III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2598)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Badulaque de 90 MW, y su infraestructura de evacuación, en los Concellos de Valdoviño, Cerdido, Cerdeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14257
cadáveres; cálculo de la mortalidad real; informes; identificación clara de los albores de
alerta y críticos; procedimiento a seguir en caso de superar un albor de alerta y crítico;
etc.
– La periodicidad y calendario de los informes, viene marcada por las indicaciones
de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia que solicita:
● Durante los tres primeros años de aplicación del plan de vigilancia ambiental, se
presentará un informe semestral con unos contenidos determinados que se resumen a
continuación: resumen inicial de especies y cadáveres, índices de detección y
depredación y mortalidad total estimada; albores de alerta y críticos establecidos;
antecedentes; metodología y técnicas de seguimiento; especies encontradas muertas, el
número de ejemplares, fecha de la observación, localización concreta; tasas de
detectabilidad y tasas de desaparición de cadáveres; número de ejemplares encontrados
y estimados muertos diferenciando aves de pequeño, mediano y gran tamaño, así como
murciélagos; etc.
● A partir del cuarto año, los informes semestrales pasarán a ser anuales,
presentándose a continuación de la inspección anual de todos los aerogeneradores.
● Informes extraordinarios: cada vez que se supere un albor de alerta o crítico, se
presentará un informe a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de
Galicia dando cuenta del hecho concreto que había sucedido. A este informe se
incorporará una propuesta concreta para corregir el impacto y evitar que vuelva a
suceder en lo sucesivo.
− A solicitud de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, si
durante la ejecución de las actuaciones aparecieran afecciones al medio natural no
contempladas, se deberán paralizar las obras e informar de manera inmediata al Servicio
de Patrimonio Natural de A Coruña para la evaluación y tratamiento de las afecciones.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto
de los trabajos de campo y periodicidad, y detalle de los controles y umbrales. El estudio
de seguimiento debe incluir: censo y estudio de tránsito de aves y quirópteros en zona
de actuación y área de influencia, así como el control de la mortalidad (por colisión con
los aerogeneradores o línea de evacuación) de aves y quirópteros, incluyendo estudio de
detectabilidad y predación. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e
informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes. Para ello
se seguirá alguna de las metodologías reconocidas: Directrices para la evaluación del
impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices
básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de
murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y
análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de
electricidad de Red Eléctrica de España. La información sobre las muertes detectadas se
estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la
Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha
Comunidad, en su caso completada con la recomendada en las mencionadas
metodologías.
Se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la
abundancia o riqueza de especies, así como de modificaciones en su comportamiento y
uso del espacio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter
adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y
medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados
obtenidos.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto debe completarse con los
aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-2598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14257
cadáveres; cálculo de la mortalidad real; informes; identificación clara de los albores de
alerta y críticos; procedimiento a seguir en caso de superar un albor de alerta y crítico;
etc.
– La periodicidad y calendario de los informes, viene marcada por las indicaciones
de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia que solicita:
● Durante los tres primeros años de aplicación del plan de vigilancia ambiental, se
presentará un informe semestral con unos contenidos determinados que se resumen a
continuación: resumen inicial de especies y cadáveres, índices de detección y
depredación y mortalidad total estimada; albores de alerta y críticos establecidos;
antecedentes; metodología y técnicas de seguimiento; especies encontradas muertas, el
número de ejemplares, fecha de la observación, localización concreta; tasas de
detectabilidad y tasas de desaparición de cadáveres; número de ejemplares encontrados
y estimados muertos diferenciando aves de pequeño, mediano y gran tamaño, así como
murciélagos; etc.
● A partir del cuarto año, los informes semestrales pasarán a ser anuales,
presentándose a continuación de la inspección anual de todos los aerogeneradores.
● Informes extraordinarios: cada vez que se supere un albor de alerta o crítico, se
presentará un informe a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de
Galicia dando cuenta del hecho concreto que había sucedido. A este informe se
incorporará una propuesta concreta para corregir el impacto y evitar que vuelva a
suceder en lo sucesivo.
− A solicitud de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, si
durante la ejecución de las actuaciones aparecieran afecciones al medio natural no
contempladas, se deberán paralizar las obras e informar de manera inmediata al Servicio
de Patrimonio Natural de A Coruña para la evaluación y tratamiento de las afecciones.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto
de los trabajos de campo y periodicidad, y detalle de los controles y umbrales. El estudio
de seguimiento debe incluir: censo y estudio de tránsito de aves y quirópteros en zona
de actuación y área de influencia, así como el control de la mortalidad (por colisión con
los aerogeneradores o línea de evacuación) de aves y quirópteros, incluyendo estudio de
detectabilidad y predación. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e
informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes. Para ello
se seguirá alguna de las metodologías reconocidas: Directrices para la evaluación del
impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices
básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de
murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y
análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de
electricidad de Red Eléctrica de España. La información sobre las muertes detectadas se
estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la
Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha
Comunidad, en su caso completada con la recomendada en las mencionadas
metodologías.
Se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la
abundancia o riqueza de especies, así como de modificaciones en su comportamiento y
uso del espacio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter
adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y
medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados
obtenidos.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto debe completarse con los
aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-2598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26