III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2598)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Badulaque de 90 MW, y su infraestructura de evacuación, en los Concellos de Valdoviño, Cerdido, Cerdeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14237

pronunciamiento al órgano con competencias en materia de medio ambiente de la
comunidad autónoma y a los órganos con competencias en materia de planificación
hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas, que es
respondido por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio
Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia y por Aguas de Galicia, después de
que el Consejo de la Xunta de Galicia declarara, con fecha 17 de noviembre de 2022,
que el «Parque Eólico Badulaque de 90 MW y su infraestructura de evacuación
asociada« es un proyecto con clara incidencia territorial por su entidad económica y
social, con una función vertebradora y estructurante del territorio.
Tras la reiteración del requerimiento de los restantes informes preceptivos, el 11 de
enero de 2023, tienen entrada los informes de respuesta de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta
de Galicia, de Aguas de Galicia, de la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de
Galicia y del Instituto de Estudios do Territorio (IET) de la Xunta de Galicia.
3.

Análisis técnico del expediente.

3.1

Análisis de alternativas.

Respecto del parque eólico, el promotor plantea tres alternativas de emplazamiento y
una alternativa cero, de no construcción del parque. Para seleccionar las ubicaciones en
el EsIA se han valorado las áreas con capacidad de acogida alta y muy alta, libres de
figuras de protección, con recurso eólico suficiente, respetando la distancia
reglamentaria a otros proyectos energéticos existentes, la proximidad del punto de
conexión y los posibles acceso y acuerdo de disponibilidad de terrenos.
Respecto de la ubicación de los aerogeneradores, para la Alternativa 1, la mayor
parte de ellos se ubican en zonas de eucalipto (23 aerogeneradores). En el caso de la
Alternativa 2 se localizan mayormente en zona de matorral y, en el caso de la
Alternativa 3, los aerogeneradores se disponen en su mayoría en zona de cultivos y
prados con zona boscosa con especies mixtas arbóreas. En vista de los impactos que
presentaba cada alternativa se ha seleccionado la Alternativa 3 por ser la más viable
considerando el conjunto de los elementos ambientales (menor impacto negativo sobre
la vegetación, los Hábitats de Interés Comunitario –HIC–, la fauna y los espacios
protegidos) y socioeconómicos considerados.
Respecto de la línea de evacuación, el promotor también plantea tres alternativas
con diferente trazado y longitud: la Alternativa 1 se trata de una evacuación de 220 kV
con una longitud de 29,5 km, mientras que la Alternativa 2, también de 220 kV posee una
longitud de 28,5 km. Por su parte, la Alternativa 3, finalmente seleccionada, se trata de
una línea de 220 kV con una longitud de 29,1 km. La alternativa escogida forma parte de
una evacuación compartida con otros parques eólicos, discurriendo desde el parque
eólico hasta la futura SET Colectora As Pontes 220/400 kV, a partir de la cual partirán
dos líneas de evacuación de 400 kV soterradas compartidas hasta la Subestación As
Pontes 400 kV propiedad de REE.

3.2.1

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Calidad atmosférica, población y salud.

De acuerdo con el promotor, durante el periodo de construcción la calidad del aire se
verá potencialmente afectada por un aumento de polvo, gases de efecto invernadero y
partículas del equipo de maquinaria y vehículos de transporte, así como el aumento de
ruido como consecuencia de estos trabajos. Sin embargo, el EsIA señala que estos
impactos serán puntuales y no significativos además de que el promotor procederá a
mitigar dichos impactos, a la reducción de los movimientos de tierra, cumplimiento de
normas de circulación en la zona de obras, acopios de tierras, etc.
El Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,

cve: BOE-A-2023-2598
Verificable en https://www.boe.es

3.2