III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2598)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Badulaque de 90 MW, y su infraestructura de evacuación, en los Concellos de Valdoviño, Cerdido, Cerdeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14238

restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas, establece unos límites de exposición máximos que se deberán
de cumplir en las zonas en las que puedan permanecer habitualmente las personas. El
promotor señala que según establece la ITC-RAT 14 del Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el diseño
de las instalaciones se adoptarán las medidas adecuadas para minimizar, en exterior de
las instalaciones de alta tensión, los campos electromagnéticos creados por la
circulación de corriente a 50 Hz, en los diferentes elementos de las instalaciones.
Particularmente, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones de diseño con objeto
de minimizar los campos magnéticos generados: El tendido de los cables de potencia de
alta y baja tensión se realizará de modo que las tres fases de un sistema estén contacto
con una disposición al tresbolillo; se procurará que las interconexiones sean lo más
cortas posibles y se diseñarán evitando paredes y techos colindantes con zonas
habitadas; y no se ubicarán cuadros de baja tensión sobre paredes medianeras con
locales habitables y se procurará que el lado de conexión de baja tensión del
transformador quede lo más alejado posible de estos locales. No obstante, el promotor
además indica que realizará las mediciones oportunas una vez ejecutada la reforma,
para comprobar que, efectivamente, se cumpla lo establecido en el citado Real
Decreto 1066/2001.
Teniendo en cuenta la distancia a núcleos de población, el promotor prevé que la
presencia del proyecto pueda generar molestias, derivada del efecto sombra y por el
efecto parpadeante o «flickering» de los aerogeneradores. Sin embargo, tras los estudios
realizados por el promotor, este ha comprobado que ningún receptor recibirá sombras
parpadeantes con una frecuencia (>3 Hz), aunque se supera el umbral de 30 horas
anuales en 1 de los receptores potenciales analizados: R1 (residencial aislado).
Sobre este aspecto se ha manifestado el Ayuntamiento de Cerdido, que indica que el
efecto «Shadow ficker» se ha calculado mediante software específico de modelización y
considera una posible superación de los umbrales en la realidad, además de que las
turbinas se encuentran a una distancia susceptible de sufrir este impacto. Por ello, para
minimizar este impacto, el promotor propone realizar un seguimiento en fase operativa
del impacto real de las sombras parpadeantes sobre los receptores que podrían superar
los umbrales establecidos en base a los cálculos efectuados, para que en caso de
superarse dicho recomendado se tomen las medidas mitigadoras pertinentes como la
instalación de barreras, setos, pantallas, orientadas perpendicularmente en la dirección
predominante de la proyección de sombras.
En referencia a la valoración del impacto sobre los niveles sonoros, el promotor
indica que se ha realizado en base a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, el
Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 y la
normativa autonómica con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación
acústica de Galicia, valorando más de 2.200 viviendas y/o núcleos rurales que se
encuentran en el entorno del parque, concluyendo que ninguno de los posibles
receptores se encuentra por encima de una presión acústica de 45 dB, por lo que se
cumplirían con los criterios de calidad acústica. El promotor indica que, en la fase de
construcción, los impactos sobre el nivel sonoro derivarán del incremento del tráfico de
vehículos y de la actividad de la maquinaria implicada en las obras, que se reducirán a
las horas diurnas, mientras que en la fase de explotación el aumento de los niveles
sonoros no se considera significativo, según la previsión de la variación de los niveles
acústicos.
En lo que respecta a la contaminación lumínica, para el promotor, esta se reduce
fundamentalmente a la fase de explotación, en la que se seguirán las medidas de la
Guía de Señalamiento de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), además de que
se reducirá la iluminación al mínimo indispensable.
Desde la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia se concluye que
no están bien evaluados los impactos que podría tener este proyecto sobre la salud de la
población, teniendo en cuenta además la existencia de un elevado número de viviendas

cve: BOE-A-2023-2598
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Núm. 26