III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2598)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Badulaque de 90 MW, y su infraestructura de evacuación, en los Concellos de Valdoviño, Cerdido, Cerdeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14236

La energía producida por los aerogeneradores es conducida a través de una red
subterránea, de 33 kV y 47,8 km de longitud hasta la subestación Badulaque (33/220
kV), con una ocupación de 5.000 m2 y situada en el TM de Cerdido. Desde esta
subestación, una línea eléctrica aérea de 220 kV y 29,128 km evacúa la energía en la
subestación colectora As Pontes 220/400 kV, de 17.687 m2, que recogerá la energía
producida por los parques eólicos de Santuario, Barqueiro, Moeche, Caaveiro y
Badulaque. Esta línea, que discurre por los TT.MM. de As Pontes de García Rodríguez,
As Somozas, Moeche y Cerdido, consta de un total de 99 apoyos metálicos de celosía,
en configuración doble circuito hasta el apoyo 29 y circuito simple desde ese hasta el
final (apoyo 99). De la SET Colectora As Pontes parten dos líneas subterráneas de 400
kV, la línea eléctrica 1 conectará la SET Colectora As Pontes con el transformador del
grupo 3 de la Central Térmica de As Pontes (649 metros) y la línea eléctrica 2 conectará
la SET Colectora As Pontes con la SET As Pontes 400 kV propiedad de Red Eléctrica de
España (REE) (657 metros). También será necesario la instalación de cuatro torres de
medición.
Fruto del proceso de información pública y a la vista de los informes emitidos por
algunos ayuntamientos en relación con la proximidad de infraestructuras del proyecto
sobre determinados elementos del patrimonio cultural se han sustituido los
aerogeneradores BAD-08 y BAD-20 por BAD-21 Reserva y BAD-24 Reserva, para
reducir las afecciones ambientales que presentaban dichos aerogeneradores.
Tramitación del procedimiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, se publicó, el 7 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado»
y el 26 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de A Coruña, el anuncio por el que se
sometía a información pública el EsIA y la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto.
En septiembre de 2021, el órgano sustantivo trasladó consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I de
la presente resolución. Además, se han recibido del orden de 1200 alegaciones de
particulares y asociaciones.
El promotor da respuesta a las alegaciones e informes recibidos en la tramitación del
expediente y, derivado del proceso de información pública y consulta a las
administraciones públicas afectadas e interesados, planteó una modificación de la
poligonal del parque para evitar cualquier tipo de afección sobre la Red Natura 2000
(RN2000) y zonas de turberas, lo que supone la eliminación de la posición BAD-22RES,
que era una posición de reserva y la reducción de la poligonal por afección al término
municipal de San Sadurniño.
El 18 de marzo de 2022, se recibe en esta Dirección General, el expediente para
inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Tras el análisis formal, se detecta que no constan algunos informes preceptivos
previstos en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en concreto el informe sobre patrimonio cultural, el informe de los órganos
con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico,
y en materia de calidad de las aguas y el informe de los órganos con competencias en
materia de salud pública.
Asimismo, se constata que la Dirección General de Patrimonio Natural, de la
Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, y Augas de Galicia, de la
Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de la Xunta de Galicia manifestan en sus
contestaciones que no procede la emisión de informe por encontrarse parte de las
instalaciones del parque fuera de las áreas incluidas en el Plan Sectorial Eólico de
Galicia y de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento
eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
En consecuencia, al no pronunciarse estos organismos sobre los posibles efectos
adversos significativos del proyecto, en mayo de 2022, se remite requerimiento de

cve: BOE-A-2023-2598
Verificable en https://www.boe.es

2.