III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2598)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Badulaque de 90 MW, y su infraestructura de evacuación, en los Concellos de Valdoviño, Cerdido, Cerdeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14254

1.1.6

Paisaje.

A solicitud del Instituto de Estudios do Territorio de la Xunta de Galicia, las medidas
de integración paisajística deben completarse con las siguientes prescripciones:
– Deberían descartarse las posiciones de reserva 26, 27 y 28, que por situarse a
escasa distancia de la costa y del núcleo de Valdoviño podrían producir un impacto visual
crítico.

cve: BOE-A-2023-2598
Verificable en https://www.boe.es

de la noche en julio-octubre), se detengan con meteorología adversa y paso migratorio
importante (que agravan el riesgo de mortalidad de aves por colisión) e incorporen
sistemas de detección remota de aves y murciélagos en tiempo real, que activen la
parada automática de las turbinas cuando haya riesgo de colisión.
– El señalamiento se acometerá a la mayor brevedad posible después del izado y
tensado de los cables conductores y se incluirá su mantenimiento en las operaciones
generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan
su función por deterioro.
– En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante
el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que provoquen estos
sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la
medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras
medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas
resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al
soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión.
En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales
admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso de
superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá
incorporarse al proyecto previamente a su autorización.
– Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones del parque y del entorno de la
subestación, para mantener, lo máximo que la normativa de seguridad permita, las
condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares
de determinadas especies del entorno y en el paisaje. En cualquier caso, se cumplirá
con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a
contaminación lumínica.
– Las torres meteorológicas serán de tipo tubular autosoportada, sin necesidad de
atirantado, con objeto de reducir el riesgo de colisión de la avifauna.
– En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se
produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el
«Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo a la
presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de
obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten
sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo.
La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las
correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá
incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.
– Se acordará con el órgano competente en materia de biodiversidad el protocolo y
cronograma, en su caso, de parada o reducción de velocidad de los aerogeneradores
con objeto de reducir la posible mortalidad de murciélagos.
– El vallado de las instalaciones del parque cumplirá las prescripciones de
permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales».