III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2598)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Badulaque de 90 MW, y su infraestructura de evacuación, en los Concellos de Valdoviño, Cerdido, Cerdeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14252

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de
trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y
cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la
Xunta de Galicia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de
todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la
instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera
preciso.
– La totalidad del material vegetal a implantar deberá estar sano y controlado
fitosanitariamente además de proceder de productores oficialmente autorizados, y de ser
el caso, certificado y con el correspondiente pasaporte fitosanitario, tal y como indica la
Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industria Agroalimentaria de la Xunta de
Galicia.
– Todas las medidas anteriores deberán ser incorporadas en el Plan de restauración
propuesto por el promotor. El plan deberá contener información con detalle de proyecto
constructivo con memoria, planos y presupuesto y deberá ser conformado con la
administración ambiental competente.
– Sin perjuicio del cumplimiento de la diferente normativa sectorial en materia de
incendios, la construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto deberán
disponer de un Plan de Prevención y Extinción de Incendios.
Fauna.

– Se realizará un cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies
sensibles. En este cronograma se determinarán las limitaciones espaciales y temporales,
en función de la posible presencia de nidos, refugios o puntos sensibles de especies de
interés, durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en
periodo nocturno. Este cronograma deberá ser aprobado por los órganos autonómicos
competentes antes del inicio de las obras.
– Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de
técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles
emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse, la presencia de nidos y/o
refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las obras en la
zona y se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente.
Especialmente se atenderá a las posibles nidificaciones que pudiera haber de busardo
ratonero, abejero europeo, gavilán común, azor común, milano negro, tórtola europea,
lechuza común y chotacabras europeo.
– Respecto a la avifauna protegida se hará un inventario para conocer el estado
actual de la población en la zona de actuación y se habilitarán medidas protectoras
especiales en las diferentes partes del desarrollo del proyecto para las siguientes
especies: Burhinus oedicnemus (zona de protección atravesada por la línea de
evacuación) y Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher (ámbito de
aplicación del Plan de Recuperación en Galicia), según indica la Dirección General de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.
– La localización, número y diseño de las cajas nido, refugios, medidas para
polinizadores e insectos, etc., destinadas a favorecer las poblaciones de especies de
mayor interés en la zona de estudio deberá contar con la conformidad de la
Administración regional y se mantendrán funcionales durante toda la vida útil de la
planta, procediéndose a su restauración o sustitución en caso de deterioro.

cve: BOE-A-2023-2598
Verificable en https://www.boe.es

1.1.5