superficie dañada, tal y como ha indicado la
Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.
– Se debe realizar un inventario en campo de la flora amenazada por las obras,
teniendo en cuenta las redes primarias de fajas de gestión de biomasa que se generen
por el proyecto en aplicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa de
incendios forestales de Galicia. Se ampliará en 10 metros alrededor de todas ellas.
– Respecto a la línea de evacuación, si el arbolado supera la línea de seguridad bajo
la catenaria, se deberán elevar los apoyos para evitar esta posibilidad. Además, sugieren
el uso de cajas de seguridad de ancho variable en zonas sensibles, con indicación
detallada de la manera en el que se va a garantizar su replanteamiento y el
mantenimiento de su delimitación inicial durante la fase de explotación y proponen la
salvaguarda de las especies vegetales dentro de las calles de seguridad, junto con una
descripción de cómo llevar a cabo la propuesta. Esto implica que, en zonas boscosas no
autóctonas se mantengan las especies autóctonas presentes, dentro del régimen de
compatibilidad legalmente establecido.
cve: BOE-A-2023-2598
Verificable en https://www.boe.es
1.1.4