III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2598)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Badulaque de 90 MW, y su infraestructura de evacuación, en los Concellos de Valdoviño, Cerdido, Cerdeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14256

bajo rasante natural. En caso que durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra
a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán
inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la Xunta de
Galicia.
– En relación con las vías pecuarias, todas las infraestructuras de proyecto deberán
respetar los límites de su deslinde y, en su caso, se solicitará autorización al organismo
autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, todo ello de acuerdo
con la legislación vigente.
– Previo a la autorización del proyecto constructivo se procederá a realizar un nuevo
estudio arqueológico que integre todo lo solicitado por la
Desmantelamiento y residuos.

– Los movimientos de tierra y residuos generados tanto en fase de construcción
como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
y a la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. La
gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de
esta forma su acumulación en las instalaciones.
– Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) se realizarán de manera periódica de acuerdo con la normativa vigente.
– La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia solicita que las fichas de datos
de seguridad deberán estar a disposición de las personas trabajadoras que las necesiten
de manera que se conozcan y apliquen, previamente a la realización de cualquier tarea
si se produce algún vertido, las especificaciones establecidas referentes a la
manipulación, almacenamiento, protección, eliminación, etc.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
– El promotor desarrollará el PVA incluido en el EsIA de forma concreta y detallada
para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán
controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores
ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de
mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos
perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del
control, responsable, etc.
– Durante los primeros 5 años de funcionamiento, los controles sobre el arraigo y la
consolidación de siembras, hidrosiembras y plantaciones serán anuales. El PVA
concretará la frecuencia de los controles de mantenimiento y conservación, en función
de cada tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes anuales correspondientes
e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.
– Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el
promotor llevará a cabo campañas de seguimiento de fauna, en especial del grupo de
aves y quirópteros, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el
LESRPE y en los catálogos nacional y regional, durante toda la vida útil del proyecto,
para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta
durante la evaluación ambiental del proyecto. En concreto la Dirección General de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en su informe de 20 de noviembre de 2022
solicita un condicionado técnico muy concreto, al seguimiento y control de la mortandad
de aves y quirópteros por colisión contra los aerogeneradores durante la fase de
explotación en el que indican los puntos y detalles a seguir de: calendario específico de
visitas a partir del inicio de la fase de explotación durante los tres primeros años;
calendario de visitas a partir del cuarto año y hasta el final de la fase de explotación;
definición del método de busca de cadáveres; cálculo de la tasa de desaparición de

cve: BOE-A-2023-2598
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