III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2595)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas PFV Stopper Solar, de 130 MWp/108 MWp, PFV Rehala Solar, de 170 MWp/142 MWp, PFV Reclamo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y PFV Volateo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica, en Málaga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14161

El promotor realiza una comparación entre alternativas y concluye que la mejor
opción desde el punto de vista ambiental y técnico es la 3.
Respecto a alternativa 4, el promotor realiza un análisis general de los impactos
derivados del soterramiento de la línea eléctrica sobre los distintos factores del medio y
descarta esta opción por la inexistencia de caminos públicos continuos entre las SETs
que respeten los espacios Red Natura 2000, así como la presencia de cursos de agua y
elementos de patrimonio histórico-arqueológico en el ámbito del proyecto. Además,
descataca su dificultad técnica por la presencia de terrenos inundables y de alto
desnivel.
La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía, en su respuesta a la consulta
sobre la nueva información aportada por el promotor en virtud del artículo 40.5 de la
Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, valora la alternativa 3 como incompatible con la
preservación de los valores ambientales de la zona en su ámbito competencial, en lo
relativo a la línea de evacuación.
Tras el análisis de toda la documentación y del informe emitido por la Delegación
Territorial, este órgano ambiental considera que la alternativa seleccionada por el
promotor para la línea de evacuación no es ambientalmente viable por lo que la línea
deberá ejecutarse como se contempla en la alternativa 4 analizada por el promotor, es
decir soterrada en todo su recorrido, lo cual queda recogido en la condición 1 de la
presente resolución.
b.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

Según el EsIA, los núcleos de población más próximos al proyecto son los de
Bobadilla-Estación y Campillos, ubicados a 3 y 4 km respectivamente. Se ha
comprobado mediante sistemas de información geográfica la existencia, a menos de 1
km de la línea de evacuación, de los núcleos de población de Lagunillas y Valle de
Abdalajís, así como viviendas diseminadas a lo largo del trazado.
En fase de construcción, el EsIA indica que se pueden producir molestias a la
población del entorno por actividades propias de obra (generación de ruido y polvo,
incremento de tráfico, etc.), los cuales se valoran como compatibles al ser temporales y
de baja intensidad, dada la distancia a los núcleos urbanos identificados. No se
proponen medidas específicas para disminuir las molestias detectadas, fuera de las
consideradas para otros factores, entre las que destacan, la limitación de velocidad por
pistas de tierra a 20 km/h, el riego de viales y humectación de las zonas donde se
produzcan movimientos de tierra y acopio de materiales, el transporte de material
pulverulento se realizará empleando lonas o cubiertas, la limitación de las actividades
constructivas a periodo diurno, el establecimiento de un plan de obras para aquellas con
mayor afección sonora y, en caso de quejas o denuncias, el establecimiento de un plan
de evaluación acústica que permita adoptar medidas correctoras.
En fase de explotación, además de los impactos sobre la propiedad y productividad
del suelo, el promotor analiza el impacto de campos electromagnéticos generados por
las subestaciones y la línea eléctrica. Este impacto también se considera compatible con
la salud humana, por la distancia a los núcleos de población. En ningún caso superarán
los niveles de referencia para campos eléctricos y magnéticos establecidos en el Real
Decreto 1066/2001.
Por último, el promotor insiste en que la realización del proyecto generará beneficios
sobre la población, por permitir el desarrollo económico del entorno, además de la
producción de energía limpia.

cve: BOE-A-2023-2595
Verificable en https://www.boe.es

b.1) Población y salud humana.