III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2598)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Badulaque de 90 MW, y su infraestructura de evacuación, en los Concellos de Valdoviño, Cerdido, Cerdeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14255

– Por el mismo motivo deberían descartarse las posiciones 9 y 10, optando en su
lugar por otras posiciones de reserva que generen menor impacto visual.
– Debe descartarse la posición de reserva 25, que afecta de manera crítica al
mirador de Monte Agudo.
– De acuerdo con la directriz de paisaje DX.20.c, y dada la presencia de núcleos
rurales próximos al proyecto, en el caso de que exista una manifiesta preocupación
social por el impacto visual de los aerogeneradores, deberán adoptarse las medidas
necesarias para reducir y mitigar el impacto visual. En estos casos, se estudiará la
posibilidad de realizar plantaciones arbóreas autóctonas en las proximidades de los
núcleos, de manera consensuada con sus habitantes.
– Deben minimizarse las afecciones sobre masas de vegetación autóctona, setos, y
cierres tradicionales, por tratarse de elementos compositivos singulares de los paisajes
agrarios tradicionales. Para los casos en que no se pueda evitar la eliminación de
elementos construidos tradicionales, se deberán establecer medidas de reposición o
restauración de los tramos afectados.
– Respecto a los edificios previstos en las subestaciones, en lo que concierne a la
tipología y características estéticas, se deberán tener en cuenta las directrices de paisaje
DX.17.c). Asimismo, de ser necesario para la correcta integración en el medio, se
dispondrá una pantalla vegetal perimetral realizada con especies autóctonas de acuerdo
con las directrices de paisaje DX.20.i y DX.20.o.
– En todo caso, de acuerdo con el artículo 30.3 del Reglamento para el desarrollo de
la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, aprobado por el
Decreto 96/2020, de 29 de mayo, las medidas de integración paisajística deberán quedar
oportunamente recogidas en el proyecto.
– Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la
arquitectura tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de
modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones, deberán minimizar el
impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.
– Tras la fase de construcción, en el plazo que marque la Xunta de Galicia, se
deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente
(extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se
procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones
temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de jalonamientos, protectores de
vegetación y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones
adecuadas para su tratamiento.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá
presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia estudio que
incluya las modificaciones solicitadas en el informe remitido durante la fase de consultas
para su aprobación por dicho organismo.
– Se sustituirán los aerogeneradores BAD-09 y BAD-10 por dos de la reserva.
– Con carácter general se llevará a cabo la conservación, señalización y
balizamiento, previo a las obras, de los elementos del patrimonio cultural, etnográfico y
arqueológico.
– Se prestará atención a los LIGs que hay en las inmediaciones del proyecto para
que en todo momento se evite la afección a estos.
– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control
arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de
construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas,
destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras
actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas

cve: BOE-A-2023-2598
Verificable en https://www.boe.es

1.1.7